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Decreto No. 0801-2024-00164 | 1 de febrero de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00164 — Aviso de demanda especial en materia personal por nulidad de acto administrativo de AHAC

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Resumen

Estos avisos notifican demandas judiciales contra el Estado de Honduras presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Los demandantes buscan anular decisiones administrativas consideradas ilegales (despidos, negación de aumentos salariales) y obtener compensación mediante reinicio laboral, pago de salarios atrasados, bonificaciones y otros beneficios desde la fecha del acto cuestionado hasta su ejecución.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de representante procesal del señor JUAN RAMON SALGADO GUTIERREZ, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801-2024- 00164, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, que se anulen totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que mi representado sea reintegrado. Se acredita representación. Se anexan documentos.- Costas. En relación al Acuerdo No. 031-2024 de fecha 01 de febrero del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, quien actúa en condición de representante procesal de la señora DIANA LIZETH ANDRADE SORTO incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00843, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR).- “Para que se declare la nulidad un acto administrativo, por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal del despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser: La indemnización por cancelación por despido en virtud de contar con la protección del Estado por haber notificado en legal y debida forma la intención de formación del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se acompañan documentos.- En relación al Acuerdo SAR de Cancelación N°. 231-2023 de fecha tres (3) de julio de dos mil veintitrés 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 12 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal del señor Jesús Dagoberto Perdomo Chávez, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-2024-00238, para que se declare ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 226- 2022-SS, de fecha diez (10) de octubre del dos mil veintidós (2022), Providencia denominada Auto Resolutivo, de fecha seis (06) de febrero del dos mil veintitrés (2023) y Providencia denominado Auto de fecha doce (129 de febrero del dos mil veinticuatro (2024), todos ellos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01 de enero del año 2013, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Costas. Intereses. Se acompaña poder, cotejo y devolución. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores NOÉ AMÍLCAR CARIAS AGUIRRE Y DOLORES DEL CARMEN ORTEGA TORRES, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00341, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición en el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia, el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,611

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