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Decreto No. 0801-2024-00025 | 3 de enero de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00025 — Aviso de demanda en materia personal por nulidad de acto administrativo de Administración Aduanera de Honduras

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Resumen

Estos avisos notifican sobre demandas judiciales presentadas por empleados públicos contra el Estado de Honduras que reclaman la nulidad de sus despidos ilegales. Los demandantes buscan ser reintegrados a sus puestos de trabajo y recibir el pago de salarios no percibidos, prestaciones laborales y daños y perjuicios.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de enero del año 2024 comparece el Abogado Gabriel Fernando Aguilera García, representante procesal de la señora Kenia Nicole López Peña, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00025, contra el Estado de Honduras a través de Administración Aduanera de Honduras, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones. - Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución; en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-002-2024 de fecha 03 de enero del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,613 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro, el señor José Arnulfo Galdámez Moreira; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias, Nacionales; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 88-2024, con correlativo No. 0501-2024-00087- LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 174-C-2024 de fecha 30 de mayo del año dos mil veinticuatro, emitido por la directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, que se declare la ilegalidad y su nulidad; asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) restitución en el cargo; B) pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación o separación hasta el momento que sea reintegrado a su cargo; y, C) el pago del reajuste del salario mínimo correspondiente a los últimos dos años de la relación laboral, más su duplo en concepto de indemnización por daños y perjuicios. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2024. Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, la señora Corina López Gámez; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 94-2024, con correlativo No. 0501-2024-00093-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 2690-2024 de fecha veintiséis (26) del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, que se declare la ilegalidad del mismo y su nulidad; asimismo, solicita la compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Reintegro en el cargo que ha venido desempeñando o en otro cargo de mejor categoría en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, B) pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación o separación y hasta el momento que sea reintegrado a su cargo. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2024. Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,613 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JOSSUE FRANCISCO VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, quien confirió poder al Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00174, contra el Estado de Honduras, a través de la (ENAG). Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 002-2024, de fecha 25 de enero de 2024, emitido por la violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, reconocimiento de mi antigüedad laboral desde la fecha que inicie la relación laboral, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados, aumentos salariales o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio, se alega notificación defectuosa, petición, se confiere poder, se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2024

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