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Decreto No. 0801-2023-01173 | 31 de enero de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-01173 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Mayela Matilde Borjas, Nelly Sierra y Jorge Luis Escoto contra Administración Aduanera
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Resumen
Estos avisos publican demandas de empleados públicos que fueron despedidos sin justificación contra instituciones del Estado (Aduanas, Trabajo, Servicio Civil, SAR). Los demandantes buscan que se declare nulo su despido, se les reintegre al trabajo con iguales o mejores condiciones, y reciban todos los salarios y beneficios que dejaron de percibir desde su cancelación.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023),
comparecieron a este Juzgado los ciudadanos JESÚS
ARIEL TRIMINIO MEJÍA y JOVEL ROLANDO
RODRÍGUEZ REYES, quienes confirieron poder en los
Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDEZ PAZ Y MARÍA
MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2023-00286, contra el Estado de Honduras a través de la
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
para que se declare la nulidad de los actos administrativos de
carácter particular de la Administración Pública consistente
en los Acuerdos de cancelación número ADUANAS-
DE-GNGTH-016-2023 de fecha 31 de enero de 2023 y
ADUANAS-DE-GNGTH-018-2023 de fecha 01 de febrero
de 2023, emitidos por la Administración Aduanera de
Honduras. Por no haber sido dictados conforme a derecho, e
infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare
la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos,
el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o en
mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios
con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir
en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestro
cargo del cual fuimos cancelados sin causa justificada, se
acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veintidós
(2022), se promovió la demanda por parte de la señora
KELYN YANORY FLORES BARAHONA, interponiendo
demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2022-01920, contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
Nº STSS-794-2022, de fecha 29 de noviembre del año
2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su
nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada
por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se
adopten las medidas necesarias para su restablecimiento
como ser: a) reintegro en mi cargo; y, b) pago de los salarios
dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.-
Se reconozca y otorgue el derecho de igualdad salarial
de manera retroactiva con todos sus derechos laborales,
nivelación salarial de conformidad al mayor salario otorgado
a otro Inspector de Trabajo, en cumplimiento del artículo
128 numeral tercero de la Constitución de la República.- Se
acompañan documentos.- Petición y poder.
Hamelin Fanuel Avila Garcia
SECRETARIO(A)
7 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 MARZO D E L 2024 N o . 36,479
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de junio del año
2023, comparece la señora lmelda Esther Sauceda Núñez interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-
00765, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación
número SETRASS-290-2023 de fecha 7 de junio del 2023,
recibido en fecha 08 de junio del 2023; emitido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social por no
haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento
jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad
total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones a las establecidas. Pago de salarios
con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en
mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta le fecha en
que materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui
cancelado por cesantía sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se otorga poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA.
7 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno
(31) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado las señoras SANTOS ISABEL CASTILLO CERRATO
y DIGNA MARIA ANDINO FLORES, incoando demanda
en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-
00975, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISION
INTERVENTORA DE LA DIRECCION GENERAL DE
SERVICIO CIVIL, demanda para que se declarar la nulidad de
unos actos administrativos de carácter particular en materia de
personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación Nos. DGSC-
CI-DP-016-2023 y DGSC-CI-DP- 021-2023 ambos de fecha 17 de
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de
agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado
la ciudadana ALEJANDRA NAZARETH HERNANDEZ
VALLECILLO, quien confirió poder a los Abogados JUAN
ÁNGEL BENAVIDES PAZ Y MARÍA MARGARITA
AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801- 2023-00864, contra el Estado
de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración pública,
consistente en el Acuerdo de Cancelación SAR-No.248-2023
de fecha 03 de julio de 2023, notificado en fecha 04 de julio de
2023, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR),
por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el
ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y
su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada
y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de mis derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios
con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en
mi ausencia, desde la fecha de mi despido, hasta la fecha en que
se materialice el. reintegro a mi cargo del cual fui despedida
injustificadamente, se acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
7 M. 2024
agosto del 2023, recibidos en la misma fecha 17 de agosto del 2023,
emitidos por la Comisión Interventora de la Dirección General de
Servicio Civil, por no haber sido dictados conforme a derecho,
e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare
la total.- Que se reconozca ilegalidad y su nulidad la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el
reintegro a nuestro cargo en iguales o en mejores condiciones a
las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás
beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha
de nuestra cancelación, hasta la fecha en que nos materialice el
reintegro a nuestro cargo del cual fuimos canceladas por cesantía
de manera ilegal.- Costas del juicio .-Se acompañan documentos.-
Se otorga poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 M. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 MARZO D E L 2024 N o . 36,479
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Decreto 0801-2023-01172 | 2023