VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2023-4679 | 10 de abril de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 2023-4679 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE LA COSTA

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Resumen

Este documento contiene tres avisos legales: uno sobre el registro de la marca "DE LA COSTA" para tajadas (clase 29) solicitada por Humberto Girón Jiménez, y dos demandas ante tribunales contencioso-administrativos contra institutos públicos por cancelaciones laborales y actos administrativos sin debido proceso.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-4679 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 10 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUMBERTO GIRON JIMENEZ Domicilio: Residencial Villa Real, bloque H, Casa 55, San Pedro, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO CARLOS GIRON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE LA COSTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tajadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora MIXIA MARILIS SUAZO SABIO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00334, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la anulación de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación No. SE-IP-216-2024, de fecha 21 de marzo de 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en violación de garantías constitucionales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro en el cargo en iguales o mejores condiciones, condenando a la parte demandada al pago de los salarios, aumentos y beneficios legales dejados de percibir en ausencia, se ordene el goce del periodo de vacaciones no concedidas desde el periodo 2022-2023 y los subsiguientes períodos que se generen durante se ventile el presente juicio junto al pago de la correspondiente bonificación, pago de costas del juicio, se acompañan documentos, los cuales una vez cotejados por el Secretario del despacho se proceda a su devolución, se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del 2023, compareció a este Juzgado el Abogado Wilson Omar Díaz Flores, en su condición de representante procesal de la ciudadana Vivian Nicole Mora González, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 840-SRH-2022 de fecha 19 de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.

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