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Decreto No. 0801-2023-01150 | 14 de febrero de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-01150 — Demanda en materia ordinaria contra Secretaría de Defensa Nacional - Resolución 195-2023
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Resumen
Este documento contiene tres avisos judiciales: 1) Una demanda contra la Secretaría de Defensa Nacional para anular una resolución que niega a una exmiembro de las Fuerzas Armadas el pago de auxilio por cesantía que le corresponde por ley. 2) Una declaración de herencia que reconoce a Delia Elizabeth Pineda Aguilar como heredera de los bienes de su difunto compañero. 3) Un aviso de título supletorio en Choluteca (texto incompleto).
Texto completo
La infiascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras,
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25)
de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este
Juzgado la señora KARLA JOHANA MONCADA TORRES,
interponiendo demanda ante este Juzgado en materia Ordinaria
con orden de ingreso No.0801-2023-01150, contra el Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional. Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica.
individualizada a efecto de que se anule la Resolución No. 195-
2023 de fecha 26 de septiembre del año 2023, donde se declara
sin lugar el recurso de reposición presentado en contra de la
Resolución No. 176-2023, emitida por la Secretaria de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, documento en el que se le niega
el derecho a el pago del complemento de auxilio por cesantía,
como exmiembro de las Fuerzas Armadas de Honduras; beneficio
laboral que por ley le corresponde. Se señala el lugar donde se
encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento
al Procurador General de la República como representante legal
del Estado de Honduras. Librar comunicaciones. Inspección del
Juez. Costas del juicio. En relación a la Resolución No. 195-2023
de fecha 26 de septiembre del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
14 M. 2024 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de la Ley HACE SABER: Que este Tribunal
de Justicia en el expediente registrado con número 0801-2023-
05915-CV, en fecha nueve de febrero del dos mil veinticuatro,
se dictó sentencia en la que su parte dispositiva dice: FALLA:
PRIMERO: 1) DECLARAR HEREDERA A-INTESTATO a la
señora DELIA ELIZABETH PINEDA AGUILAR de todos los
bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto
compañero de hogar el señor HECTOR ANTONIO PORTILLO
LARA (Q.D.D.G).- 2) Conceder la posesión efectiva de la
Herencia a la señora DELIA ELIZABETH PINEDA AGUILAR
sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- 3)
Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o
en cualquier diario de mayor circulación en este Departamento, o
por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados
del lugar, durante quince días.- 4) Transcurrido el término antes
señalado se extienda a los interesados certificación íntegra del
presente fallo para que se hagan las: Anotaciones, inscripciones y
los trámites legales correspondientes.-
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero del 2024.
Dolores Virginia Raudales Andrade
Secretaria Adjunta
14 M. 2024
Sección “B”
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,486
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado
JULIO ANDRES RODAS, actuando en su condición de
Apoderado Legal del señor DAVID REYES, mayor de eda
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