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Decreto No. 0801-2023-01030 | 1 de septiembre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-01030 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Sirley Suyapa Díaz Durón y Adela Isabel Ocampo Montoya contra Instituto Nacional Penitenciario

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Resumen

Dos trabajadoras del Instituto Nacional Penitenciario demandan ante los tribunales para anular su despido, que consideran ilegal e injustificado. Solicitan ser reintegradas a sus puestos de trabajo con salarios y beneficios atrasados desde que fueron canceladas en septiembre de 2023.

Texto completo

El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, representante procesal de las señoras SIRLEY SUYAPA DIAZ DURON Y ADELA ISABEL OCAMPO MONTOYA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-01030 contra el Estado de Honduras, a través de la INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Contraída a solicitar "la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los acuerdos de cancelación números 172-23 y 170-23 ambos 01 de septiembre del 2023, notificados en fecha 04 de septiembre del 2022, emitidos por la comisión interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por no haber sido conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno reconocimientos de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mis representadas en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados por cesantía de manera ilegal e injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación". HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,489 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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