Vigente
Decreto No. 2023-6555 | 7 de febrero de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 2023-6555 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DORADAS
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Resumen
La empresa Industrias el Dorao registró la marca "DORADAS" para proteger sus tajadas de plátano (clase 29). Este aviso publica el registro para que cualquier persona pueda impugnarlo si considera que afecta sus derechos, según la ley de propiedad industrial.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-6555
Fecha de presentación: 2023-10-17
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias el Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés,
CP 21000, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RUBEN DARIO PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DORADAS” así como la
apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos
denominativos y numéricos que aparecen en ellas
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 F., 11 y 26 M. 2024
_______
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DORADAS
G.-
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.,
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de julio del
2023, compareció a este Juzgado por el abogado José de la Cruz
Oseguera Valle, en su condición de representante procesal del
Ciudadano Luis Antonio Gutiérrez Rodríguez, por la vía del
procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad
del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
No. 095-2023, con fecha tres de julio de 2023, emitido por
actuaciones de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Que
se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas
en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2023-00831. Asimismo, se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.,
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez (10) de
enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado la señora ROSA REGINA MENDOZA MELENDEZ,
incoando demanda contencioso administrativa en materia personal
con orden de ingreso número 0801-2023-00065 contra del Estado
de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE ENERGIA RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS (SERNA)., para que se declare" nulidad
de un acto administrativo, contenido en el Acuerdo de Cancelación
número 21-2022 de fecha 29 de noviembre del año 2022, efectivo
a partir del 5 de diciembre del año 2022, el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada que conlleve a la adopción de
las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de derechos
violados.- El reintegro al cargo que ocupaba a la fecha que fui
ilegal y arbitrariamente despedida con los salarios dejados de
percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde
la fecha de la cancelación hasta que, en cumplimiento de la
sentencia definitiva sea reinstalada en el cargo que ocupaba.- Los
incrementos que se otorguen a los empleados públicos durante
la sustanciación del juicio se acompañan documentos.- Poder.-”
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO POR LEY
11 M. 2024
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la
señora Blanca Lidia Hernández Romero.- Interpone demanda
con número de Correlativo 0501-2023-00131.-LAP y número
asignado en el Juzgado 137-2023-S.P.S.- Contra el Estado de
Honduras representado legalmente por el Procurador General
de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos de la Secretaria de Estado en los Despacho de Gestión
de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), demanda
en materia personal, para que se declare no conforme a derecho y
se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente
en el acuerdo Nº 191-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos
mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el
reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones.-
Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en
su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta
que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento de la
antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación laboral
mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS
San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de febrero del año dos mil
veinticuatro.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
11 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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