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Decreto No. 0801-2023-01030 | 1 de septiembre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-01030 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Sirley Suyapa Díaz Durón y Adela Isabel Ocampo Montoya contra Instituto Nacional Penitenciario
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Resumen
Dos trabajadoras del Instituto Nacional Penitenciario demandan ante los tribunales para anular su despido, que consideran ilegal e injustificado. Solicitan ser reintegradas a sus puestos de trabajo con salarios y beneficios atrasados desde que fueron canceladas en septiembre de 2023.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA
MARGARITA AGUILAR REDONDO, representante procesal
de las señoras SIRLEY SUYAPA DIAZ DURON Y ADELA
ISABEL OCAMPO MONTOYA, interponiendo demanda
contencioso administrativa en procedimiento especial en materia
de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-01030 contra
el Estado de Honduras, a través de la INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO. Contraída a solicitar "la nulidad de unos
actos administrativos de carácter particular en materia de
personal, consistente en los acuerdos de cancelación números
172-23 y 170-23 ambos 01 de septiembre del 2023, notificados
en fecha 04 de septiembre del 2022, emitidos por la comisión
interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por no haber
sido conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico
establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno reconocimientos de los
derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mis
representadas en iguales o mejores condiciones a las establecidas;
pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados
de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de
trabajo del cual fueron cancelados por cesantía de manera ilegal e
injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se
acredita representación".
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
19 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,489
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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