Vigente
Decreto No. 2023-7984 | 19 de julio de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,635

Aviso No. 2023-7984 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIÑEDO'S - CAFÉ

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Resumen

Este documento publicita el registro de la marca de fábrica "VIÑEDO'S" para café, solicitado por la empresa Exportadora Viñedo's, Sociedad de Responsabilidad Limitada, ubicada en San Jerónimo, Comayagua. La marca protege el nombre y distingue los productos de café de esta empresa en el mercado hondureño.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-7984 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXPORTADORA VIÑEDO'S, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: COLONIA 6 DE NOVIEMBRE, MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RAUL ANDRES CENTENO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 S. y 9 O. 2024 VIÑEDO'S ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No.36,635 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el señor FREDY OSIRIS OSORIO MIDENCE, con orden de ingreso número 0801-2024-00272, contra Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 082-23-V de fecha 27 de octubre de 2023, emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil AHAC y Resolución No. 007-2024 de fecha 09 de enero del 2024 y Resolución No. 040-24 de fecha 16 de febrero del año 2024, ambas emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional (SDN); por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerado al no reconocerme el pago de ajuste o excedente por auxilio de cesantía adeudándome cinco (5) mese de salarios con veintiocho (28) días conforme a los años que labore para la AHAC.- Sólo se me reconoció el pago por (15) meses de salarios, no se tomó en cuenta que labore veinte (20) años con veintiocho (28) días y se me debió aplicar lo establecido en el Decreto Legislativo 107-2021, de fecha 10 de diciembre del año 2021 y otros Decretos relacionados; así mismo las disposiciones del Consejo de Servicio Civil en el Dictamen No. CSC-001-2023 con fecha quince (15) de febrero del año 2023 y circular CSC-002-2023 de fecha 15 de marzo del año 2023, referente al pago de excedente de auxilio de cesantía hasta un máximo de veinticinco (25) meses a los servidores de la administración central.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA FO-14649-167 FOLIO N° EXP.0601-2024.00479 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MIRA ALEJANDRA BATRES NAJAR, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, de este domicilio miembro inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo número 32983, con celular número 3339-5272, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora FRANCISCA EVELIA NAJAR MARADIAGA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0606-1952-00016, con domicilio en la Aldea Santa Maria, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de tres lotes de terreno rural de Naturaleza Jurídica Privada Sitio ALDEA SANTA MARIA, ubicado en Aldea Santa Maria, Municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Lote #1. MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 0 HAS, 19 AS, 84.7 CAS, de Naturaleza Jurídica PRIVADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, quebrada intermitente de por medio con Francisca Evelia Najar Maradiaga; AL SUR, Pastor Herrera; ESTE, Pastor Herrera; OESTE, Pastor Herrera. Lote #2. MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 5 HAS, 01 AS, 18.04 CAS, Naturaleza Jurídica PRIVADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, Paúl Vallejo; SUR, quebrada intermitente de por medio con Pastor Herrera; Francisca Evelia Najar Maradiaga; ESTE, Cándido Vallejo, callejón de por medio con Pastor Herrera; OESTE, quebrada intermitente de por medio Francisca Evelia Najar Maradiaga, Pastor Herrera, callejón de por medio con Hugo Zepeda. Lote #3. MAPA FINAL JB-11; Extensión del Predio 4 HAS, 09 AS, 63.20 CAS, Naturaleza Jurídica PRIVADA/SITIO SAN FRANCISCO DE SASACALE. COLINDANCIAS: NORTE, callejón de por medio con Hugo Zepeda; SUR, Pastor Herrera, Edas Herrera, Hugo Zepeda; ESTE, Edas Herrera, quebrada intermitente de por medio con Francisca Evelia Najar Maradiaga; OESTE, Hugo Zepeda, callejón de por medio con Hugo Zepeda, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de cuarenta años no existiendo otros poseedores pro-indivisos Choluteca, 27 de Agosto del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 9 S., 9 O. y 11 N. 2024 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No.36,635 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2024-0038 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor ADAN DUQUE CHINCHILLA, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de dos (2) inmuebles, ubicados en el Municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, actualmente conocido como San Isidro, los cuales tienen una extensión superficial de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS MANZANAS.- (158.66 Mz.).- Cuyas estaciones, rumbos, distancias y colindantes son las siguientes: De la estación 1-2, rumbo S, 21°, 38',31",E, mide 1,522.06 metros, colinda con resto de propiedad de Adán Duque Chinchilla lote B, de la 2-3, rumbo S,82º, 11',05",O, mide 48.95 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 3-4, rumbo NS, 49°,07', 39", O, mide 68.77 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 4-5, rumbo S, 47°, 33',50",O, mide 47.42 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 5-6, rumbo S, 61º, 23',22",O, mide 75.18 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 6-7, rumbo N, 76°, 25',46", O, mide 29.83 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación, 7-8, rumbo S, 89º,06', 17",O, mide 64.01 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 8-9, rumbo S, 78°,33',02",O, mide 80.60 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco; de la estación 9-10, rumbo S, 76°, 37', 59",O, mide 103.81 metros, colinda con terreno del grupo organizado San Francisco, de la estación 10-11, rumbo N, 81°,15',14" O, mide 13.15 metros, colinda con terreno de la familia Arias; de la estación 11-12, rumbo N, 66º, 31',44",O, mide 331.42 metros, con terreno de la familia Arias; de la estación 12-13, rumbo N, 45°,36',58" ,O, mide 197.29 metros, colinda con terreno de la familia Arias; de la estación 13-14, rumbo N, 31°, 18',36",O, mide 113.53 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 14-15, rumbo N, 28°,06', 13", O, mide 216.53 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 15-16, rumbo N, 32°,50',25", O, mide 130. 