Vigente
Decreto No. 0801-2024-00664 | 30 de agosto de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00664 — Demanda de Ilegalidad y Nulidad de Resolución 045-2024-RU-UNAH por Comercial Médica Industrial
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Resumen
Este aviso judicial publica tres demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños: Comercial Médica Industrial impugna una resolución de la UNAH sobre una licitación; Destino Honduras cuestiona una multa de la Dirección de Protección al Consumidor; y José Ramón Ramírez Banegas impugna un acuerdo de cancelación. Los avisos notifican a las partes demandadas y permiten que se conozcan públicamente los procesos legales contra entidades del Estado.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 30 de agosto del 2024, compareció ante este Juzgado la
Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su
condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil
COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL S. de C.V., por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE
LICITACIÓN, para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No.
045-2024-RU-UNAH de fecha nueve de agosto del 2024 emitido
por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopte la adjudicación del ITEM 1,
PARTIDA 1 de la Licitación Pública Nacional No. 047-2023-SEAF-
UNAH para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE
EQUIPO Y MATERIAL DE LABORATORIO DE MEDICIÓN
Y EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO FÍSICO PARA EL
COMPLEJO DEPORTIVO UNIVERSITARIO Y DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”, a
favor de la parte demandante o en su defecto la utilidad neta dejada
de percibir por la no adjudicación del ITEM 1, más el pago del
interés legal del siete por ciento (7%) sobre la cantidad reclamada;
contra la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través del
Rector como representante legal de misma, quedando registrada
en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00664.
Asimismo,se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los
coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
19 N. 2024
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,693
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció ante este Juzgado la Abogada IRIS PINEDA
RAMIREZ, como representante procesal de la Sociedad
Mercantil denominada DESTINO HONDURAS, S.A.,
incoando demanda vía procedimiento en materia ordinaria,
contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser
conforme a derecho de un acto administrativo de carácter
particular consistente en la RESOLUCIÓN NÚMERO
DGPC-197-2024 de fecha veintitrés (23) de septiembre
de dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio
de la Dirección General de Protección al Consumidor, por
contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el
exceso y la desviación de poder.- Reconocimiento de una
situación individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento de una situación jurídica individualizada
y como medida para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la
multa administrativa impuesta a la sociedad DESTINO
HONDURAS, S.A., por la cantidad de CINCUENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS
CON DOCE CENTAVOS (L.52,626.12) equivalente a
cuatro (4) salarios mínimos y la orden de devolución de la
cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L. 113,400.00) por la compra
de pasajes aéreos con ruta Honduras-Panamá-España y
viceversa, la cantidad de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L.18,000.00) pagados para reprogramas
los vuelos y CUARENTA DÓLARES CON TREINTA
CENTAVOS ($40.30) por pago de maleta extra a favor de los
señores DANILO GERARDO LARDI SANTAMARIA,
MARCELA YADMIN VILLAMIL SALGADO Y
ARIEL EDUARDO LARDI SANTAMARIA y la
ilegal indemnización por la cantidad de MIL CIENTO
VEINTISIETE DÓLARES CON NOVENTA
CENTAVOS ($1,127.90) y CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA CENTAVOS
($429.60).- Se acredita poder.- Se sustituye poder.- Se
acompañan documentos.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
19 N. 2024
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 11 de junio del 2024, compareció a este
Juzgado por el ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ
BANEGAS, en su condición personal, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad
de los actos administrativos impugnados consistentes en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 273-2024 de fecha
15 de mayo del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras a
través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2024-00464. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al
inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
19 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,694
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
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