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Decreto No. 0801-2024-00664 | 30 de agosto de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00664 — Demanda de Ilegalidad y Nulidad de Resolución 045-2024-RU-UNAH por Comercial Médica Industrial

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Resumen

Este aviso judicial publica tres demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños: Comercial Médica Industrial impugna una resolución de la UNAH sobre una licitación; Destino Honduras cuestiona una multa de la Dirección de Protección al Consumidor; y José Ramón Ramírez Banegas impugna un acuerdo de cancelación. Los avisos notifican a las partes demandadas y permiten que se conozcan públicamente los procesos legales contra entidades del Estado.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de agosto del 2024, compareció ante este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL S. de C.V., por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACIÓN, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No. 045-2024-RU-UNAH de fecha nueve de agosto del 2024 emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte la adjudicación del ITEM 1, PARTIDA 1 de la Licitación Pública Nacional No. 047-2023-SEAF- UNAH para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO Y MATERIAL DE LABORATORIO DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO FÍSICO PARA EL COMPLEJO DEPORTIVO UNIVERSITARIO Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”, a favor de la parte demandante o en su defecto la utilidad neta dejada de percibir por la no adjudicación del ITEM 1, más el pago del interés legal del siete por ciento (7%) sobre la cantidad reclamada; contra la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través del Rector como representante legal de misma, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00664. Asimismo,se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 N. 2024 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,693 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada IRIS PINEDA RAMIREZ, como representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada DESTINO HONDURAS, S.A., incoando demanda vía procedimiento en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN NÚMERO DGPC-197-2024 de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Reconocimiento de una situación individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la sociedad DESTINO HONDURAS, S.A., por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L.52,626.12) equivalente a cuatro (4) salarios mínimos y la orden de devolución de la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 113,400.00) por la compra de pasajes aéreos con ruta Honduras-Panamá-España y viceversa, la cantidad de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.18,000.00) pagados para reprogramas los vuelos y CUARENTA DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS ($40.30) por pago de maleta extra a favor de los señores DANILO GERARDO LARDI SANTAMARIA, MARCELA YADMIN VILLAMIL SALGADO Y ARIEL EDUARDO LARDI SANTAMARIA y la ilegal indemnización por la cantidad de MIL CIENTO VEINTISIETE DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS ($1,127.90) y CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA CENTAVOS ($429.60).- Se acredita poder.- Se sustituye poder.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 N. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de junio del 2024, compareció a este Juzgado por el ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ BANEGAS, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 273-2024 de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00464. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,694 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

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