92 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 16-17, rumbo N, 34°,02',45",O, mide 89.31 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 17-18, rumbo N, 28°, 58', 04", O, mide 64.01 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 18-19, rumbo N, 75°, 57',50",O, mide 4.12 metros, colinda con propiedad de familia Arias; de la estación 19- 20, rumbo N, 23º, 57',45" ,O, mide 9.85 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 20-21, rumbo N, 00°,00',00",E, mide 8.00 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 21-22, rumbo N, 30º, 53',06", O, mide 124.68 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 22-23, rumbo N, 29º, 08',03",O, mide 209.51 metros, colinda con propiedad de la familia Arias; de la estación 23-24, rumbo N, 75º, 49',40" ,E, mide 102.11 metros, colinda con propiedad de grupo Chilar; de la 24-25, rumbo S, 82°,09',52", E, mide 110.03 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 25- 26, rumbo N, 79º,40',29",E, mide 251.07 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 26-27, rumbo S, 39°,07',49",O, mide 76.06 metros, colinda con propiedad del grupo organizado Sinai; de la estación 27- 28, rumbo N, 53º,07',48",E, mide 45.00 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 28-29, rumbo N, 64°,17',24", E, mide 29.97 metros, con propiedad de Saúl Ramírez, de la estación 29-30, rumbo N, 54°,12',40",E, mide 53.01 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 30-31, rumbo N, 77°,11',45",E, mide 22.56 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 31- 32, rumbo N, 69°,26',38", E, mide 59.81 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 32-33, rumbo N, 85°, 54',52",E, mide 28.07 metros, colinda con propiedad de Saúl Ramírez; de la estación 33-34, rumbo,N, 90°, 00',00",E, mide 59.00 metros, colinda con fuente de agua; de la estación 34-35, rumbo N,28°,42',21",E, mide 47.89 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 35-36, rumbo N, 45º, 00',00",E, mide 19.80, colinda con la fuente de agua; de la estación 36-37, rumbo N,23°,37',46",E, mide 17.46 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 37-38, rumbo N, 03°,21',59",E, mide 119.21 metros, colinda con fuente de agua; de la estación 38-39, rumbo N, 34,23', 56", E, mide 134.53 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 39-40, rumbo N, 29º, 21',28",E, mide 36.72 metros, colinda con la fuente de agua; de la estación 40-41, rumbo N, 45°, 00', 00" ,E, mide 25.46 metros, colinda con terreno de Francisco Cueva; de la estación 41-1, rumbo N, 51°, 57', 11",E, mide 21.78 metros, colinda con propiedad de Francisco Cueva y en virtud de que los inmueble los obtuvo por compra que hizo al señor JULIO CESAR INTERIANO CUEVA. Copán Ruinas, 27 de junio del año 2024 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO. -SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS. 9 A. 9 S. y 9 O. 2024 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No.36,635 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA TECNOLÓGICA EXPERIMENTAL S.A. DE C.V. (ASHETEX), incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00873, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DGPC-415- 2023 de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil veintitrés (2023), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder. - Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la Asociación Hondureña para la Enseñanza Tecnológica Experimental S.A. de C.V. (ASHETEX), conocida comercialmente como Dowal School, por la cantidad de once mil doscientos setenta y ocho lempiras con setenta y cinco centavos (L.11,278.75) equivalente a un (01) salario mínimo y en consecuencia, se deje sin valor y efecto obligación de devolver el valor que asciende a tres mil setecientos veinte dólares ($3,720.00) por concepto del programa estudiantil BEO y dos mil doscientos setenta y un lempiras con setenta y cinco centavos (L.2,271.75) por concepto de vestuario a la señora Tania Marlene López Medina, por no existir relación de consumo entre la Dowal School y la denunciante.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, quien actúa en su condición de representante procesal de la señora DINABEL CAROLINA AVILA GONZÁLEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00512, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 2733-2024, de fecha 26 de junio de 2024, efectivo a partir del 01 de julio de 2024 y notificado en fecha 01 de julio de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas el reintegro al cargo de Jefe de División del Hospital Gabriela Alvarado, o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto de la demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que mi representada pueda hacer uso del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República, se acompañan documentos. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY. 9 S. 2024 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No.36,635 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora DEYSY FLORINDA VELASQUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00502 contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda especial contencioso administrativo, en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en mi Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-082-2024; por no ser conforme a derecho; reconocimiento de una situación jurídica individualizada; la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas: a) Se ordene el reintegro al cargo; b) Pago de aumentos y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia; c) Reconocimiento de antigüedad; d) Se condene a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, bonos causados y proporcionales; e) Nulidad del acuerdo de nombramiento de mi sustituto.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 9 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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