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Decreto No. 0801-2022-07731-CV | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-07731-CV — Aviso de Sentencia de Muerte Presunta - Jefry Anthony Colindres Medina
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Resumen
Una sentencia judicial declara la muerte presunta de Jefry Anthony Colindres Medina a solicitud de su representante legal. Esta declaración permite a sus herederos acceder a bienes y derechos que le pertenecían, como herencias y cuentas bancarias, sin necesidad de esperar los plazos legales normales.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en fecha
veintiséis de enero del dos mil veinticuatro se dictó sentencia
en la solicitud de muerte por presunción registrada bajo el No.
0801-2022-07731-CV en su parte resolutiva dice: FALLA:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de
muerte presunta presentada ante este Despacho de justicia
por la abogada LINDA ELISA MARTINEZ REYES,
en su condición de representante procesal de la señora
KARLA XIOMARA MEDINA ZUNIGA. -SEGUNDO:
Declarar la muerte presunta al señor JEFRY ANTHONY
COLINDRES MEDINA.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero del año 2024.-
LIC. ELSA AVILA
SECRETARIA ADJUNTA
12 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al articulo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro,
el señor Carlos Antonio Alvarado Hernández, actuando en
su condición personal; interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos del Instituto Nacional para la Atención
a Menores Infractores (INAMl); misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 29-2024, con correlativo No. 0501-
2024-00028-LAP, en este despacho dicha demanda personal
tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo tácito de carácter particular consistente en la
notificación de cancelación de fecha veintidós de diciembre del
año 2023 por infringir el ordenamiento Jurídico, contener vicios
de nulidad tanto de forma como de fondo, quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo el
compareciente solicita que se reconozca una situación jurídica
individualizada de los derechos que se reclaman y la adopción de
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas,
mediante indemnización de perjuicios ocasionados, asi mismo,
para que se condene al Instituto Nacional para la Atención de
Menores Infractores (INAMI); al pago de preaviso, auxilio de
cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacación proporcional,
bono de vacaciones pendientes período 2022-2023, bono de
proporcional período 2023-2024, décimo tercer mes proporcional,
décimo cuarto mes proporcional y a título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación
despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales
quede firme la sentencia condenatoria definitiva, más el pago
de beneficios salariales que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, pago
de ajuste salarial enmarcado en el Acuerdo SETRASS 033-2023,
bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales
por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se habiliten días
y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
12 M. 2024
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