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Decreto No. 0801-2024-00021 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00021 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de cancelación de personal INAMI
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Resumen
Un trabajador del INAMI demanda al Estado para anular su despido del 22 de diciembre de 2023, alegando que fue ilegal e incumplió procedimientos. Solicita ser reinstalado en su puesto, recibir salarios adeudados, beneficios (decimotercero, decimocuarto, vacaciones) e intereses desde su cancelación hasta la sentencia final.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció ante este Juzgado el señor Oscar Adolfo Reyes
Escalante, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a
través del Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI), con orden de ingreso número 0801-
2024-00021, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo tácito de carácter particular manifestado
mediante Notificación de Cancelación, de fecha veintidós
(22) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) emitido por el
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores
(INAMI), dictado con infracción al ordenamiento jurídico,
contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la ley.- Incluso
con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una
situación jurídica individualizada del titular de los derechos
que se reclaman, se condene al Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores (INAMI) y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de su
derecho se ordene reintegro a su puesto de trabajo en igual
o mejores condiciones, se otorguen incrementos salariales
y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte
sentencia condenatoria, más el pago de beneficios salariales
que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer y
décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por
concepto de vacaciones, ajuste salarial de acuerdo al Banco
Central, más intereses legales por pago tardío imputable al
Estado de Honduras.- Se alega notificación defectuosa.- Se
decrete en a nulidad del acto administrativo por el cual se
haya nombrado al sustituto en el cargo que desempeñaba. Se
acompañan documentos.- Poder.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
18 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,692
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley correspondientes, expediente
registrado bajo el número 0801-2024-04785-CV: HACE
SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció
la Licenciada en Administración MARÍA EUGENIA
MEJÍA, en su condición de Representante Legal de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTOS
GUARDIOLA LIMITADA, como parte solicitante,
Solicitando la Cancelación y Reposición de Título
Valor del siguiente Título Valor, consistente Títulos: 1)
CERTIFICACIÓN DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN
MONEDA NACIONAL, CUENTA NÚ
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