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Decreto No. 0801-2023-00882 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00882 — Demanda contencioso administrativo - Evelin Waleska Cáceres Zúñiga y Carlos Enrique Rodríguez
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Resumen
Una empleada del Instituto de la Propiedad demandó al Estado de Honduras para anular su despido por cesantía, argumentando que fue ilegal e injustificado. Solicita ser reintegrada a su puesto, recibir salarios adeudados, bonificaciones, vacaciones pendientes y compensación por daños desde su despido hasta la sentencia final.
Texto completo
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la señora ESKARLETH
DE JESUS GARCIA, interponiendo demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00301,
contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, promueve demanda Contencioso
Administrativa en materia especial de personal para la
nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter
particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación SE-IP-
NO 121-2024 de fecha 01 de marzo 2024 de cancelación
por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, por
infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más
esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder. -
Contener vicios de nulidad. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada del titular de los derechos que se
reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de que
fui objeto; y como medida para el restablecimiento de mis
derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi
puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de
los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, más
el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario,
el goce de vacaciones adeudadas de los periodos 2021-2022 y
2022-2023, y demás derechos y beneficios colaterales desde
la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.
Se acompañan letras documentos. Poder; en relación al
acuerdo de cancelación SE-IP-121-2024 de fecha 01 de
marzo del año 2024.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
3 J. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
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