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Decreto No. 0801-2022-01619 | 19 de marzo de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01619 — Aviso de Demanda por Nulidad de Acto Administrativo en Instituto de la Propiedad

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Resumen

Este aviso notifica demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Los demandantes buscan anular actos administrativos ilegales y obtener compensación: trabajadores despedidos reclaman reinstalación y salarios reeibidos; comerciantes demandan acceso a espacios públicos bloqueados; empleados públicos cuestionan cancelaciones arbitrarias. Las demandas se dirigen contra instituciones estatales como el Instituto de la Propiedad, Salud y municipalidades.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado las abogadas BLANCA INES FORTIN ALVARENGA y FABIOLA ALEJANDRA TURCIOS PADILLA, en su condición de apoderado legal de los señores VICTOR ALFONSO CASTELLANOS ORELLANA y SKARLETT NICOLL CASTELLANOS ORELLANA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801- 2023-00202, contra el Estado de Honduras, a través de LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE INTIBUCÁ DEPARTAMNETO DE INTIBUCÁ, se promueve demanda contencioso administrativa en materia ordinaria consistente en la nulidad del acto administrativo derivado de la negativa presunta por silencio administrativo en relación con el reclamo administrativo presentado ante la Corporación Municipal de Intibucá, departamento de Intibucá en virtud de existir una infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que una vez declarada la nulidad del acto administrativo se ordene cumplimiento de una obligación legal de hacer para garantizar la libre circulación áreas de uso público cuyo incumplimiento ha limitado el acceso a establecimientos comerciales impidiendo el debido ejercicio a las libertades constitucionales de comercio y empresa y se condene a la Corporación Municipal pagar la cantidad de dos millones setecientos diecisiete mil setecientos sesenta y ocho lempiras con setenta y dos (2,717,768.72) más las utilidades e intereses no percibidos hasta quede firme la sentencia derivados de la obligación legal de hacerse solicita la habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar donde obran originales.- Se acredita poder. Viky Mariel Montoya Ruiz SECRETARIA, POR LEY 5 J. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,552 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el abogado NELSON EDGARDO CALIX CALIX, en su condición de representante procesal de la señora WALESKA BUSTILLO ZUNIGA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00339, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, Se interpone demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule, un acto administrativo de carácter particular consiste en el Acuerdo SE-IP-199-2024, de fecha 19 de marzo del 2024.- Emitido la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad del municipio del Distrito Central, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en que se le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo.- Reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante la suscripción de contrato de trabajo a término.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA YÁNEZ, quien actúa en su condición de Representante Procesal de los señores MARLON RENÉ HERNANDEZ PORTILLO, SERGIO JAVIER SUAZO LARA, OSCAR RAMÓN MARTÍNEZ AYALA, CARLOS ALBERTO ANDRADE MANZANO Y ADA EVANGELINA MEJÍA GONZALES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00273, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación número 601-2024, 613-2024, 597- 2024, 612-2024 y 602-2024, todos de fecha 28 de febrero de 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fueron ilegalmente cancelados, se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios, se acompañan documentos, poder, condena en costas. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el señor WILMER IGNACIO CASTILLO GIRON, con orden de ingreso número 0801-2024-00086, contra la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2024 ________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,553 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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