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11 de noviembre de 2024Vigente

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa - Luis Enrique Miranda Morales

Poder Judicial

  • Publicación: 11 de noviembre de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,686
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica que Luis Enrique Miranda Morales ha presentado una demanda ante el juzgado contra el Estado de Honduras, pidiendo que se anule su despido y se le reintegre a su puesto de trabajo con todos sus salarios atrasados, bonificaciones y beneficios desde que fue cancelado, además de una reclasificación laboral que había solicitado oportunamente.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado HENRY JOSUE MENDIETA VARGAS, en su condición de representante procesal del señor LUIS ENRIQUE MIRANDA MORALES, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801-2024-00133, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, incoando demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal. - Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro del puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre al puesto de trabajo mi representado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Así como a los incrementos salariales que se generen durante la ausencia de mi representado. Asimismo, se haga efectiva la reclasificación que mi poderdante había interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad nominadora. - Se acompañan documentos.; En relación al Acuerdo No. 058-2024 de fecha 08 de enero del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 11 N. 2024.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE ARMANDO CARDOZA PAZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la comunidad de Boca del Monte, municipio de San Pedro, departamento de Copán, con DNI número: 0420-1974-00095, es dueño de un lote de terreno ubicado en Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, tiene una superficie total de OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (8,715.31 m2) equivalentes a UNO PUNTO VEINTICINCO MANZANAS (1.25 Mz) o CERO PUNTO OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (0.87 has), dicho inmueble cuenta con las equivalencias y colindancias siguientes: principiando en: del punto cero al punto uno (0-1), con rumbo Norte, se midieron sesenta grados, diecinueve minutos, diecisiete punto cuarenta y cuatro segundos al Este (N 60°19'17.44" E), colindando con la propiedad de la señora Lidia Suyapa Cardoza Paz, teniendo ro una distancia de sesenta y siete punto cero cuatro metros (67.04 M); del punto uno al punto Los (1-2), se midieron en rumbo Norte, sesenta y siete grados, cero nueve minutos, cincuenta y ocho punto ochenta y cuatro segundos Este (N67°09°58.84" E) colindando con la propiedad de la 9D 9i señora Lidia Suyapa Cardoza Paz, obteniendo una distancia de veinte punto sesenta y dos metros (20.62 M); del punto dos al punto tres (2-3), se midieron en rumbo Norte, ochenta grados, treinta y dos minutos, quince punto sesenta y cuatro segundos al Este (N 80°32°15.64" E) colindando con la propiedad de la señora Lidia Suyapa Cardoza Paz, teniendo una distancia de doce punto diecisiete metros (12.17 M); del punto tres al punto cuatro (3-4), se midieron rumbo Norte, cincuenta grados, treinta y siete minutos, cincuenta punto cuarenta y seis segundos al Este (N 50°37 50.46"E) colindando con la propiedad de la señora Lidia Suyapa Cardoza Paz, obteniendo una distancia de cincuenta punto cuarenta y cinco metros (50.45 M); del punto cuatro al punto cinco (4-5), se midieron rumbo Sur, dieciséis grados, cuarenta y uno minutos, cincuenta y siete punto veintiocho segundos al Este (S 16°41'57.28" E), colindando con la propiedad del señor Hugo Francisco Alvarado Mejía, teniendo una distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros (31.32 M); del punto cinco al punto seis (5-6), se midieron rumbo Sur, treinta y nueve grados, cero cinco minutos, treinta y siete punto ochenta y nueve segundos al Oeste (S 39°05"37.89 W), colindando con la propiedad del señor Jesús Hernán Lemus Ramírez, teniendo una distancia de veinte punto sesenta y dos metros (20.62 M); del punto seis al punto siete (6-7), se midieron rumbo Sur, cincuenta y tres grados, cero siete minutos, cuarenta y ocho punto treinta y siete segundos al Oeste (S 53°07°48.37"W), colindando con la propiedad del señor Jesús Hernán Lemus Ramírez, teniendo una distancia de treinta y cinco punto cero cero metros (35.00 M); del punto siete al punto ocho (7-8), se midieron rumbo Sur, treinta y seis grados, veintitrés minutos, cero tres punto sesenta y siete segundos al Este (S 36°23'03.67"E), colindando con la propiedad del señor Jesús Hernán Lemus Ramírez, teniendo una distancia de veintitrés punto sesenta metros (23.60 M); del punto ocho al punto nueve (8-9), se midieron rumbo Sur, treinta y seis grados, cincuenta y dos minutos, once punto sesenta y tres

segundos al Oeste (S 36°52?11.63"W), colindando con calle de por medio y con las propiedades de los señores José Orlando Cardoza Aguirre y María Mariana Cardoza Moreno, teniendo una distancia de cuarenta punto cero cero metros (40.00 M); del punto nueve al punto diez (9-10), se midieron rumbo Sur, cincuenta y tres grados, veintiún minutos, catorce punto sesenta segundos al Oeste ($ 53°21?14.60?W), colindando con calle de por medio y con las propiedades de los señores José Orlando Cardoza Aguirre y María Mariana Cardoza Moreno, teniendo una distancia de cincuenta punto cero cero metros (50.00 M); del punto diez al punto cero (10-0), (donde se inició la relación de las medidas) se midieron rumbo Norte, treinta y dos grados, veinticuatro minutos, cincuenta y uno punto cero siete segundos al Oeste (N 32°24351.07 W), colindando con propiedad perteneciente a mi persona, José Armando Cardoza Paz; teniendo una distancia de ochenta y seis punto cero seis metros (86.06 M) extremo que acredito con el documento privado de compra venta del mismo inmueble, siendo el motivo por el cual este terreno no ha sido inscrito en el registro correspondiente; propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Santa Rosa de Copán, 09 de septiembre del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 11 O., 11 N., 11 D,. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado HENRY JOSUE MENDIETA VARGAS, en su condición de representante procesal del señor LUIS ENRIQUE MIRANDA MORALES, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801-2024-00133, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, incoando demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal. - Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro del puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre al puesto de trabajo mi representado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Así como a los incrementos salariales que se generen durante la ausencia de mi representado. Asimismo, se haga efectiva la reclasificación que mi poderdante había interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad nominadora. - Se acompañan documentos.; En relación al Acuerdo No. 058-2024 de fecha 08 de enero del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 11 N. 2024.