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Decreto No. 0801-2023-00882 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-00882 — Demanda contencioso administrativo - Evelin Waleska Cáceres Zúñiga y Carlos Enrique Rodríguez

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Resumen

Una empleada del Instituto de la Propiedad demandó al Estado de Honduras para anular su despido por cesantía, argumentando que fue ilegal e injustificado. Solicita ser reintegrada a su puesto, recibir salarios adeudados, bonificaciones, vacaciones pendientes y compensación por daños desde su despido hasta la sentencia final.

Texto completo

A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora ESKARLETH DE JESUS GARCIA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00301, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, promueve demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación SE-IP- NO 121-2024 de fecha 01 de marzo 2024 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder. - Contener vicios de nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto; y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, más el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, el goce de vacaciones adeudadas de los periodos 2021-2022 y 2022-2023, y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan letras documentos. Poder; en relación al acuerdo de cancelación SE-IP-121-2024 de fecha 01 de marzo del año 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O

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