Aviso — Demanda por nulidad de acto administrativo - Cancelación por cesantía
- Publicación: 1 de enero de 2013
- Gaceta: 36,551
- Categoria: Laboral
Resumen
Una mujer demanda al Estado de Honduras por cancelarla injustamente de su trabajo en el Instituto de la Propiedad sin seguir los procedimientos legales. Ella solicita que la readmitan en su puesto, le paguen los salarios no percibidos desde su despido, más beneficios como vacaciones y bonificaciones, argumentando que el acto fue ilegal y abusivo.
Texto completo
La infrascrita Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Señora OLGA LIDIA MORADEL GONZALEZ, Contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso 0801-2024-00298, incoando demanda personal para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo de cancelación SE-IP-NO 126-2024 de fecha 01 de marzo del 2024 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las ,as esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder, contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto; y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro de mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria con todos sus aumentos y demás beneficios como ser el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes, el goce de vacaciones adeudadas de los periodos 2021-2022 y 2022-2023 y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documento.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2024
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