Aviso No. 0404-2023-059 — Extracto de Solicitud de Título Supletorio - Luis Bartolo Guzmán
Congreso Nacional
- Decreto: 0404-2023-059
- Publicación: 14 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este aviso publica varios documentos judiciales: una solicitud de título supletorio para un terreno en Copán, demandas laborales de empleados contra el Estado por cancelaciones ilegales, un aviso de cancelación y reposición de un título valor bancario, y una demanda universitaria. Afecta a trabajadores despedidos, propietarios de tierras y titulares de valores, buscando restablecer derechos y obtener compensaciones.
Considerandos
Tener por acreditado el poder con que actúa el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 26609, en su condición de Apoderado Legal de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ.-
Admitir a trámite la solicitud de cancelación y reposición de Título Valor por extravió del mismo, que ante este Tribunal ha promovido el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, con poder de representación de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ y en La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,488 consecuencia por conducto de la Receptora del despacho procédase a Notificar al gerente de la Institución Bancaria denominada BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S. A., (BANHCAFE), para que dentro del término de quince días afirme o niegue como signataria del Título la veracidad de los extremos enunciados en los hechos de la solicitud, que ese efecto ha de ponerse en pleno conocimiento del contenido de la solicitud en referencia, publíquese por el término de Treinta días en el Diario Oficial La Gaceta extracto de la solicitud, con inserciones de los datos esenciales del Título para su identificación y con lo que resulte resuélvase de conformidad a derecho, asimismo devuélvase los documentos al interesado previa constancia.- NOTIFIQUESE.-6L.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA. JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES.- SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, en su condición de representante legal de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ.- El Progreso, departamento de Yoro, 08 de febrero del año ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Juan Jacobo Paredes Heller; mayor de edad, casado, Doctor en Recursos Forestales, hondureño y con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés con Documento Nacional de Identidad Número 0501-1968-04970 actuando en su condición personal; interpone demanda contra La Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, representado legalmente por el señor Odir Aarón Fernandez Flores, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 37- 2024, con correlativo No. 0501-2024-00036-LAO, dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se decrete la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular que infringe el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, asimismo el compareciente solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, daños y perjuicios, suspensión del acto impugnado, traslado, intereses, consistente en la Resolución emitida por la Junta de Dirección Universitaria, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, de fecha 20 de noviembre del año 2023. Declarando sin lugar, una impugnación interpuesta por la vía de recurso de reposición concurrencia de infracción del ordenamiento jurídico, con evidente exceso de poder, en la designación del master Oscar Arquímedes Zelaya Villafranca, como vicerrector académico por Ley, por estimar su carácter de decano de mayor antigüedad continua de la UNAH, lo que se contrapone al derecho e interés legítimo de tener la condición de director de centro universitario de mi representado, que cuenta con mayor antigüedad de tener la condición de director de centro universitario. Notificada la misma en fecha 29 de noviembre del año 2023 y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 11 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 18 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,488 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION PARA EFECTOS DE PUBLICACION
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: el señor MATILDE MANCIA, mayor de edad, casado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1951-00234, con domicilio en la Comunidad de Buenos Aires, del municipio de Cabañas, departamento de Copán, ha solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes: Un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Buenos Aires, del municipio de Cabañas, departamento de Copán, el cual consta de una Área de DOCE PUNTO CERO CERO MANZANAS (12.00 MZ), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE; colinda con MIGUEL REYES, SANJON DE POR MEDIO; AL SUR; colinda con JOSE SANTOS, CALLE DE POR MEDIO; AL ESTE; colinda con JUAN MATA, CALLE POR MEDIO; AL OESTE; colinda con FLORENTINO MATA. El cual se encuentra cercado por todos los rumbos. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud de Título Supletorio a través de su Representante Procesal la Abogada JISELA MARIA PERAZA RAMIREZ, obtuvo dicho lote de terreno por venta que le hiciere el señor MARCOS ROQUE CASTILLO, mediante documento privado de fecha siete (07) de enero del año dos mil ocho (2008).- Sin nada más que agregar firmo la presente en fecha 04 de agosto del 2023. ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA.-SRIA.