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18 de octubre de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Título Supletorio - Reinaldo Castro Lainez
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Resumen
Este es un aviso legal que publica el tribunal para informar que Reinaldo Castro Lainez solicitó un título supletorio (documento oficial de propiedad) para un terreno de 7 hectáreas en Veracruz, Copán, que adquirió mediante compraventas privadas entre 2004 y 2007. El aviso notifica públicamente sobre esta solicitud de legalización de la propiedad.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovida por la Abogada
MARIA ELENA REYES DUKE, en su condición de
representante procesal del señor REINALDO CASTRO
LAINEZ, quien es mayor de edad, casado, comerciante,
hondureño, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de
Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0318-
1953-00059, es dueño de un lote de terreno ubicado en San
Antonio del municipio de Veracruz, departamento de Copán,
con una extensión superficial de: SIETE HECTÁREAS
CON CERO PUNTO NOVECIENTOS CINCO PUNTO
SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS (7HAS,
0.905.71M2) O DIEZ MANZANAS CON UN MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CERO
TRES VARAS CUADRADAS (10MZ, 1697.03 VRS2)
con la relación de medidas y colindancias siguientes: del
punto uno al punto dos, rumbo N 18°26'06" W, con una
distancia de treinta y tres punto treinta metros (33.30mts),
del punto dos al punto tres, rumbo N 14°33'36" W, con
una distancia de sesenta y cinco punto cincuenta y uno
metros (65.51 mts), del punto tres al punto cuatro, rumbo
N 57°50'52" E, con una distancia de ciento veinticuatro
punto cero dos metros (124.02mts), del punto cuatro al
punto cinco, rumbo N 14°02'10" W, con una distancia de
ocho punto veinticinco metros (8.25mts), del punto cinco al
punto seis, rumbo N 12°31'44" E, con una distancia de nueve
punto veintidós metros (9.22mts), del punto seis al punto
siete rumbo N 50°11'40" E, con una distancia de siete punto
ochenta y uno metros (7.81mts), del punto siete al punto
ocho rumbo N 33°41'24" E, con una distancia de diez punto
ochenta y dos metros (10.82mts), del punto ocho al punto
nueve rumbo N 14°28'13" W, con una distancia de treinta
y dos punto cero dos metros (32.02mts), colinda en estos
tramos con propiedad de Benjamín Santos, del punto nueve
al punto diez rumbo N 59°55'53" W, con una distancia de
veintiuno punto noventa y cinco metros (21.95mts), de punto
diez al punto once rumbo N 17°31'32" W, con una distancia
de diecinueve punto noventa y dos metros (19.92mts), del
punto once al punto doce rumbo N 07°21'09" W, con una
distancia de treinta y uno punto veintiséis metros (31.26mts),
del punto doce al punto trece rumbo N 45°40'27" E, con
una distancia de sesenta punto once metros (60.11mts), del
punto trece al punto catorce rumbo N 19°58'59" E, con una
distancia de veintitrés punto cuarenta y uno metros (23.41
mts), del punto catorce al punto quince rumbo N 43°49'51"
E, con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y seis
metros (34.66mts), colinda en estos tramos con propiedad de
Melida Zavala, del punto quince al punto dieciséis rumbo S
68°37'46" E, con una distancia de veinticuatro punto setenta
metros (24.70mts) colinda con propiedad de Olga Galdámez;
del punto dieciséis al punto diecisiete rumbo S 12°38'00"
E, con una distancia de cincuenta y nueve punto cuarenta
y cuatro metros (59.44mts), del punto diecisiete al punto
dieciocho rumbo S 09°53'38" E, con una distancia de ochenta
y siete punto treinta metros (87.30mts), del punto dieciocho
al punto diecinueve rumbo N 86°03'17" E, con una distancia
de ochenta y siete punto veintiuno metros (87.21mts)
colinda en estos tramos con propiedad de Rony Alexander
Gutiérrez; del punto diecinueve al punto veinte rumbo S
17°21'14" E, con una distancia de cien punto cincuenta y
ocho metros (100.58mts), del punto veinte al punto veintiuno
rumbo S 73°18'03" E, con una distancia de veinte punto
ochenta y ocho metros (20.88mts), del punto veintiuno al
punto veintidós rumbo S 01°39'08" W, con una distancia de
ciento cuatro punto cero cuatro metros (104.04mts), colinda
en estos tramos con propiedad de Walter Emilio Zavala
Perdomo, del punto veintidós al punto veintitrés rumbo S
81°30'40" W, con una distancia de sesenta y siete punto
setenta y cuatro metros (67.74mts), del punto veintitrés al
punto veinticuatro rumbo S 33°41'24" W, con una distancia
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Sección B A v isos L egales
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de cuarenta y tres punto veintisiete metros (43.27mts), del
punto veinticuatro al punto veinticinco rumbo N 55°37'11"
W, con una distancia de veintitrés punto cero dos metros
(23.02mts), del punto veinticinco al punto veintiséis rumbo
S 84°55'13" W, con una distancia de cuarenta y cinco punto
dieciocho metros (45.18mts), del punto veintiséis punto
veintisiete rumbo S 33°41'24" W, con una distancia de tres
punto sesenta un-metros (3.61mts), colinda en estos tramos
