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Decreto No. 0801-2023-001268 | 19 de octubre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-001268 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Jose Armando Cardona Velásquez

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Resumen

Estos avisos notifican demandas contra el Estado hondureño ante juzgados administrativos. Trabajadores públicos reclaman la nulidad de decisiones que los despidieron o afectaron sus derechos laborales, pidiendo ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios atrasados, incrementos salariales y otros beneficios desde la fecha del despido hasta su reinstalación.

Texto completo

El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Conten- cioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO ANTONIO VALLADARES GARCIA, en su condición de representante procesal del señor JOSE ARMANDO CARDONA VELASQUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-001268, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, se presenta demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo, contenido en la resolución número 456-2023, de fecha 19 de octubre del 2023, dictada por la Secretaría de Finanzas como parte del Estado de Honduras notificada vía correo electrónico en fecha 23 de octubre del 2023, a la cual se le interpuso un recurso de reposición de fecha 30 de octubre del 2023, por ser producto de una violación a la Ley de Procedimiento Administrativo y a Ley Nacional y Constitucional; se reconozca una situación jurídica individualizada.- se adopten medidas para su pleno restablecimiento.- se condene a la parte demandada como corresponde en Ley al Ajuste y Nivelación Salarial más los aumentos dejados de percibir durante todo el tiempo que se le ha cercenado ese derecho todo el cálculo en base al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras y de conformidad a lo ordenado en el Arancel de Profesionales de la Ingeniería Mecánicos Electricistas y Químicos de Honduras desde la antigüedad de su cargo el día 15 de mayo del 2001, hasta el momento en que en sujeción a derecho quede firme la sentencia que al efecto se dicte en este juicio.- Condena en costas al demandado.- Se acompañan documentos debidamente legalizados.- Se acredita poder.- Apertura a pruebas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2024 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplícación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintitrés la señora Claudia Janeth Sánchez Gáleas, actuando en su condición personal; interpone demanda contra El Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 136-2023, con correlativo No. 0501-2023- 00130-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 200-C-2023, de fecha 10 de agosto del año dos mil veintitrés, emitido por la Secretaría de Estados en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene su reintegro a su puesto de trabajo en iguales mejores condiciones que ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de febrero del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 11 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO en su condición de representante procesal de los señores MELVIN ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, KARINA JASMIN RIVERA ALVARADO, JOSE LUIS RODRIGUEZ GIRON, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2023-00372. "Se interpone demanda de nulidad de actos administrativos en materia de personal, reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior, violación a la ley y reglamento de la Ley de Servicio Civil y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a sus mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarlos dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.- Documentos.- Poder.- ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 12 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales corespondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor José Fernando Quesada Andino, con orden de ingreso número 0801-2023-01314, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda contencioso administrativo en materia de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-219-2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE MUERTE PRESUNTA

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