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Decreto No. 2023-6555 | 7 de febrero de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 2023-6555 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DORADAS

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Resumen

La empresa Industrias el Dorao registró la marca "DORADAS" para proteger sus tajadas de plátano (clase 29). Este aviso publica el registro para que cualquier persona pueda impugnarlo si considera que afecta sus derechos, según la ley de propiedad industrial.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-6555 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias el Dorao Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Domicilio: Peña Blanca, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, CP 21000, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RUBEN DARIO PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (29) H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DORADAS” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en ellas I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 11 y 26 M. 2024 _______ F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORADAS G.- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de julio del 2023, compareció a este Juzgado por el abogado José de la Cruz Oseguera Valle, en su condición de representante procesal del Ciudadano Luis Antonio Gutiérrez Rodríguez, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 095-2023, con fecha tres de julio de 2023, emitido por actuaciones de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00831. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ROSA REGINA MENDOZA MELENDEZ, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-00065 contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA)., para que se declare" nulidad de un acto administrativo, contenido en el Acuerdo de Cancelación número 21-2022 de fecha 29 de noviembre del año 2022, efectivo a partir del 5 de diciembre del año 2022, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que conlleve a la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de derechos violados.- El reintegro al cargo que ocupaba a la fecha que fui ilegal y arbitrariamente despedida con los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que, en cumplimiento de la sentencia definitiva sea reinstalada en el cargo que ocupaba.- Los incrementos que se otorguen a los empleados públicos durante la sustanciación del juicio se acompañan documentos.- Poder.-” HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO POR LEY 11 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la señora Blanca Lidia Hernández Romero.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00131.-LAP y número asignado en el Juzgado 137-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaria de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), demanda en materia personal, para que se declare no conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo Nº 191-C-2023 de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O

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