Vigente
Decreto No. 0801-2023-001268 | 19 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-001268 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Jose Armando Cardona Velásquez
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Resumen
Estos avisos notifican demandas contra el Estado hondureño ante juzgados administrativos. Trabajadores públicos reclaman la nulidad de decisiones que los despidieron o afectaron sus derechos laborales, pidiendo ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios atrasados, incrementos salariales y otros beneficios desde la fecha del despido hasta su reinstalación.
Texto completo
El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Conten-
cioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO
ANTONIO VALLADARES GARCIA, en su condición
de representante procesal del señor JOSE ARMANDO
CARDONA VELASQUEZ, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-001268,
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA
DE FINANZAS, se presenta demanda ordinaria para que se
declare la nulidad de un acto administrativo, contenido en
la resolución número 456-2023, de fecha 19 de octubre del
2023, dictada por la Secretaría de Finanzas como parte del
Estado de Honduras notificada vía correo electrónico en fecha
23 de octubre del 2023, a la cual se le interpuso un recurso de
reposición de fecha 30 de octubre del 2023, por ser producto
de una violación a la Ley de Procedimiento Administrativo y
a Ley Nacional y Constitucional; se reconozca una situación
jurídica individualizada.- se adopten medidas para su pleno
restablecimiento.- se condene a la parte demandada como
corresponde en Ley al Ajuste y Nivelación Salarial más los
aumentos dejados de percibir durante todo el tiempo que se
le ha cercenado ese derecho todo el cálculo en base al índice
inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras y
de conformidad a lo ordenado en el Arancel de Profesionales
de la Ingeniería Mecánicos Electricistas y Químicos de
Honduras desde la antigüedad de su cargo el día 15 de mayo
del 2001, hasta el momento en que en sujeción a derecho
quede firme la sentencia que al efecto se dicte en este
juicio.- Condena en costas al demandado.- Se acompañan
documentos debidamente legalizados.- Se acredita poder.-
Apertura a pruebas.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2024
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplícación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de
septiembre del año dos mil veintitrés la señora Claudia
Janeth Sánchez Gáleas, actuando en su condición
personal; interpone demanda contra El Estado de Honduras,
por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 136-2023, con correlativo No. 0501-2023-
00130-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene
como finalidad que se declare no conforme a derecho y la
nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. 200-C-2023, de
fecha 10 de agosto del año dos mil veintitrés, emitido por
la Secretaría de Estados en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales, a través de la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO), por haber sido
dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente,
solicita la compareciente que se declare el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y la adopción de
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
consistente en que se ordene su reintegro a su puesto de
trabajo en iguales mejores condiciones que ordene el pago
de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales
como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia
a partir de la fecha en que se fue cancelado su acuerdo hasta
que sea reinstalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de
su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación
laboral mediante Acuerdo de Nombramiento y se condene
en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 29 de febrero del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
11 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,483
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO
LEZAMA TORO en su condición de representante procesal
de los señores MELVIN ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ,
KARINA JASMIN RIVERA ALVARADO, JOSE LUIS
RODRIGUEZ GIRON, interponiendo demanda en materia
personal con orden de ingreso 0801-2023-00372. "Se
interpone demanda de nulidad de actos administrativos en
materia de personal, reconocimiento de situaciones jurídicas
individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas
de jerarquía superior, violación a la ley y reglamento de la
Ley de Servicio Civil y al debido proceso, consistente en el
reintegro de los servidores públicos a sus mismos puestos de
trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de
daños y perjuicios el pago de salarlos dejados de percibir,
así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones,
quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la
República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la
fecha de su reintegro efectivo.- Documentos.- Poder.-
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
12 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales corespondientes, HACE SABER:
Que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el
señor José Fernando Quesada Andino, con orden de ingreso
número 0801-2023-01314, contra el Estado de Honduras
a través de la Administración Aduanera de Honduras,
incoando demanda contencioso administrativo en materia
de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular por
no ser conforme a derecho.- Que se declare su ilegalidad
y nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales
quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas del
juicio.- Petición.- Se acompañan documentos.- Se confiere
poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No.
ADUANAS-DE-GNGTH-219-2023.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
12 M. 2024
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PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE MUERTE PRESUNTA
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