VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0501-2024-00125-LAP | Poder Judicial
Aviso No. 0501-2024-00125-LAP — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación COPECO
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Resumen
Estos avisos notifican dos demandas contra COPECO (agencia estatal de riesgos) por empleados que fueron despedidos. Los demandantes solicitan anular los acuerdos de cesantía, ser reintegrados al trabajo con el mismo o mejor cargo, y recibir todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejaron de percibir desde su despido ilegal.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de
septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Julio
Cesar Mancia Gutiérrez; interpone demanda contra el
Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada
bajo el número No. 127-2024, con correlativo No. 0501-
2024-00125-LAP, en este despacho dicha demanda personal
tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo
Número 249-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del
ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento
de forma y exceso de poder; notificación defectuosa,
asimismo solicita el compareciente que se reconozca una
situación jurídica individualizada por haber sido separado
ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento
de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que
se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía,
a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de
percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y
proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo
cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de
Cesantía, lo que constituyó, notificación defectuosa, hasta
que conforme a las normas procesales queden firmes los
fallos de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen
e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de
la sentencia nulidad de acto y actos por el cual se hubieren
designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de
días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 05 de noviembre del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 N. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
tres de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor
Manrique Alonso Munguía Padilla interpone demanda
contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y
Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 133-2024, con
correlativo No. 0501-2024-00131-LAP, en este despacho
dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare
la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular,
consistente en Acuerdo Número 238-C-2024, emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme
a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar
dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder;
notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente
que se reconozca una situación jurídica individualizada por
haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten
las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones,
reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y
demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la
ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios
dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones
causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo
tercer, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega
de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó notificación
defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales
queden firmes los fallos de reconocimiento de antigüedad
laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para
el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto y actos por
el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en
costas y habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 05 de noviembre del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,692
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
“AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
TÍTULO VALOR”
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