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15 de mayo de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Muerte por Presunción de Medardo Antonio Rivera Breve

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Resumen

Este aviso notifica que un juzgado civil declaró la muerte presunta de Medardo Antonio Rivera Breve, desaparecido desde febrero de 2021. La decisión beneficia a su hija menor y su madre para tramitar asuntos legales y de herencia sin esperar más tiempo.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con el día veintisiete (27) de marzo del presente año (2023), la señora NANCY LISSETH MONCADA RIVERA, quien a su vez representa a su menor hija DARA LISSETH RIVERA MONCADA, presentó una solicitud para que se le declare la muerte presunta del padre de su menor hija, el señor MEDARDO ANTONIO RIVERA BREVE, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, con Identidad número 0501-1984-10879, desaparecido en la colonia San Carlos de Sula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), en virtud de haber transcurrido más de un año desde el riesgo inminente de muerte, por causa de fuerza mayor, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno de agosto (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023). ABG. JOSE MIGUEL AMAYA PADILLA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO 30 O. y 14 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,689 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la señora CORIS ERNESTINA LOPEZ ESCOTO, con orden de ingreso número 0801-2024-00462, contra el Estado de Honduras en los Despachos de Gobernación y Justicia y Descentralización, incoando demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación No. 275-2024 de fecha 15 de mayo del año 2024 por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 275-2024 de fecha 15 de mayo del 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 N. 2024 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de agosto del año 2022 comparecen los Abogados Samuel Fernando José Lanza Ferrera, Alberto Martín Lozano Ferrera y Heriberto Gustavo Navarrete Boquín, representantes procesal del señor Billy Osvaldo Leiva Guzmán, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00873, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, se interpone demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo N°. CTL-1229- 2022, de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, demás derechos laborales adquiridos, a partir de la fecha que se canceló el acuerdo; reconocimiento de las vacaciones adeudadas; reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que se inició a laborar mediante la suscripción de acuerdo de nombramiento y salarios dejados de percibir: con especial condena en costas; se acompañan documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación acuerdo N°. CTL-1229-2022, de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veintidós (2022). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,689 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de septiembre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ en su condición representante procesal de la señora ELVA PATRICIA MONTOYA FLORES, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de ingreso 0801-2024-00477, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar "Demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el acuerdo de cancelación número no aduanas- de-gngth-074-2024 de fecha 29 de mayo del año 2024 dictado por la Administración Aduanera de Honduras, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETRARIO ADJUNTO 14 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, en su condición de representante procesal de la señora NOHELIA SARAI GARCIA y el señor FERNANDO JAVIER MARTINEZ GAVARRETE, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PRESIDENCIA, del expediente con orden de ingreso No. 0801-2023-00289, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular, consistentes en los acuerdos de cancelación No. 015-L-SEP-2023 y No. 015-G-SEP-2023 por no ser conformes a derecho, por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene: a) La restitución al cargo, b) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, c) Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, d) Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,690 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO

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