VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2023-7397 | 13 de junio de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 2023-7397 — Registro de marca de fábrica GRINDIO

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Resumen

Se registra oficialmente la marca de fábrica "GRINDIO" a nombre de la Asociación Civil Proyecto Aldea Global para distinguir y proteger salsas. Este registro otorga a la organización el derecho exclusivo de usar esta marca en la comercialización de productos de la clase 30, impidiendo que otros la utilicen sin autorización.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-7397 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA GLOBAL (PAG) Domicilio: Colonia Florencia Sur, II calle, Avenida Los Pinos, casa No. 4044, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA JOSE PINTO CHINCHILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRINDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,683 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado los Abogados Samuel Fernando José Lanza Ferrera, Alberto Martin Lozano Ferrera y Paris Eduardo Dubon Acosta, en su condición de Apoderados Legales del señor Yeison Armando Colindres Matamoros, con orden de ingreso número 0801-2022- 00214, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número 139-2022, de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización por haber sido citado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, como ser incrementos salariales que se den en ausencia del afectado a partir de la fecha que se canceló su acuerdo de nombramiento hasta que sea restituido en su puesto de trabajo. Reconocimiento de las vacaciones adeudadas.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de funciones en el cargo.- Con especial condena en costas.- Se habilitan días y horas inhábiles para el emplazamiento del demandado.- Se acompañan documentos.- Petición. Poder - Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 139-2022 de fecha 22 de marzo del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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