Aviso No. 2023-4188 — Solicitud de registro de marca de fábrica INDUFOAM NATURAL SLEEP
Resumen
Este aviso registra la marca 'INDUFOAM NATURAL SLEEP' de la empresa Industrias de Foam para proteger camas, colchones y almohadas. La marca se protege en su forma completa como conjunto, sin dar derechos exclusivos a las palabras individuales 'Natural' o 'Sleep'. Esto impide que otros fabriquen o vendan productos similares con este nombre.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 20 S. 2024 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado MARCO ANTONIO CALIX MOLINA, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil Banco Davivienda Honduras, Sociedad Anónima con orden de ingreso número 0801-2023-00792, contra el Banco Central de Honduras, incoando demanda ordinaria Contencioso Administrativa para que se declaren no ser conformes a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia: 1) La nulidad total de la providencia de fecha 29 de noviembre del 2022, emitida por el directorio del Banco Central de Honduras (BCH); y 2) La nulidad total de la Resolución No. 200-5/2023.- Sesión No. 4028 del 18 de mayo del 2023, aprobada el 18 de mayo del 2023, emitida por el directorio del Banco Central de Honduras (BCH); todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, resoluciones dictadas por órgano absolutamente incompetente, conforme al Artículo 34 preámbulo e inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y además con infracción del párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y exceso de poder porque el derecho invocado fue apreciado incorrectamente, lo que constituye un vicio inherente a la causa o contenido del acto, produciendo infracción al artículo 25 in fine de la Ley de Procedimiento Administrativo y en consecuencia del segundo párrafo del Artículo 35 de la misma Ley, por error de derecho en la causa o motivo al haber interpretado incorrectamente normas jurídicas aplicables para justificar la emisión del Acto Administrativo impugnado, ocasionando la infracción del tercer párrafo del artículo 25 in fine de la Ley de Procedimiento Administrativo e incurriendo la administración en clara desviación de poder por haber ejercido el BCH potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la Ley; y disminuir, restringir y tergiversar los derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la República a la Sociedad Mercantil Banco Davivienda Honduras, Sociedad Anónima.- Se ejerce la acción para que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento.- Admisión.- Publicaciones.- Emplazamiento.- Audiencia preliminar.- Pruebas.- Conclusiones.- Se acompañan documentos.- Se señala el expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales.- Anexos.- Costas. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCECRES SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,631 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA EDICTO