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Decreto No. 2023-1903 | 15 de diciembre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 2023-1903 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AGUA LUX
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Resumen
Este aviso registra la marca de fábrica "AGUA LUX" solicitada por Comercial Bella Oriente S. de R.L. para distinguir agua embotellada. La empresa obtiene protección legal sobre el nombre completo, aunque no sobre la palabra "agua" por separado, impidiendo que otros usen esta marca para productos similares.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-1903
Fecha de presentación: 2023-03-29
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIAL BELLA ORIENTE S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Miraflores Sur, 18 calle, casa 4039, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ISAIAS ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGUA LUX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AGUA LUX” en su conjunto sin
dar exclusividad de uso sobre la palabra “AGUA” no se protege la palabra “PURIFICADA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua embotellada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 M., y 10 A. 2024
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte
(20) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a
este Juzgado el Abogado WILSON VENANCIO LAINEZ
SANCHEZ quien actúa en condición de representante procesal
del señor LUIS EDGARDO PAZ PAVON, incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2022-01467, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social.- “Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal
por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento
jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica
individualizada del titular de derechos que se reclaman y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro
a su puesto de Trabajo u otro en igual o mejores condiciones
en la Secretaría de trabajo y Seguridad Social, y a título de
daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la
fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que
quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes e
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
que fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-
Especial condena en costas a la parte demandada y vencida
en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se
acompaña poder, cotejo, devolución y delegación de poder. -
En relación a los Acuerdos de Cancelación por Cesantía No.
488-2022 de fecha 30 de agosto del 2022 y siendo notificado
el 31 de agosto de 2022.
VIKY MONTOYA
Secretaria, por Ley
22 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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