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Decreto No. 0801-2024-00021 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00021 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de cancelación de personal INAMI

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Resumen

Un trabajador del INAMI demanda al Estado para anular su despido del 22 de diciembre de 2023, alegando que fue ilegal e incumplió procedimientos. Solicita ser reinstalado en su puesto, recibir salarios adeudados, beneficios (decimotercero, decimocuarto, vacaciones) e intereses desde su cancelación hasta la sentencia final.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Oscar Adolfo Reyes Escalante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), con orden de ingreso número 0801- 2024-00021, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular manifestado mediante Notificación de Cancelación, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) emitido por el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), dictado con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se otorguen incrementos salariales y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia condenatoria, más el pago de beneficios salariales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, ajuste salarial de acuerdo al Banco Central, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se alega notificación defectuosa.- Se decrete en a nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado al sustituto en el cargo que desempeñaba. Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 18 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,692 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, expediente registrado bajo el número 0801-2024-04785-CV: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la Licenciada en Administración MARÍA EUGENIA MEJÍA, en su condición de Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTOS GUARDIOLA LIMITADA, como parte solicitante, Solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor del siguiente Título Valor, consistente Títulos: 1) CERTIFICACIÓN DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL, CUENTA NÚ

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