VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2023-7397 | 13 de junio de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 2023-7397 — Registro de marca de fábrica GRINDIO
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Resumen
Se registra oficialmente la marca de fábrica "GRINDIO" a nombre de la Asociación Civil Proyecto Aldea Global para distinguir y proteger salsas. Este registro otorga a la organización el derecho exclusivo de usar esta marca en la comercialización de productos de la clase 30, impidiendo que otros la utilicen sin autorización.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-7397
Fecha de presentación: 2023-11-22
Fecha de emisión: 13 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA GLOBAL
(PAG)
Domicilio: Colonia Florencia Sur, II calle, Avenida Los Pinos, casa No.
4044, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA JOSE PINTO CHINCHILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRINDIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 23 O. y 7 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,683
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintidós
(2022), interpuso demanda ante este Juzgado los Abogados
Samuel Fernando José Lanza Ferrera, Alberto Martin Lozano
Ferrera y Paris Eduardo Dubon Acosta, en su condición de
Apoderados Legales del señor Yeison Armando Colindres
Matamoros, con orden de ingreso número 0801-2022-
00214, contra la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando
demanda mediante procedimiento especial en materia
de personal para que se declare no conforme a derecho
y se anule un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo Número 139-2022, de fecha
veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022),
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización por haber sido
citado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que
se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, consistentes en que se
ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de
percibir y demás derechos laborales, como ser incrementos
salariales que se den en ausencia del afectado a partir de
la fecha que se canceló su acuerdo de nombramiento hasta
que sea restituido en su puesto de trabajo. Reconocimiento
de las vacaciones adeudadas.- Reconocimiento de la
antigüedad laboral desde la fecha de inicio de funciones en
el cargo.- Con especial condena en costas.- Se habilitan días
y horas inhábiles para el emplazamiento del demandado.- Se
acompañan documentos.- Petición. Poder - Va en relación al
Acuerdo de Cancelación número 139-2022 de fecha 22 de
marzo del año 2022.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
7 N. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
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