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Decreto No. 0801-2024-00092 | 18 de octubre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00092 — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia personal - Jose Adrian Mendoza Hernandez contra INAMI

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Resumen

Estos avisos notifican demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa en Honduras. Empleados de instituciones públicas (INAMI, Instituto de la Propiedad, Instituto Nacional de Migración, Aduanas) reclaman la nulidad de decisiones de cancelación laboral y piden ser reintegrados a sus puestos con el pago de salarios adeudados, argumentando que fueron despedidos sin seguir la ley.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Flor Angélica Almendares Santos, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No. 0801-2023-01194, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS- DE-GNGTH-255-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras y notificado el 18 de octubre del año 2023, por no haber sido dicto conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones a las establecidas y como daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir en su ausencia, desde su ilegal e injusta cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro en su cargo del cual fue cancelada por cesantía sin causa alguna al margen de la Ley. Costas del Juicio. Que se habiliten días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Edith Dalinda Quintero Santos, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 113-2023, con correlativo No. 0501-2023-00107-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número SE-IP-335-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que se le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Contrato de Trabajo.- MÁS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Ada Nelly Cruz Perdomo, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 116-2023, con correlativo No. 0501-2023-00110- LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SE-IP-334-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás, derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su Acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Contrato de Trabajo, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para tos efectos legales correspondientes; HACE SABER. Que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) la Paola Maricela lraheta Morales, en su condición de apoderada judicial de la Entidad mercantil Zeta Gas Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya siglas son ZETA GAS HONDURAS S.A DE C.V.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procubrador General de la República; Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria de primera instancia para que se declare la nulidad total de una resolución administrativa número DGPC-515-2023 en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintitrés emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, por no ser conforme a derecho ya que la misma violenta principios constitucionales como el debido proceso, defensa, congruencia y legalidad de actuaciones por quebrantamiento de las formalidades esenciales y la errónea valoración para sancionar, San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2023 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro (2024) la señora Patricia Margarita Sánchez Raudales.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2024-00015.-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración, demanda en materia personal, para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. 132-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) efectivo el dos de enero del año dos mil veinticuatro (2024) Patricia Margarita Sánchez Raudales, emitido por el Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas, necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se orden el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalado en el puesto de trabajo, reconocimiento de las vacaciones adeudadas, reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha que inicie la labor mediante suscripción de contratos de servicios personales.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 12 M. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que

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