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Decreto No. 0801-2023-00154 | 16 de enero de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-00154 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Jose María Juárez Ruiz contra Secretaría de Defensa Nacional

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Resumen

Estos avisos publicitan demandas contencioso-administrativas contra dependencias del Estado hondureño. Ciudadanos que fueron despedidos o les negaron beneficios laborales solicitan a un juzgado que anule las decisiones administrativas y les reconozca sus derechos, como el pago de salarios, cesantía y otros beneficios que según la ley les corresponde.

Articulos

Articulo 120

reformado del Código del Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado.- Intereses.- Costas.- Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución de poder.- Delegación. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,489 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, actuando en su condición de representante procesal de la señora, MIRNA ELIZABETH AGUILAR GALÁN, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00118, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número No. 005-A-SEP-2024, de fecha 12 de enero de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo, separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro, pago de salarios caídos y se restituyan demás derechos laborales, notificación defectuosa, todo hasta la efectiva sentencia firme, se adjuntan documentos, poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora; ELENA CRUZ GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01126, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.STSS-439-2022, de fecha 29 de julio del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y el pago de indemnizaciones y demás derechos que se reconozca según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta sentencia firme, poder, documentos, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de enero del año 2024 comparece el Abogado Elvin Ruben Gomez Banegas representante procesal de la señora Angie Lorena Perez Varela, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00114, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud se interpone demanda ordinaria en materia personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Salud. Publica según Acuerdo de Cancelación No.082-2024. Quebrantamiento de formalidades esenciales y exceso de poder. Se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento como ser el reintegro en el cargo que desempeña a uno de igual o mejor categoría, los tercero y demás conquistas laborales. Indemnización de daños y perjuicios. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,489 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Solicitud de Título Supletorio Exp. 0404-2023-059 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor LUIS BARTOLO GUZMAN, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la aldea El Guamil, del municipio de Cabañas, departamento de Copán, el cual consta de un área de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (350,162 MTS2), equivalente a QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS (502,222.30 V2) equivalente a CINCUENTA MANZANAS CON VEINTIDOS CENTECIMAS MANZANA (50.22 MZ) de extensión superficial, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S 78°29᾽43” E) distancia (115 M), colinda con Santos Villeda; estación (2) a estación (3), (S 35°23᾽41” E) distancia (47 M), colinda con Santos Villeda; estación (3) a estación (4), (S 05º42᾽38” O) distancia de (20 M), colinda con Elida Ramírez; estación (4) a estación (5), (S 21°48᾽05” E) distancia (22 M), colinda con Elida Ramírez; estación (5) a estación (6), (S 35º 16᾽2l” E) distancia (50 M), colinda con Elida Ramírez; estación (6) a estación (7), (S 78°41᾽24” E) distancia (25 M), colinda con Elida Ramírez; (7) a estación (8), (N 61°26᾽25” E) distancia de (90 M), colinda con Elida Ramírez; estación (8) a estación (9), (S 49º40᾽27” E) distancia (113 M), colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación (9) a estación (10), (N 84°55᾽13” E) distancia (136 M), colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación (10) a estación (11), (S 83°52᾽48” E) distancia (111 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (11) a estación (12), (S 83º52᾽48” E) distancia (87 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (12) a estación (13), (N 75°04᾽05” E) distancia (27 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (13) a estación (14), (N 71º 06᾽50” E) distancia (120 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (14) a estación (15), (N 65°30᾽48” E) distancia (111 M), colinda Francisco Gálvez; estación (15) a estación (16), (N 79°47’10” E) distancia (113 M), colinda con Venigno Gálvez; estación (16) a estación (17), (S 53°07᾽48” E) distancia de (15 M), colinda con Francisco Gálvez Arita; estación (17) a estación (18), (S 88°15᾽51” E), distancia (66 M), colinda con Francisco Gálvez