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15 de mayo de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Muerte por Presunción de Medardo Antonio Rivera Breve
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Resumen
Este aviso notifica que un juzgado civil declaró la muerte presunta de Medardo Antonio Rivera Breve, desaparecido desde febrero de 2021. La decisión beneficia a su hija menor y su madre para tramitar asuntos legales y de herencia sin esperar más tiempo.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en
general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en
este Juzgado con el día veintisiete (27) de marzo del presente
año (2023), la señora NANCY LISSETH MONCADA
RIVERA, quien a su vez representa a su menor hija DARA
LISSETH RIVERA MONCADA, presentó una solicitud
para que se le declare la muerte presunta del padre de su
menor hija, el señor MEDARDO ANTONIO RIVERA
BREVE, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, con
Identidad número 0501-1984-10879, desaparecido en la
colonia San Carlos de Sula, San Pedro Sula, departamento
de Cortés, desde el dieciocho (18) de febrero del año dos mil
veintiuno (2021), en virtud de haber transcurrido más de un
año desde el riesgo inminente de muerte, por causa de fuerza
mayor, sin haber tenido posteriores noticias del mismo.
San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno de agosto (31) de agosto
del dos mil veintitrés (2023).
ABG. JOSE MIGUEL AMAYA PADILLA
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL SAN PEDRO
30 O. y 14 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,689
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once (11) de junio del año dos mil veinticuatro
(2024), interpuso demanda ante este Juzgado la señora
CORIS ERNESTINA LOPEZ ESCOTO, con orden
de ingreso número 0801-2024-00462, contra el Estado
de Honduras en los Despachos de Gobernación y Justicia
y Descentralización, incoando demanda especial para la
nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.-
Que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación No.
275-2024 de fecha 15 de mayo del año 2024 por haber sido
adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha que sea reintegrado.- Se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba que se
pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita
representación.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de
Cancelación No. 275-2024 de fecha 15 de mayo del 2024.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
14 N. 2024
Sección “B” PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de agosto
del año 2022 comparecen los Abogados Samuel Fernando José
Lanza Ferrera, Alberto Martín Lozano Ferrera y Heriberto
Gustavo Navarrete Boquín, representantes procesal del
señor Billy Osvaldo Leiva Guzmán, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00873,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Finanzas, se interpone demanda mediante procedimiento
especial en materia de personal para que se declare no
conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de
carácter particular consistente en el acuerdo N°. CTL-1229-
2022, de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veintidós
(2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora,
por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente; que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en
que se ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones
laborales, demás derechos laborales adquiridos, a partir de
la fecha que se canceló el acuerdo; reconocimiento de las
vacaciones adeudadas; reconocimiento de la antigüedad
laboral desde la fecha en que se inició a laborar mediante la
suscripción de acuerdo de nombramiento y salarios dejados
de percibir: con especial condena en costas; se acompañan
documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación acuerdo
N°. CTL-1229-2022, de fecha cuatro (4) de julio del año dos
mil veintidós (2022).
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
14 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,689
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de septiembre del 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio de
dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el
Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ en su condición
representante procesal de la señora ELVA PATRICIA
MONTOYA FLORES, interponiendo demanda contenciosa
administrativa en materia personal con orden de ingreso
0801-2024-00477, contra el Estado de Honduras a través de
la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
contraída a solicitar "Demanda especial para la nulidad de
un acto administrativo en materia de personal. Se promueve
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico el acuerdo de cancelación número no aduanas-
de-gngth-074-2024 de fecha 29 de mayo del año 2024
dictado por la Administración Aduanera de Honduras, que
se reconozca la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.
Se acredita representación.- Costas.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETRARIO ADJUNTO
14 N. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo del 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este Juzgado la Abogada BARBARA
REYES SALINAS, en su condición de representante
procesal de la señora NOHELIA SARAI GARCIA y el
señor FERNANDO JAVIER MARTINEZ GAVARRETE,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE PRESIDENCIA, del expediente
con orden de ingreso No. 0801-2023-00289, para que se
declare la nulidad de los actos administrativos de carácter
particular, consistentes en los acuerdos de cancelación
No. 015-L-SEP-2023 y No. 015-G-SEP-2023 por no ser
conformes a derecho, por infracción del ordenamiento
jurídico comprendido en los artículos 53 y 54 de la Ley de
Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada. La adopción de
medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene:
a) La restitución al cargo, b) Se condene al pago de salarios
dejados de percibir a título de indemnización por daños y
perjuicios, c) Así como los demás beneficios otorgados a los
demás servidores o empleados públicos, d) Costas del juicio.
Se acompañan documentos. Petición
ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
14 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,690
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
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