con propiedad de Benjamín Santos, del punto veintisiete al
punto veintiocho rumbo N 24°11'36" W, con una distancia de
setenta y cinco punto sesenta y cuatro metros (75.64mts), del
punto veintiocho al punto veintinueve rumbo S 69°33'02"
W, con una distancia de sesenta y dos punto noventa y siete
metros (62.97mts), del punto veintinueve al punto treinta
rumbo S 67°51'52" W, con una distancia de sesenta y tres
punto sesenta y nueve metros (63.69mts), del punto treinta
al punto uno rumbo S 66°48'05" W, con una distancia de
siete punto sesenta y dos metros (7.62mts), colinda en estos
tramos con propiedad de Reynaldo Castro.- Por compra
realizada mediante documentos privados de compraventa
celebrados a su favor en fechas cinco de enero del año dos
mil cuatro con el señor German Andrés Zavala Oliva, nueve
de julio del año dos mil cuatro con la señora Maria Úrsula
Martínez, nueve de marzo del año dos mil cinco con el señor
Daniel Méndez, dieciocho de mayo del año dos mil siete
con el señor Maximiliano Zavala Perdomo y el dieciocho de
mayo del año dos mil siete con la señora Carmelina Zavala
Perdomo. Representa la Abogada MARIA ELENA REYES
DUKE.
Santa Rosa de Copán, 18 de octubre del 2024.
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
20 N. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 12 de septiembre del 2024, compareció ante este
Juzgado el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, en su
condición de representante procesal de Sociedad Mercantil
denominada "AGROCOMERCIAL ALMENDAREZ
S. de R.L.", para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad
de los actos administrativos impugnados consistentes en
el Acto presunto por silencio administrativo al no resolver
dentro del plazo legal la solicitud de pronta resolución al
no ser notificado dentro del plazo legal la resolución que
resuelve el reclamo administrativo presentado en fecha
cuatro de abril del 2024 ante la Oficina Administradora de
Bienes Incautados (OABI), reconocimiento de una situación
jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento
se adopten las medidas necesarias como ser el pago a la
parte demandante los valores de CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA
LEMPIRAS CON QUINCE CENTAVOS (L.5,843,060.15)
en concepto de capital e intereses. Contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la
República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el
orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00695. Asimismo,
se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
20 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de
septiembre del año dos mil veinticuatro el señor Jose
Alberto Espinoza Flores, interpone demanda contra el
Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada
bajo el número No. 129-2024, con correlativo No. 0501-
2024-00127-LAP, en este despacho dicha demanda personal
tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo
Número 250-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del
ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento
de forma y exceso de poder; notificación defectuosa,
asimismo solicita el compareciente que se reconozca una
situación jurídica individualizada por haber sido separado
ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
iguales o mejores condiciones reconocimiento de aumentos
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños
y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos
como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y
pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes a partir de la
fecha de la entrega de acuerdo de cesantía, lo que constituyó
notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas
procesales queden firmes los fallos de reconocimiento de
antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas
necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de
acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se
condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 12 de noviembre del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
20 N. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL
CARMEN MIRA COLINDRES, quien actúa en condición
de representante procesal de los señores BREDY DILMAN
LARA CERNA, ROLANDO ENRIQUE PINEL GODOY
Y SENIA LEYANI BORJAS ROMERO, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2024-00612.- Demanda en Materia de ordinaria en contra
de la Secretaría de Salud. Para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en un acto presunto por silencio negativo constituido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo
administrativo de incrementos de salario; se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado
se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos
de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley
del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%,
decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013,
hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas.
Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder,
Cotejo y devolución.
ABG. VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
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de cuarenta y tres punto veintisiete metros (43.27mts), del
punto veinticuatro al punto veinticinco rumbo N 55°37'11"
W, con una distancia de veintitrés punto cero dos metros
(23.02mts), del punto veinticinco al punto veintiséis rumbo
S 84°55'13" W, con una distancia de cuarenta y cinco punto
dieciocho metros (45.18mts), del punto veintiséis punto
veintisiete rumbo S 33°41'24" W, con una distancia de tres
punto sesenta un-metros (3.61mts), colinda en estos tramos
con propiedad de Benjamín Santos, del punto veintisiete al
punto veintiocho rumbo N 24°11'36" W, con una distancia de
setenta y cinco punto sesenta y cuatro metros (75.64mts), del
punto veintiocho al punto veintinueve rumbo S 69°33'02"
W, con una distancia de sesenta y dos punto noventa y siete
metros (62.97mts), del punto veintinueve al punto treinta
rumbo S 67°51'52" W, con una distancia de sesenta y tres
punto sesenta y nueve metros (63.69mts), del punto treinta
al punto uno rumbo S 66°48'05" W, con una distancia de
siete punto sesenta y dos metros (7.62mts), colinda en estos
tramos con propiedad de Reynaldo Castro.- Por compra
realizada mediante documentos privados de compraventa
celebrados a su favor en fechas cinco de enero del año dos
mil cuatro con el señor German Andrés Zavala Oliva, nueve
de julio del año dos mil cuatro con la señora Maria Úrsula
Martínez, nueve de marzo del año dos mil cinco con el señor
Daniel Méndez, dieciocho de mayo del año dos mil siete
con el señor Maximiliano Zavala Perdomo y el dieciocho de
mayo del año dos mil siete con la señora Carmelina Zavala
Perdomo. Representa la Abogada MARIA ELENA REYES
DUKE.
Santa Rosa de Copán, 18 de octubre del 2024.
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
20 N. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 12 de septiembre del 2024, compareció ante este
Juzgado el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, en su
condición de representante procesal de Sociedad Mercantil
denominada "AGROCOMERCIAL ALMENDAREZ
S. de R.L.", para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad
de los actos administrativos impugnados consistentes en
el Acto presunto por silencio administrativo al no resolver
dentro del plazo legal la solicitud de pronta resolución al
no ser notificado dentro del plazo legal la resolución que
resuelve el reclamo administrativo presentado en fecha
cuatro de abril del 2024 ante la Oficina Administradora de
Bienes Incautados (OABI), reconocimiento de una situación
jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento
se adopten las medidas necesarias como ser el pago a la
parte demandante los valores de CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA
LEMPIRAS CON QUINCE CENTAVOS (L.5,843,060.15)
en concepto de capital e intereses. Contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la
República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el
orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00695. Asimismo,
se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
20 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha siete de octubre del 2024,
compareció ante este Juzgado por el Abogado MANUEL
ASDRUBAL MURILLO MARADIAGA, en su condición
de representante procesal de Sociedad Mercantil denominada
“TECNOLOGIA MEDICAAVANZADA S. de R.L. de C.V.”,
para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos
administrativos impugnados consistentes en la Resolución
de fecha 12 de agosto del 2024 emitido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, reconocimiento
de una situación jurídico individualizada y para su pleno
reconocimiento se adopten las medidas necesarias como
ser el pago a la parte demandante los valores de CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
LEMPIRAS CON CINCO CENTAVOS (L.4,357,137.05)
más los intereses de acuerdo a la Ley de Contratación del
Estado desde la fecha de prestación de la documentación para
el trámite de pago hasta que la sentencia sea ejecutada. Contra
el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General
de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801- 2024-00752. Asimismo,
se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los
coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
20 N. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro
de octubre del año dos mil veinticuatro, el señor Cristian
Leonel Fajardo Barahona; interpone demanda contra el
Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad;
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 161-
2024, con correlativo No. 0501-2024-00159-LAP, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se
declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el
Acuerdo número CI-IP-259-2024 de fecha 23 de septiembre
del año 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad,
asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una
situación jurídica particular individualizada y para su pronto
restablecimiento.- Se ordene el reintegro al cargo en iguales
o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de
percibir hasta la fecha de su reintegro a sus labores.- A título
de daños y perjuicios, incrementos salariales que se den en
su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado a
su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo,
reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en
que inicio la relación laboral mediante la suscripción de
un acuerdo de prestar sus servicios profesionales, demás
beneficios en ausencia y demás derechos laborales u se
condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 11 de noviembre del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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