Vigente
14 de febrero de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo
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Resumen
Este aviso publica tres demandas contencioso-administrativas contra el Estado hondureño. La primera solicita anular un despido del INAMI y obtener indemnización por salarios y beneficios laborales adeudados. La segunda presenta caso similar contra el INAMI por cancelación ilegal. La tercera impugna una separación del Hospital San Francisco de la Secretaría de Salud, buscando reintegro y reconocimiento de derechos laborales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
64 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE
SABER: Que en fecha veintitrés (23) de junio del año dos
mil dos mil veintitrés, el Abogado JONY ALEXANDER
ESQUIVEL DUBON en su condición de Apoderado Legal
del señor RAUL ANDRES BARDALES NEDA, presentó
Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor
consistente en Un Certificado de Depósito a Plazo Fijo a
Título personal con No. 000000200007820517 a un plazo
de 360 días con un saldo actual de DOS MILLONES
OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L 2,800,000.00)
con fecha de apertura el ocho de noviembre del año dos mil
veintidós con fecha de vencimiento el ocho de noviembre
del año dos mil veintitrés emitido por la sociedad mercantil
denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, SOCIEDAD ANONIMA (FICOHSA).-
San Pedro Sula, Cortés, 14 de febrero del 2024
RENE ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,
SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
12 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el
señor Luis Alberto Ramirez Franco, actuando en su condición
personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos del Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI); misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 31-2024, con correlativo No. 0501-2024-00030-LAP,
en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito
de carácter particular consistente en la notificación de cancelación
de fecha veintidós de diciembre del año 2023 por infringir el
ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad tanto de forma
como de fondo, quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la Ley, asimismo el compareciente solicita que se
reconozca una situación jurídica individualizada de los derechos
que se reclaman y la adopción de medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de las mismas, mediante indemnización de
perjuicios ocasionados, así mismo para que se condene al Instituto
Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), al pago
de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional,
vacación proporcional, bono de vacaciones pendientes período
2022-2023, bono de proporcional período 2023-2024, décimo
tercer mes proporcional, décimo cuarto mes proporcional y a
título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de cancelación o despido hasta la fecha en que
con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia
condenatoria definitiva, más el pago de beneficios salariales que
ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones, pago de ajuste salarial enmarcado en
el Acuerdo SETRASS 033-2023, bonificación por concepto de
vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al
Estado de Honduras, se habiliten días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
12 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis
de enero del año dos mil veinticuatro (2024) la señora
Lucia Idalia Otero Carvajal.- Interpone demanda con
número de correlativo 0501-2024-00027-LAP y número
asignado por el Juzgado 28-2024.S.P.S.- Contra el Estado
de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz
Gáleas, por actos del Instituto Nacional para Atención
a Menores Infractores (INAMI); dicha demandas tiene
como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo tácito de carácter particular consistente
en la Notificación de Cancelación de fecha veintidós de
diciembre del año dos mil veintitrés, así como cualquier
cláusula de contratos que el Inami presente durante el
juicio que disminuya o tergiverse el derecho laborales
de la señora Lucia Idalia Otero Carvajal, por infringir el
ordenamiento jurídico contener vicio de nulidad tanto de
forma cono de fondo, quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley que se reconozca una
situación jurídica individualizada de los derechos que se
reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas mediante indemnización
de perjuicios ocasionados así mismo para que se condene
al Instituto Nacional para Atención de Menores Infractores
(INAMI), pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de
cesantía proporcional, vacaciones proporcional, bono de
vacaciones Pendientes del 2022-2023, bono de vacaciones
proporcional período 2023- 2024, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes y a título de daños y perjuicios el pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación o despido
hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales
que de firme la sentencia.
San Pedro Sula, Cortés, veintiocho de febrero del año dos
mil veinticuatro.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
12 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
26 de abril del 2022 comparece el Abogado Guillermo
Samir Peña Jiménez, representante legal de la señora
Bessy Clementina Mejía Zelaya interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00280,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Salud interpuso demanda en materia de personal impugnado
un acto tácito de carácter particular consistente en nota de
separación de fecha 29 de marzo del año 2022 emitida por
el hospital general San Francisco adscrito a la Secretaría en
los Despachos de Salud, generando un acto ilegal, infracción
al ordenamiento jurídico, cometiendo abuso y desviación de
poder, separando a un servidor totalmente de manera ilegal
e injusta, se reconozca una situación jurídica individualizada
y se restituyan sus derechos según ley. Reintegro. Se adjunta
documentos. Poder
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 M. 2024
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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