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Decreto No. 0801-2022-01619 | 19 de marzo de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-01619 — Aviso de Demanda por Nulidad de Acto Administrativo en Instituto de la Propiedad
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Resumen
Este aviso notifica demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Los demandantes buscan anular actos administrativos ilegales y obtener compensación: trabajadores despedidos reclaman reinstalación y salarios reeibidos; comerciantes demandan acceso a espacios públicos bloqueados; empleados públicos cuestionan cancelaciones arbitrarias. Las demandas se dirigen contra instituciones estatales como el Instituto de la Propiedad, Salud y municipalidades.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta (30) de enero del dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado las abogadas
BLANCA INES FORTIN ALVARENGA y FABIOLA
ALEJANDRA TURCIOS PADILLA, en su condición
de apoderado legal de los señores VICTOR ALFONSO
CASTELLANOS ORELLANA y SKARLETT NICOLL
CASTELLANOS ORELLANA, incoando demanda en
materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-
2023-00202, contra el Estado de Honduras, a través de
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE INTIBUCÁ
DEPARTAMNETO DE INTIBUCÁ, se promueve
demanda contencioso administrativa en materia ordinaria
consistente en la nulidad del acto administrativo derivado de
la negativa presunta por silencio administrativo en relación
con el reclamo administrativo presentado ante la Corporación
Municipal de Intibucá, departamento de Intibucá en virtud de
existir una infracción del ordenamiento jurídico, incluso el
exceso y desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento
de la situación jurídica individualizada y la adopción de
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
consistente en que una vez declarada la nulidad del acto
administrativo se ordene cumplimiento de una obligación
legal de hacer para garantizar la libre circulación áreas de
uso público cuyo incumplimiento ha limitado el acceso a
establecimientos comerciales impidiendo el debido ejercicio
a las libertades constitucionales de comercio y empresa y se
condene a la Corporación Municipal pagar la cantidad de
dos millones setecientos diecisiete mil setecientos sesenta
y ocho lempiras con setenta y dos (2,717,768.72) más las
utilidades e intereses no percibidos hasta quede firme la
sentencia derivados de la obligación legal de hacerse solicita
la habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan
documentos.- Se señala lugar donde obran originales.- Se
acredita poder.
Viky Mariel Montoya Ruiz
SECRETARIA, POR LEY
5 J. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,552
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha diecinueve (19) de abril del dos mil
veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el abogado
NELSON EDGARDO CALIX CALIX, en su condición de
representante procesal de la señora WALESKA BUSTILLO
ZUNIGA, incoando demanda en materia personal. Con orden
de ingreso número 0801-2024-00339, contra el Estado de
Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
Se interpone demanda mediante procedimiento especial
en materia de personal para que se declare no conforme
a derecho y se anule, un acto administrativo de carácter
particular consiste en el Acuerdo SE-IP-199-2024, de fecha
19 de marzo del 2024.- Emitido la Secretaria Ejecutiva del
Instituto de la Propiedad del municipio del Distrito Central,
por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que
se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de
percibir y demás derechos laborales como ser incrementos
salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en
que se le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada a su
puesto de trabajo.- Reconocimiento de su antigüedad laboral
desde la fecha en que inició la relación laboral mediante la
suscripción de contrato de trabajo a término.- Con especial
condena en costas.- Se acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
5 J. 2024 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA
YÁNEZ, quien actúa en su condición de Representante
Procesal de los señores MARLON RENÉ HERNANDEZ
PORTILLO, SERGIO JAVIER SUAZO LARA, OSCAR
RAMÓN MARTÍNEZ AYALA, CARLOS ALBERTO
ANDRADE MANZANO Y ADA EVANGELINA MEJÍA
GONZALES, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2024-00273, contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la
ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter
particular de la administración pública, consistente en los
Acuerdos de Cancelación número 601-2024, 613-2024, 597-
2024, 612-2024 y 602-2024, todos de fecha 28 de febrero de
2024, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo
del cual fueron ilegalmente cancelados, se solicita el pago
de los salarios dejados de percibir a título de indemnización
de daños y perjuicios, se acompañan documentos, poder,
condena en costas.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil
veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado
el señor WILMER IGNACIO CASTILLO GIRON,
con orden de ingreso número 0801-2024-00086, contra la
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización,
incoando demanda en materia de personal para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por
no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui
objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis
derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los
daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se
cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se confiere poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
5 J. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,553
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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