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15 de noviembre de 2024Vigente

Aviso No. 0501-2024-00121-LAP — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación COPECO

Poder Judicial

  • Decreto: 0501-2024-00121-LAP
  • Publicación: 15 de noviembre de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,690
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador demanda al Estado de Honduras (COPECO) para anular su despido que considera ilegal e injustificado. Solicita ser reintegrado con todos sus derechos laborales, salarios adeudados, bonificaciones y compensaciones por daños y perjuicios causados por la separación irregular.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Rubén Castro López; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 123-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00121-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo número 237-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firmes el fallo de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés 05 de noviembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N.2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO