Vigente
Decreto No. 0801-2024-00025 | 3 de enero de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00025 — Aviso de demanda en materia personal por nulidad de acto administrativo de Administración Aduanera de Honduras
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Resumen
Estos avisos notifican sobre demandas judiciales presentadas por empleados públicos contra el Estado de Honduras que reclaman la nulidad de sus despidos ilegales. Los demandantes buscan ser reintegrados a sus puestos de trabajo y recibir el pago de salarios no percibidos, prestaciones laborales y daños y perjuicios.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de
enero del año 2024 comparece el Abogado Gabriel Fernando
Aguilera García, representante procesal de la señora Kenia
Nicole López Peña, interpuso demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2024-00025, contra el
Estado de Honduras a través de Administración Aduanera
de Honduras, interpuso demanda en materia de personal
para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una
situación jurídica individualizada de la titular de derechos
que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia
definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual
o mejores condiciones en la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS), y a título de daños y perjuicios
los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que
se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que
quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajuste
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela
del juicio, del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de
los derechos laborales que ocurran durante el mismo como
decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones. -
Especial condena en costas a la parte demandada y vencida
en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos.-
Poder.- Cotejo y devolución; en relación al Acuerdo de
Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-002-2024 de
fecha 03 de enero del 2024.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,613
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho
de junio del año dos mil veinticuatro, el señor José
Arnulfo Galdámez Moreira; interpone demanda contra el
Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias,
Nacionales; misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 88-2024, con correlativo No. 0501-2024-00087-
LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo No. 174-C-2024
de fecha 30 de mayo del año dos mil veinticuatro, emitido por
la directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales, que se declare la ilegalidad y su nulidad;
asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la
situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto
de que ha sido objeto, se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento como ser: A) restitución en
el cargo; B) pago de los sueldos dejados de percibir a partir
de la fecha de la cancelación o separación hasta el momento
que sea reintegrado a su cargo; y, C) el pago del reajuste del
salario mínimo correspondiente a los últimos dos años de la
relación laboral, más su duplo en concepto de indemnización
por daños y perjuicios.
San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2024.
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho
de julio del año dos mil veinticuatro, la señora Corina López
Gámez; interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 94-2024, con correlativo No. 0501-2024-00093-LAP, en
este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad
que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo No. 2690-2024
de fecha veintiséis (26) del año dos mil veinticuatro, emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, que
se declare la ilegalidad del mismo y su nulidad; asimismo,
solicita la compareciente que se reconozca la situación
jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha
sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento como ser: A) Reintegro en el cargo que ha
venido desempeñando o en otro cargo de mejor categoría
en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, B)
pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha
de la cancelación o separación y hasta el momento que sea
reintegrado a su cargo.
San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2024.
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,613
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado el señor JOSSUE FRANCISCO
VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, quien confirió poder al Abogado
PABLO EMILIO REYES THEODORE, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso
0801-2024-00174, contra el Estado de Honduras, a través
de la
(ENAG). Para que se declare la nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número
002-2024, de fecha 25 de enero de 2024, emitido por la
violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir
total y absolutamente de los procedimientos establecidos,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el
reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y
condiciones, reconocimiento de mi antigüedad laboral desde
la fecha que inicie la relación laboral, a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del ilegal despido hasta que con sujeción a las normas
procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales,
bonos adeudados, aumentos salariales o cualquier otro
derecho que se derive durante la secuela del juicio, se alega
notificación defectuosa, petición, se confiere poder, se
acompañan documentos.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2024
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