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Decreto No. 0801-2022-07731-CV | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-07731-CV — Aviso de Sentencia de Muerte Presunta - Jefry Anthony Colindres Medina

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Resumen

Una sentencia judicial declara la muerte presunta de Jefry Anthony Colindres Medina a solicitud de su representante legal. Esta declaración permite a sus herederos acceder a bienes y derechos que le pertenecían, como herencias y cuentas bancarias, sin necesidad de esperar los plazos legales normales.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del dos mil veinticuatro se dictó sentencia en la solicitud de muerte por presunción registrada bajo el No. 0801-2022-07731-CV en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de muerte presunta presentada ante este Despacho de justicia por la abogada LINDA ELISA MARTINEZ REYES, en su condición de representante procesal de la señora KARLA XIOMARA MEDINA ZUNIGA. -SEGUNDO: Declarar la muerte presunta al señor JEFRY ANTHONY COLINDRES MEDINA. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero del año 2024.- LIC. ELSA AVILA SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al articulo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Carlos Antonio Alvarado Hernández, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMl); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 29-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00028-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular consistente en la notificación de cancelación de fecha veintidós de diciembre del año 2023 por infringir el ordenamiento Jurídico, contener vicios de nulidad tanto de forma como de fondo, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo el compareciente solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada de los derechos que se reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, mediante indemnización de perjuicios ocasionados, asi mismo, para que se condene al Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI); al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacación proporcional, bono de vacaciones pendientes período 2022-2023, bono de proporcional período 2023-2024, décimo tercer mes proporcional, décimo cuarto mes proporcional y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria definitiva, más el pago de beneficios salariales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, pago de ajuste salarial enmarcado en el Acuerdo SETRASS 033-2023, bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se habiliten días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 M. 2024

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