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Decreto No. 0801-2024-00121 | 8 de enero de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00121 — Demanda de nulidad e ilegalidad del Acuerdo No. 071-2024 emitido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Resumen

Estos avisos notifican demandas judiciales contra el Estado de Honduras. Trabajadores que fueron despedidos reclaman ante los tribunales que se declare ilegal su despido y exigen ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios atrasados y beneficios. Un consumidor también demanda para anular una resolución administrativa que lo afectó.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora NORMAN IVAN MADRID NUÑEZ interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024- 00121, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, incoando demanda contencioso administrativo especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 071- 2024 de fecha ocho (8) de enero del dos mil veinticuatro (2024), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización, al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, 2 desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. En relación al Acuerdo No.071-2024 de fecha 08 de enero del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,641 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada TELMA ROBERTINA ANTÚNEZ ALEMAN, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00472, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho, contenido en el Acuerdo de Cancelación No. 166-2024, de fecha 31 de mayo de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para mi restablecimiento que consiste en el reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injusto e ilegal hasta que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de las que tenía antes del despido injusto, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2024 ______________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,641 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro, el Abogado Fredy Omar Madrid en su condición de Apoderado Judicial de la señora Leticia Ercilia Valle Calderón.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00090-LAO; y, número asignado en el Juzgado 91-2024-S.P.S.- contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Dirección Regional Noroccidental de San Pedro Sula de Protección al Consumidor dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se impugne la resolución administrativa DRPC N°. 129-2024. La cual fue noticiada en fecha seis de Junio del año dos mil veinticuatro, emitida por la Dirección Regional de Protección al Consumidor, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, que se deje sin lugar y efecto dicha resolución. San Pedro Sula, Cortés, tres de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 S. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2024-01595-LCV

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