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Decreto No. 75-2024-S.P.S. | Poder Judicial
Aviso No. 75-2024-S.P.S. — Demanda por nulidad de acto administrativo de Protección al Consumidor
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Resumen
Un juzgado notifica que una empresa ha demandado al Estado para anular una resolución de Protección al Consumidor del 6 de mayo de 2024, argumentando que viola la ley y abusa de autoridad. La demanda busca dejar sin efecto el apercibimiento emitido y restaurar la situación legal de la empresa.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, el
abogado Marco Tulio Gómez en su condición de apoderado
judicial de la Empresa Inversiones Versailles Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2024-00074-
LAO.- Y número asignado en el Juzgado 75-2024-S.P.S.-
Contra el Estado de Honduras representado legalmente por
el Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas en su condición de Procurador General
de la República de Honduras, por actos de la Dirección
Regional de San Pedro Sula Protección al Consumidor,
dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo Económico, demanda en materia ordinaria
contencioso administrativo para que se declare la nulidad de
un acto administrativo que se impugna es el materializado
mediante resolución N° DRCP-125-2024 de fecha seis
(06) de mayo del año dos mil veinticuatro emitido por
la abogada Gladis Esmeralda del Cid Nieto Directora
General Regional, de la Secretaría de Desarrollo
Económico, Protección al Consumidor de San Pedro
Sula, en fragrante violación al ordenamiento jurídico vigente
por el abuso excesivo de autoridad y desviación de poder.-
Reconocimiento de una situación jurídico individualizada
por el acto ilegal recurrido.- Se adopte la medida necesaria
para su restablecimiento ordenando se deja sin valor y efecto
el apercibimiento.
San Pedro Sula, Cortés, tres de septiembre del año dos
mil veinticuatro
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
18 S. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
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