VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2023-1393 | 19 de enero de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 2023-1393 — Registro de Marca de Fábrica POSTEX DUO - DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA

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Resumen

Este documento registra tres asuntos legales: (1) el registro de la marca farmacéutica "POSTEX DUO" para productos de uro-ginecología solicitada por una empresa uruguaya; (2) una demanda de una empleada contra el Estado por cancelación ilegal de su cargo, pidiendo reintegro y salarios adeudados; (3) una demanda de un exmilitar contra el Estado para anular una resolución que le niega beneficios de cesantía laboral.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-1393 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "POSTEX DUO"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en uro - ginecología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2024 ________ POSTEX DUO PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), comparecieron ante este Juzgado la señora CLAUDIA CECILIA ORTEGA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00214, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada.- Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación número SETRASS-074-2024 de fecha 15 de febrero del 2024. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 J. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor MELVIN IVAN MOLINA OCHOA, interponiendo demanda especial en materia Ordinaria, con número de ingreso 0801-2024- 00012, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la resolución No. 250-2023, de fecha 11 de diciembre del año 2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensas Nacional, documento en el que se me niega el derecho a el pago del complemento de auxilio por cesantía laboral como exmiembro de las Fuerzas Armadas de Honduras; beneficio laboral que por ley me corresponde. Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como representante legal del Estado de Honduras. Librar comunicaciones. Inspección del juez. Costas del juicio. Se acompañan documentos; en relación a la Resolución 250-2023 de fecha 11 de diciembre del año 2023. ABG TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 J. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA

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