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Decreto No. 0801-2024-00121 | 8 de enero de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00121 — Demanda de nulidad e ilegalidad del Acuerdo No. 071-2024 emitido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
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Resumen
Estos avisos notifican demandas judiciales contra el Estado de Honduras. Trabajadores que fueron despedidos reclaman ante los tribunales que se declare ilegal su despido y exigen ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios atrasados y beneficios. Un consumidor también demanda para anular una resolución administrativa que lo afectó.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la señora NORMAN
IVAN MADRID NUÑEZ interponiendo demanda especial
en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024-
00121, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de
la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, incoando demanda contencioso
administrativo especial en materia de personal para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 071-
2024 de fecha ocho (8) de enero del dos mil veinticuatro
(2024), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir
el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten
las medidas necesarias para el restablecimiento de los
derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia
y Descentralización, al reintegro al puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir, 2 desde la fecha
de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al
cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante
el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de
salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en
concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los
demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses
que correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder.-
Costas. En relación al Acuerdo No.071-2024 de fecha 08 de
enero del 2024.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
12 S. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,641
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la abogada TELMA
ROBERTINA ANTÚNEZ ALEMAN, quien actúa en
causa propia, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2024-00472, contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública por no ser conforme a derecho, contenido en el
Acuerdo de Cancelación No. 166-2024, de fecha 31 de
mayo de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, adopción de
medidas necesarias para mi restablecimiento que consiste
en el reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido injusto e ilegal hasta que se me reintegre
a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones
de las que tenía antes del despido injusto, se acompañan
documentos, costas del juicio.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 S. 2024 ______________
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,641
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro, el
Abogado Fredy Omar Madrid en su condición de Apoderado
Judicial de la señora Leticia Ercilia Valle Calderón.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2024-00090-LAO; y,
número asignado en el Juzgado 91-2024-S.P.S.- contra el Estado
de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel
Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General
de la República de Honduras, por actos de la Dirección Regional
Noroccidental de San Pedro Sula de Protección al Consumidor
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico; demanda en materia ordinaria tiene como
finalidad que se impugne la resolución administrativa DRPC N°.
129-2024. La cual fue noticiada en fecha seis de Junio del año dos
mil veinticuatro, emitida por la Dirección Regional de Protección
al Consumidor, dependencia de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, que se deje sin lugar y efecto
dicha resolución.
San Pedro Sula, Cortés, tres de septiembre del año dos mil
veinticuatro
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
16 S. 2024 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
AVISO
DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
Exp. 0501-2024-01595-LCV
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