Arita; estación (18) a estación (19) (S 69°26᾽38” E) distancia (43 M), colinda con Francisco Gálvez Ortiz; estación (19) a estación (20), (S 13º50᾽27” E) distancia (71 M), colinda con Agustín Mancía; estación (20) a estación (21), (S 19º17᾽24” E) distancia (64 M), colinda con Agustín Mancía; estación (21) a estación (22), (S 82º52᾽30” O) distancia (121 M), colinda con Quebrada; estación (22) a estación (23), (S 64º03᾽15” O) distancia (84 M), colinda con Quebrada; estación (23) a estación (24), (S 35°22’05” O) distancia (30 M), colinda con Quebrada; estación (24) La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,489 a estación (25) (S 60°01᾽06” O) distancia (150 M), colinda con Quebrada; estación (25) a estación (26), (S 45°00’00” O) distancia (75 M), colinda con Quebrada; estación (26) a estación (27), (S 18º53᾽10” O) distancia (40 M), colinda con Quebrada; estación (27) a estación (28), (S 71º55᾽00” O) distancia de (155 M), colinda con Quebrada; estación (28) a estación (29), (N 55º00᾽29” O) distancia (24 M), colinda con Quebrada, estación (29) a estación (30), (N 80°10᾽51” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (30) a estación (31), (S 34º37᾽27” O) distancia (51 M), colinda con Quebrada; estación (31) a estación (32), (S 63º26᾽06” O) distancia de (13 M), colinda con Quebrada; estación (32) a estación (33), (N 48º48᾽51” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (33) a estación (34), (S 58º34᾽14” O) distancia (63 M), colinda con Quebrada; estación (34) a estación (35), (N 06º05᾽19” O) distancia (75 M), colinda con Olvin Valle; estación (35) a estación (36), (N 18º08᾽ l7” O) distancia (61 M), colinda con Olvin Valle; estación (36) a estación (37), (N 05°42᾽38” O) distancia (50 M), colinda con Abel Torrez; estación (37) a estación (38), (N 65°39᾽32” O) distancia (92 M), colinda con Abel Torrez, de estación (38) a estación (39), (N 48º00᾽46” O) distancia (67 M), colinda Abel Torrez; estación (39) a estación (40), (N 54º 14᾽46” O) distancia (62 M), colinda con Abel Torrez; estación (40) a estación (41), (S 07º10᾽20” O) distancia de (l05 M), colinda con Abel Torrez; estación (41) a estación (42), (S 16º35᾽02” O) distancia (129 M), colinda con Olvin Valle; Estación (42) a estación (43) (N 77°27᾽58” O) distancia (73 M), colinda con Quebrada; estación (43) a estación (44) (S 58°32᾽38” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (44) a estación (45) (N 57°04᾽24” O) distancia (78 M), colinda con Quebrada; estación (45) a estación (46), (S 71°51’11” O) distancia (33 M), colinda con Quebrada; estación (46) a estación (47), (N 69°53᾽56” O) distancia (50 M), colinda con Quebrada; estación (47) a estación (48), (S 74º54᾽23” O) distancia (31 M), colinda con Quebrada; estación (48) a estación (49), (N 28º26᾽35” O) distancia (27 M), colinda con Matilde Mancia; estación (49) a estación (50), (N 73º00᾽33” O) distancia (38 M), colinda con Matilde Mancía; estación (50) a estación (51), (N 46º23᾽50” E) distancia (58 M), colinda con Matilde Mancía; estación (51) a estación (52), (N 09º27᾽44” E) distancia (79 M), colinda con Abel Nagera; estación (52) a estación (53), (N 16º49᾽17” E) distancia (45 M) colinda con Abel Nagera; estación (53) a estación (54), (N 02º 10᾽54” E) distancia (105 M), colinda con Abel Nagera; estación (54) a estación (55), (N 28º54᾽33” E) distancia (77 M), colinda con Rufino Sanabria; estación (55) a estación (1), (N 12°41᾽59” E) distancia (73 M), colinda con Carmela Aguilar.- Representante Legal del señor LUIS BARTOLO GUZMÁN, en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ MORALES. Copán Ruinas, 27 de noviembre del año 2023 ABOGADALILLIE STEPHANIEVELASQUEZ MORENO.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 19 E, 19 F y 19 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,490 Número de Solicitud: 2023-7304 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VARIEDADES GABRIELA SOFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Cuarta (4ta) Avenida, Barrio Concepción, Comayagüela, CP 12101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUMEDECITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HUMEDECITOS” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenido en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 8 A. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado el abogado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ BONILLA, en su condición de apoderado legal de la señora MARÍA ISABEL DUBON STEVENS, quien delegó poder al abogado JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01934, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-144-2022, de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en que se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, así como el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que quede firme la respectiva sentencia condenatoria, con especial condena en costas, se denuncia notificación defectuosa, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 M. 2024

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