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1 de noviembre de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2024-00392 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Erlinda Daniela Turcios Munguia

  • Decreto: 0801-2024-00392
  • Publicación: 1 de noviembre de 2024
  • Gaceta: 36,678
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una persona demanda al Estado de Honduras (Secretaría de Culturas, Artes y Patrimonios) ante los tribunales para anular decisiones administrativas que considera ilegales y sin fundamento legal. Busca que se reconozca su derecho al ascenso, nombramiento permanente, salarios, antigüedad laboral y estabilidad en el empleo, además del pago de costas procesales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora SANDRA XIOMARA LARA ÁVILA, REPRESENTADO en juicio por el Abogado JOSE EMANUEL SALGADO FIGUEROA, interponiendo demanda especial en materia Ordinaria, con número de ingreso 0801-2023-00934, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, para que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haber quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo, haber actuado e incurrido en exceso y desviación de poder, al haber dejado sin valor y efecto la Resolución Administrativa No. SG-014-2023, de fecha veinticuatro del mes de julio del dos mil veintitrés y notificación de fecha tres de agosto del dos mil veintitrés, las cuales supuestamente agotan la vía administrativa de la señora Sandra Xiomara Lara Ávila, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, al ascenso y su nombramiento permanente, derecho a quinquenios, índice inflacionario nacional, homologación de sueldos y salarios desde su inicio hasta que haya sentencia firme, el derecho a la antigüedad en el servicio público desde el inicio de la relación laboral con la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, de las Artes y los Deportes, garantía de la protección a la estabilidad laboral y a la no discriminación, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales. Poder. En relación a la Resolución número SG-014-2023, de fecha 24 de julio del año 2023 y la Notificación Personal de fecha 03 de agosto del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 1 N. 2024 _______

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO