Vigente
Decreto No. 0801-2024-00490 | 6 de mayo de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00490 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de ilegalidad y nulidad de acto administrativo contra Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario
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Resumen
Este aviso publica dos demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. La primera busca anular un acto administrativo del Instituto de Previsión Militar contra un ciudadano. La segunda cuestiona resoluciones del Tribunal Superior de Cuentas que afectaron laboralmente a una persona, pidiendo su reintegro al trabajo, salarios adeudados y beneficios.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado el señor ROLANDO
SANTAMARIA MEJIA, interponiendo demanda especial en
materia Personal, con número de ingreso 0801-2024 -00433,
contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del Instituto
de Previsión Militar (IPM), para la nulidad de un acto
administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero
del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda
ante este Juzgado el Abogado CESAR ALEJANDRO
ESPINOZA, Representante Procesal de la señora Syntia
Carolyn Bennet Salomón, con orden de ingreso número
0801-2024-00161, contra el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), incoando demanda ordinaria en materia Contencioso
Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en la
resolución número 310/2022-SG-TSC-RR, de fecha uno (01)
de febrero del año dos mil veintidós (2022) que confirma
la Resolución No. 378/2018-SG-TSC de fecha dos (02) de
julio de dos mil dieciocho (2018) emitidas por el Tribunal
Superior de Cuentas; por no ser dictada conforme a derecho,
infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las
formalidades esenciales establecidas en la ley, conteniendo
vicios de nulidad, vicios de anulabilidad, como ser el exceso
de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se
absuelva a mi representada de responsabilidad civil solidaria
declarándola solvente con el Estado de Honduras y se tenga
por desvanecido el pliego de responsabilidad civil número
03/02/2016-DPC-DCSD.- Se acompañan documentos.-
Cotejo.- Devolución.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
8 A. 2024
_______
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto por
cesantía y como medida para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo violado se condene al reintegro al trabajo.
Pago de salarios caídos. El reconocimiento de los beneficios
colaterales causados. Pago retroactivo de incrementos
salariales aprobados por el Gobierno, incrementos salariales
y demás derechos que se produzcan durante la secuela del
juicio. Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso
de que el reintegro se tome materialmente imposible o no se
ordene su procedencia. Pago de las aportaciones al sistema
del Instituto de Previsión Militar (IPM). Se acompañan
documentos. Costas. Poder. En relación al Acuerdo de
Cancelación No. 084-2024 de fecha 06 de mayo de 2024,
efectivo y notificado el 10 de mayo del mismo año.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
8 A. 2024
_______
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