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Decreto No. 0801-2024-00130 | 15 de noviembre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00130 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Laura Yaquelin Arauz Guzmán contra Instituto Nacional de Migración
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Resumen
Este documento publica avisos legales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Diferentes personas y empresas demandan al Estado por decisiones administrativas que consideran injustas o ilegales, pidiendo que se anulen esas decisiones, se les reintegre a sus puestos de trabajo y se les paguen salarios y daños causados.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado
JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZÚNIGA, en su
condición de apoderado legal de la sociedad mercantil de la
OPERADORA HONDUREÑA DE CINES, S.A. DE C.V.,
interponiendo demanda especial en materia Ordinaria, con
número de ingreso 0801-2024 00156, contra el ESTADO DE
HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para que se declare la nulidad parcial de un
acto administrativo consistente en la Resolución número
194-2023 de fecha diez (10) de julio de dos mil veintitrés
(2023), dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de violentar la
Constitución de la República, el Código de Trabajo y el
ordenamiento jurídico vigente. Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y medidas para su
pleno restablecimiento. Anexos. Costas. En relación a la
Resolución número 194-2023 de fecha 10 de julio del año
2023 y notificada en fecha 20 de diciembre del año 2023.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIA, POR LEY
12 M. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado la señora MARIA
ELENA ALVARADO MARTINEZ, actuando en su
condición de representante de la sociedad mercantil GRUPO
GUTIERREZ S. de R.L. de C.V., interponiendo demanda
en materia Ordinaria ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-01321, contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y
Seguridad Social, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo emitido con abuso y desviación de poder ante
sanción administrativa registrada bajo expediente No ILN-
19564, consistente en una multa por valor de L. 250,000.00
impuesta la que es contrario a derecho. Indemnización por
daños y perjuicios derivado del presente proceso. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada Se confiere
poder. Petición. - En relación a la Resolución ILN-19564 de
fecha 25 de julio del año 2023, notificada en fecha 17 de
noviembre del mismo año.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
12 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este Juzgado la señora Acxinia Pamela
Nuñez Pagoaga, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de
Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden
de ingreso No.0801-2023-00731, para que se declare no
ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-
IP-187-2023, de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil
veintitrés (2023), emitido por la Secretaría Ejecutiva del
Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento
jurídico vigente violentando los principios de legalidad y
debido proceso. Asimismo, se me reconozca la situación
jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de sus derechos. De igual
manera se ordene el reintegro al puesto de trabajo que
desempeñaba en iguales o mejores condiciones laborales y
se cancele el acuerdo de la persona que sea nombrada en
este. Consecuentemente, se le reconozca a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde el
veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fecha
en que fue emitido el Acuerdo No. SE-IP-187-2023, hasta
que sea reintegrada al puesto mediante sentencia definitiva
condenatoria, reconociéndole además los incrementos
salariales y derechos laborales que se otorguen durante la
secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo
cuarto mes de salario, vacaciones y otros. Finalmente se
alega notificación defectuosa, con especial condena en
costas. Poder. Se acompañan documentos.
ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado el Abogado DIEGO DANIEL
GARCÍA VILLALTA, en su condición de Apoderado Legal
de los señores LOURDES DESSIREE ENAMORADO
SANDOVAL Y BRAYAN NOÉ CERRATO GARCÍA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2023-01288, contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL. Para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular de la administración pública consistente en los
Acuerdos de Cancelación No. 276-2023 y No. 275-2023,
ambos de fecha 15 de noviembre de 2023, emitidos por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo u otro de
igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados
de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha
de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo,
se acompañan documentos, costas del juicio.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
12 M. 2024
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LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
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La G aceta
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós
(2022), compareció la Abogada NORMA PATRICIA
REYES CRUZ, en su condición de apoderada legal del señor
ABIMELEC MORAZAN RAMIREZ, interponiendo
demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-
2022-01494, contra EL ESTADO DE HONDURAS Y LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. Para
que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de
un acto administrativo de carácter personal consistente en
el Acuerdo No. DGSC-079-2022 de fecha treinta y uno (31)
de agosto del dos mil veintidós (2022). Por no ser dictado
conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico
y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con
exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias
para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la
Dirección General de Servicio Civil de la Secretaría de
Estado de la Presidencia, el reintegro al puesto de trabajo
de igual o mejor categoría a mi representado y a título de
daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir desde
la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las
normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago
de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones,
bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no
gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y
quinquenios.- Condena en costas.- Habilitación de días y
horas inhábiles para efectuar cualquier Actuación Judicial.-
Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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Decreto | 2025