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18 de octubre de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Reinaldo Castro Lainez

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Resumen

Este es un aviso legal que publica el tribunal para informar que Reinaldo Castro Lainez solicitó un título supletorio (documento oficial de propiedad) para un terreno de 7 hectáreas en Veracruz, Copán, que adquirió mediante compraventas privadas entre 2004 y 2007. El aviso notifica públicamente sobre esta solicitud de legalización de la propiedad.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la Abogada MARIA ELENA REYES DUKE, en su condición de representante procesal del señor REINALDO CASTRO LAINEZ, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0318- 1953-00059, es dueño de un lote de terreno ubicado en San Antonio del municipio de Veracruz, departamento de Copán, con una extensión superficial de: SIETE HECTÁREAS CON CERO PUNTO NOVECIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS (7HAS, 0.905.71M2) O DIEZ MANZANAS CON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS (10MZ, 1697.03 VRS2) con la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto uno al punto dos, rumbo N 18°26'06" W, con una distancia de treinta y tres punto treinta metros (33.30mts), del punto dos al punto tres, rumbo N 14°33'36" W, con una distancia de sesenta y cinco punto cincuenta y uno metros (65.51 mts), del punto tres al punto cuatro, rumbo N 57°50'52" E, con una distancia de ciento veinticuatro punto cero dos metros (124.02mts), del punto cuatro al punto cinco, rumbo N 14°02'10" W, con una distancia de ocho punto veinticinco metros (8.25mts), del punto cinco al punto seis, rumbo N 12°31'44" E, con una distancia de nueve punto veintidós metros (9.22mts), del punto seis al punto siete rumbo N 50°11'40" E, con una distancia de siete punto ochenta y uno metros (7.81mts), del punto siete al punto ocho rumbo N 33°41'24" E, con una distancia de diez punto ochenta y dos metros (10.82mts), del punto ocho al punto nueve rumbo N 14°28'13" W, con una distancia de treinta y dos punto cero dos metros (32.02mts), colinda en estos tramos con propiedad de Benjamín Santos, del punto nueve al punto diez rumbo N 59°55'53" W, con una distancia de veintiuno punto noventa y cinco metros (21.95mts), de punto diez al punto once rumbo N 17°31'32" W, con una distancia de diecinueve punto noventa y dos metros (19.92mts), del punto once al punto doce rumbo N 07°21'09" W, con una distancia de treinta y uno punto veintiséis metros (31.26mts), del punto doce al punto trece rumbo N 45°40'27" E, con una distancia de sesenta punto once metros (60.11mts), del punto trece al punto catorce rumbo N 19°58'59" E, con una distancia de veintitrés punto cuarenta y uno metros (23.41 mts), del punto catorce al punto quince rumbo N 43°49'51" E, con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y seis metros (34.66mts), colinda en estos tramos con propiedad de Melida Zavala, del punto quince al punto dieciséis rumbo S 68°37'46" E, con una distancia de veinticuatro punto setenta metros (24.70mts) colinda con propiedad de Olga Galdámez; del punto dieciséis al punto diecisiete rumbo S 12°38'00" E, con una distancia de cincuenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros (59.44mts), del punto diecisiete al punto dieciocho rumbo S 09°53'38" E, con una distancia de ochenta y siete punto treinta metros (87.30mts), del punto dieciocho al punto diecinueve rumbo N 86°03'17" E, con una distancia de ochenta y siete punto veintiuno metros (87.21mts) colinda en estos tramos con propiedad de Rony Alexander Gutiérrez; del punto diecinueve al punto veinte rumbo S 17°21'14" E, con una distancia de cien punto cincuenta y ocho metros (100.58mts), del punto veinte al punto veintiuno rumbo S 73°18'03" E, con una distancia de veinte punto ochenta y ocho metros (20.88mts), del punto veintiuno al punto veintidós rumbo S 01°39'08" W, con una distancia de ciento cuatro punto cero cuatro metros (104.04mts), colinda en estos tramos con propiedad de Walter Emilio Zavala Perdomo, del punto veintidós al punto veintitrés rumbo S 81°30'40" W, con una distancia de sesenta y siete punto setenta y cuatro metros (67.74mts), del punto veintitrés al punto veinticuatro rumbo S 33°41'24" W, con una distancia La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,694 de cuarenta y tres punto veintisiete metros (43.27mts), del punto veinticuatro al punto veinticinco rumbo N 55°37'11" W, con una distancia de veintitrés punto cero dos metros (23.02mts), del punto veinticinco al punto veintiséis rumbo S 84°55'13" W, con una distancia de cuarenta y cinco punto dieciocho metros (45.18mts), del punto veintiséis punto veintisiete rumbo S 33°41'24" W, con una distancia de tres punto sesenta un-metros (3.61mts), colinda en estos tramos con propiedad de Benjamín Santos, del punto veintisiete al punto veintiocho rumbo N 24°11'36" W, con una distancia de setenta y cinco punto sesenta y cuatro metros (75.64mts), del punto veintiocho al punto veintinueve rumbo S 69°33'02" W, con una distancia de sesenta y dos punto noventa y siete metros (62.97mts), del punto veintinueve al punto treinta rumbo S 67°51'52" W, con una distancia de sesenta y tres punto sesenta y nueve metros (63.69mts), del punto treinta al punto uno rumbo S 66°48'05" W, con una distancia de siete punto sesenta y dos metros (7.62mts), colinda en estos tramos con propiedad de Reynaldo Castro.- Por compra realizada mediante documentos privados de compraventa celebrados a su favor en fechas cinco de enero del año dos mil cuatro con el señor German Andrés Zavala Oliva, nueve de julio del año dos mil cuatro con la señora Maria Úrsula Martínez, nueve de marzo del año dos mil cinco con el señor Daniel Méndez, dieciocho de mayo del año dos mil siete con el señor Maximiliano Zavala Perdomo y el dieciocho de mayo del año dos mil siete con la señora Carmelina Zavala Perdomo. Representa la Abogada MARIA ELENA REYES DUKE. Santa Rosa de Copán, 18 de octubre del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 20 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de septiembre del 2024, compareció ante este Juzgado el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, en su condición de representante procesal de Sociedad Mercantil denominada "AGROCOMERCIAL ALMENDAREZ S. de R.L.", para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el Acto presunto por silencio administrativo al no resolver dentro del plazo legal la solicitud de pronta resolución al no ser notificado dentro del plazo legal la resolución que resuelve el reclamo administrativo presentado en fecha cuatro de abril del 2024 ante la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias como ser el pago a la parte demandante los valores de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA LEMPIRAS CON QUINCE CENTAVOS (L.5,843,060.15) en concepto de capital e intereses. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00695. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 20 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,694 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro el señor Jose Alberto Espinoza Flores, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 129-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00127-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo Número 250-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de cesantía, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firmes los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 12 de noviembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, quien actúa en condición de representante procesal de los señores BREDY DILMAN LARA CERNA, ROLANDO ENRIQUE PINEL GODOY Y SENIA LEYANI BORJAS ROMERO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2024-00612.- Demanda en Materia de ordinaria en contra de la Secretaría de Salud. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder, Cotejo y devolución. ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 20 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,694 de cuarenta y tres punto veintisiete metros (43.27mts), del punto veinticuatro al punto veinticinco rumbo N 55°37'11" W, con una distancia de veintitrés punto cero dos metros (23.02mts), del punto veinticinco al punto veintiséis rumbo S 84°55'13" W, con una distancia de cuarenta y cinco punto dieciocho metros (45.18mts), del punto veintiséis punto veintisiete rumbo S 33°41'24" W, con una distancia de tres punto sesenta un-metros (3.61mts), colinda en estos tramos con propiedad de Benjamín Santos, del punto veintisiete al punto veintiocho rumbo N 24°11'36" W, con una distancia de setenta y cinco punto sesenta y cuatro metros (75.64mts), del punto veintiocho al punto veintinueve rumbo S 69°33'02" W, con una distancia de sesenta y dos punto noventa y siete metros (62.97mts), del punto veintinueve al punto treinta rumbo S 67°51'52" W, con una distancia de sesenta y tres punto sesenta y nueve metros (63.69mts), del punto treinta al punto uno rumbo S 66°48'05" W, con una distancia de siete punto sesenta y dos metros (7.62mts), colinda en estos tramos con propiedad de Reynaldo Castro.- Por compra realizada mediante documentos privados de compraventa celebrados a su favor en fechas cinco de enero del año dos mil cuatro con el señor German Andrés Zavala Oliva, nueve de julio del año dos mil cuatro con la señora Maria Úrsula Martínez, nueve de marzo del año dos mil cinco con el señor Daniel Méndez, dieciocho de mayo del año dos mil siete con el señor Maximiliano Zavala Perdomo y el dieciocho de mayo del año dos mil siete con la señora Carmelina Zavala Perdomo. Representa la Abogada MARIA ELENA REYES DUKE. Santa Rosa de Copán, 18 de octubre del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 20 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de septiembre del 2024, compareció ante este Juzgado el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, en su condición de representante procesal de Sociedad Mercantil denominada "AGROCOMERCIAL ALMENDAREZ S. de R.L.", para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el Acto presunto por silencio administrativo al no resolver dentro del plazo legal la solicitud de pronta resolución al no ser notificado dentro del plazo legal la resolución que resuelve el reclamo administrativo presentado en fecha cuatro de abril del 2024 ante la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias como ser el pago a la parte demandante los valores de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA LEMPIRAS CON QUINCE CENTAVOS (L.5,843,060.15) en concepto de capital e intereses. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00695. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 20 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,694 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de octubre del 2024, compareció ante este Juzgado por el Abogado MANUEL ASDRUBAL MURILLO MARADIAGA, en su condición de representante procesal de Sociedad Mercantil denominada “TECNOLOGIA MEDICAAVANZADA S. de R.L. de C.V.”, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la Resolución de fecha 12 de agosto del 2024 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias como ser el pago a la parte demandante los valores de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CINCO CENTAVOS (L.4,357,137.05) más los intereses de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado desde la fecha de prestación de la documentación para el trámite de pago hasta que la sentencia sea ejecutada. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2024-00752. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 20 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, el señor Cristian Leonel Fajardo Barahona; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 161- 2024, con correlativo No. 0501-2024-00159-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo número CI-IP-259-2024 de fecha 23 de septiembre del año 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento.- Se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir hasta la fecha de su reintegro a sus labores.- A título de daños y perjuicios, incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado a su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante la suscripción de un acuerdo de prestar sus servicios profesionales, demás beneficios en ausencia y demás derechos laborales u se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 11 de noviembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 20 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,694 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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