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Decreto No. 0501-2024-00121-LAP | Poder Judicial
Aviso No. 0501-2024-00121-LAP — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación COPECO
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Resumen
Un trabajador demanda al Estado de Honduras (COPECO) para anular su despido que considera ilegal e injustificado. Solicita ser reintegrado con todos sus derechos laborales, salarios adeudados, bonificaciones y compensaciones por daños y perjuicios causados por la separación irregular.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de
septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Rubén
Castro López; interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada
bajo el número No. 123-2024, con correlativo No. 0501-
2024-00121-LAP, en este despacho dicha demanda personal
tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo
número 237-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del
ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento
de forma y exceso de poder; notificación defectuosa,
asimismo solicita el compareciente que se reconozca una
situación jurídica individualizada por haber sido separado
ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
iguales o mejores condiciones reconocimiento de aumentos
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía a título de
daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás
derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales,
ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a
partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que
constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las
normas procesales queden firmes el fallo de reconocimiento
de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas
necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de
acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se
condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés 05 de noviembre del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 N.2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,690
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
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