VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0501-2024-00125-LAP | Poder Judicial

Aviso No. 0501-2024-00125-LAP — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación COPECO

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Resumen

Estos avisos notifican dos demandas contra COPECO (agencia estatal de riesgos) por empleados que fueron despedidos. Los demandantes solicitan anular los acuerdos de cesantía, ser reintegrados al trabajo con el mismo o mejor cargo, y recibir todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejaron de percibir desde su despido ilegal.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Julio Cesar Mancia Gutiérrez; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 127-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00125-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo Número 249-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó, notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firmes los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia nulidad de acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 05 de noviembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Manrique Alonso Munguía Padilla interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 133-2024, con correlativo No. 0501-2024-00131-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo Número 238-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firmes los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 05 de noviembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,692 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA “AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN TÍTULO VALOR”

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