- JUZGADO DE LETRAS PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de apoderado legal del señor ANTHONY JOSÉ VALLADARES VALLADARES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00108, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 004-2024 de fecha 11 de enero de 2024, emitido por la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, reconocimiento de antigüedad, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 M 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado ALEJANDRO JOSÉ MONCADA MARTÍNEZ, en su condición de apoderado legal de la señora KENIA MILADIS MORALES MALDONADO, interponiendo demanda especial en materia de Personal, con número de ingreso 0801-2024-00166, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 016-2024 de fecha 01 de febrero del año 2024 emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil por ser no conforme a derecho e incurrir en quebrantamiento del ordenamiento jurídico con exceso y desviación de poder. Se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman, adoptando como medidas necesarias para su pleno restablecimiento el reintegro, al puesto de Meteorólogo I de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación ilegal hasta la fecha que se reintegrada al cargo, más el pago de derechos adquiridos como ser décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación en concepto de vacaciones que corresponda, así como nivelaciones y los aumentos que resulten en relación de su cargo durante la sustanciación del presente juicio. Con condena a costas del juicio. Se acompañan documentos. Se señala el lugar donde obran otros documentos. Cotejo y devolución de poder. En relación al Acuerdo Cancelación por Cesantía número 0162024 de fecha 01 de febrero de 2024. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 15 M 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor JOSUE NEHEMIAS OYARCE NUÑEZ, REPRESENTADO en juicio por las Abogadas XIOMARA YALMIRA GÓMEZ GARMENDIA y FANNY XIOMARA GARMENDIA ESCOBAR, interponiendo demanda en materia de personal, con orden de ingreso No.0801-2023-01238, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el acto administrativo denominado Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-208-2023 de fecha 18 de octubre del año 2023 emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) notificado el 25 de octubre del año 2023. Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley. Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo. Pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente. Se enuncian medios de prueba. Citación y emplazamiento. Especial condena en costas del juicio. Se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-208-2023 de fecha 18 de octubre del año 2023 y notificado en fecha 25 de octubre del año 2023. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 15 M 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada Xiomara Yalmira Gómez Garmendia, en su condición de representante procesal de la señora Sari Yaeli Gutiérrez Trochez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2023-00815, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH- 120-2023, de fecha dos (02) de junio del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras, notificado por la Administración Aduanera de Honduras (AAH), en fecha diecinueve (19) de junio del dos mil veintitrés (2023).- Para que se declare se ilegalidad y su nulidad por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para el reintegro del puesto del que su representada fue cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de la ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuatro mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones en el INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se anuncias medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder general para pleitos y gestiones administrativas. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 15 M. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el abogado DANIEL ALEXNADER ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor ESAU ADALID HERNANDEZ QUIÑONEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00110, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el acuerdo de cancelación número 008-2024 de fecha 11 de enero del año 2024 dictado por la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación, hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Reconocimiento de antigüedad. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costa. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 008- 2024 de fecha 11 de enero del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de diciembre del 2023, compareció a este Juzgado por la ciudadana María del Carmen Hernández Mejía, por la vía del procedimiento especial en materia personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. SEI-IP-697-2023, con fecha 31 de octubre de 2023, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023-01303. Asimismo, se hace la advertencia que los legítimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada BÁRBARA REYES SALINAS, actuando en su condición de Representante Procesal del señor ERNESTO GEOVANY CENTENO ESTRADA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00448, contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO NACIONAL, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN CAN-CN 017-2023-GRH, de fecha 13 de marzo del año 2023, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 17 y 18 de la Ley del Estatuto Laboral de los Empleados Públicos del Poder Legislativo y los aplicados de forma supletoria 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para el pleno restablecimiento entre ellas se ordene:
- a)
La restitución al cargo,
- b)
Se condene al pago de los salarios dejados de percibir,
- c)
Así como los demás beneficios otorgados los demás servidores o empleados públicos,
- d)
Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición.- SECRETARIO (A) 15 M
Licitación Pública Nacional N°. 04-2023 ‘‘RENOVACIÓN DE EQUIPO Y SOFTWARE TECNOLÓGICO PARA AUDIENCIAS JUDICIALES Y VIRTUALES DEL PODER JUDICIAL DE HONDURAS’’ El Poder Judicial, con base en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica lo siguiente a todas las Empresas que están participando en este proceso y que retiraron el documento base: Pueden personarse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., a efecto de retirar las respuestas a las consultas realizadas por escrito por parte de las Empresas participantes en este proceso licitatorio, durante el período de preguntas y respuestas. Que la fecha para la Recepción y Apertura de Ofertas: Se modifica, siendo la nueva fecha para el viernes 05 de abril de 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones de la Dirección Administrativa, ubicado en el Edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Se reitera que, en cuanto al período de consultas y respuestas las mismas tenían un plazo perentorio hasta el martes 05 de marzo de 2024, tal y como se establece el aviso de invitación a Licitar, difundido en los Diarios de mayor circulación y asimismo, cargada a la Plataforma de HONDUCOMPRAS. ‘‘Vencido el término antes mencionado, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado’’. El presente Adendum pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que se debe prestar la atención debida. Tegucigalpa, M.D.C. Marzo de 2024 Lic. Gisela Caceres Zelaya Jefa de la Unidad de Licitaciones 16 M. 2024 ADENDUM N°. I
PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en la solicitud de cancelación de un Título Valor presentado por el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, con poder de representación de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ, se encuentra el auto que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.- ANTECEDENTES PROCESALES ante este Juzgado ha comparecido el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, con poder de representación de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ, petición que solicita la cancelación y reposición de Título Valor, por extravió del mismo, valor que le fue librado a su favor en la Institución Bancaria denominada BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, (BANHCAFE), agencia del municipio de Morazán, departamento de Yoro, registrado bajo certificado de depósito a plazo con número 36801000202, con un saldo actual de CINCUENTA Y UN MIL LEMPIRAS, (L.51,000.00).- MOTIVACION Y FUNDAMENTACION JURIDICA PRIMERO: A este Juzgado de Letras le ha atribuido el conocimiento en primera instancia de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.-Artículo 29 del C.P.C. SEGUNDO: En virtud de ser éste un Juzgado de Letras Seccional, se le encuentra atribuido en exclusiva el conocimiento específico de asuntos civiles en respeto irrestricto del principio constitucional del Juez Natural.-Articulo 30 del C.P.C. TERCERO: En el entendido de que éste Tribunal tiene competencia para conocer del pelito principal, la tiene también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare, salvo disposición legal en otro sentido.- Artículo 32 del C.P.C. CUARTO: Que hasta en tanto no se apruebe una Ley de Jurisdicción voluntaria, continuarán en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de Jurisdicción voluntaria.-Artículo 919 del C.P.C. PARTE DISPOSITIVA. Con base a lo anterior éste Juzgado acuerda: PRIMERO: Tener por acreditado el poder con que actúa el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 26609, en su condición de Apoderado Legal de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ.- SEGUNDO: Admitir a trámite la solicitud de cancelación y reposición de Título Valor por extravió del mismo, que ante este Tribunal ha promovido el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, con poder de representación de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ y en
consecuencia por conducto de la Receptora del despacho procédase a Notificar al gerente de la Institución Bancaria denominada BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S. A., (BANHCAFE), para que dentro del término de quince días afirme o niegue como signataria del Título la veracidad de los extremos enunciados en los hechos de la solicitud, que ese efecto ha de ponerse en pleno conocimiento del contenido de la solicitud en referencia, publíquese por el término de Treinta días en el Diario Oficial La Gaceta extracto de la solicitud, con inserciones de los datos esenciales del Título para su identificación y con lo que resulte resuélvase de conformidad a derecho, asimismo devuélvase los documentos al interesado previa constancia.- NOTIFIQUESE.-6L.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA. JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES.- SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa el Abogado JAVIER ULICES GAVARRETE RAMIREZ, en su condición de representante legal de la señora MARIA CRUZ MENJIVAR GOMEZ.- El Progreso, departamento de Yoro, 08 de febrero del año
ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Juan Jacobo Paredes Heller; mayor de edad, casado, Doctor en Recursos Forestales, hondureño y con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés con Documento Nacional de Identidad Número 0501-1968-04970 actuando en su condición personal; interpone demanda contra La Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, representado legalmente por el señor Odir Aarón Fernandez Flores, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 37- 2024, con correlativo No. 0501-2024-00036-LAO, dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se decrete la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular que infringe el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, asimismo el compareciente solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, daños y perjuicios, suspensión del acto impugnado, traslado, intereses, consistente en la Resolución emitida por la Junta de Dirección Universitaria, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, de fecha 20 de noviembre del año 2023. Declarando sin lugar, una impugnación interpuesta por la vía de recurso de reposición concurrencia de infracción del ordenamiento jurídico, con evidente exceso de poder, en la designación del master Oscar Arquímedes Zelaya Villafranca, como vicerrector académico por Ley, por estimar su carácter de decano de mayor antigüedad continua de la UNAH, lo que se contrapone al derecho e interés legítimo de tener la condición de director de centro universitario de mi representado, que cuenta con mayor antigüedad de tener la condición de director de centro universitario. Notificada la misma en fecha 29 de noviembre del año 2023 y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 11 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 18 M. 2024
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