Vigente
Decreto No. 0801-2024-00092 | 18 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00092 — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia personal - Jose Adrian Mendoza Hernandez contra INAMI
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Resumen
Estos avisos notifican demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa en Honduras. Empleados de instituciones públicas (INAMI, Instituto de la Propiedad, Instituto Nacional de Migración, Aduanas) reclaman la nulidad de decisiones de cancelación laboral y piden ser reintegrados a sus puestos con el pago de salarios adeudados, argumentando que fueron despedidos sin seguir la ley.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este Juzgado la señora Flor Angélica
Almendares Santos, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de
Honduras a través de la Administración Aduanera de
Honduras, con orden de ingreso No. 0801-2023-01194,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular en materia de personal, consistente
en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-
DE-GNGTH-255-2023, de fecha 18 de octubre de 2023,
emitido por la Administración Aduanera de Honduras y
notificado el 18 de octubre del año 2023, por no haber sido
dicto conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico
establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.
Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el
reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones
a las establecidas y como daños y perjuicios al pago de los
salarios dejados de percibir en su ausencia, desde su ilegal
e injusta cancelación hasta la fecha en que se materialice el
reintegro en su cargo del cual fue cancelada por cesantía sin
causa alguna al margen de la Ley. Costas del Juicio. Que se
habiliten días y horas inhábiles. Se acompañan documentos.
Petición. Poder.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de
agosto del año dos mil veintitrés, la señora Edith Dalinda
Quintero Santos, actuando en su condición personal;
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos
del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 113-2023, con correlativo No.
0501-2023-00107-LAP, en este despacho dicha demanda
personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme
a derecho y se anule un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número
SE-IP-335-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por
el Instituto de la Propiedad-Secretaria General, por haber
sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.-
Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el
reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones,
se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser incrementos salariales que se
den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que se le
canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de
trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la
fecha en que inició la relación laboral mediante Contrato de
Trabajo.- MÁS COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
12 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de
agosto del año dos mil veintitrés, la señora Ada Nelly Cruz
Perdomo, actuando en su condición personal; interpone
demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto
de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 116-2023, con correlativo No. 0501-2023-00110-
LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como
finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo SE-IP-334-2023 de fecha 11 de julio del 2023,
emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaria General,
por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente, asimismo solicita el compareciente que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y se adopte las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro
a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás,
derechos laborales como ser incrementos salariales que se
den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló
su Acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo;
reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en
que inició la relación laboral mediante Contrato de Trabajo,
que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se
condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
12 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para tos efectos legales correspondientes;
HACE SABER. Que en fecha diecinueve de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024) la Paola Maricela lraheta Morales, en
su condición de apoderada judicial de la Entidad mercantil Zeta
Gas Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya
siglas son ZETA GAS HONDURAS S.A DE C.V.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501- Contra el Estado de
Honduras representado legalmente por el Procubrador General
de la República; Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, Protección al Consumidor. Demanda en materia
ordinaria de primera instancia para que se declare la nulidad total
de una resolución administrativa número DGPC-515-2023 en
fecha ocho de septiembre del año dos mil veintitrés emitida por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico,
por no ser conforme a derecho ya que la misma violenta principios
constitucionales como el debido proceso, defensa, congruencia y
legalidad de actuaciones por quebrantamiento de las formalidades
esenciales y la errónea valoración para sancionar,
San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro.
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
12 M. 2023 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: Que en fecha diecinueve de enero del año dos
mil veinticuatro (2024) la señora Patricia Margarita Sánchez
Raudales.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-
2024-00015.-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el Procurador General de la República, Abogado
Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional
de Migración, demanda en materia personal, para que se declare
no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo N°. 132-2023 de fecha
quince de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) efectivo
el dos de enero del año dos mil veinticuatro (2024) Patricia
Margarita Sánchez Raudales, emitido por el Instituto Nacional
de Migración, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas, necesarias
para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el
reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se
orden el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de
salario, incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir
de la fecha que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalado en
el puesto de trabajo, reconocimiento de las vacaciones adeudadas,
reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha que inicie
la labor mediante suscripción de contratos de servicios personales.-
COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de febrero del año dos mil
veinticuatro.
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman.
Secretario General
12 M. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
Leyes relacionadas
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Decreto 0801-2023-00726 | 2024
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Decreto 52-2024-S.P.S | 2024
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