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Decreto No. 0801-2023-01173 | 31 de enero de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-01173 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Mayela Matilde Borjas, Nelly Sierra y Jorge Luis Escoto contra Administración Aduanera

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Resumen

Estos avisos publican demandas de empleados públicos que fueron despedidos sin justificación contra instituciones del Estado (Aduanas, Trabajo, Servicio Civil, SAR). Los demandantes buscan que se declare nulo su despido, se les reintegre al trabajo con iguales o mejores condiciones, y reciban todos los salarios y beneficios que dejaron de percibir desde su cancelación.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos JESÚS ARIEL TRIMINIO MEJÍA y JOVEL ROLANDO RODRÍGUEZ REYES, quienes confirieron poder en los Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDEZ PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00286, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular de la Administración Pública consistente en los Acuerdos de cancelación número ADUANAS- DE-GNGTH-016-2023 de fecha 31 de enero de 2023 y ADUANAS-DE-GNGTH-018-2023 de fecha 01 de febrero de 2023, emitidos por la Administración Aduanera de Honduras. Por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestro cargo del cual fuimos cancelados sin causa justificada, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la señora KELYN YANORY FLORES BARAHONA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01920, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº STSS-794-2022, de fecha 29 de noviembre del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento como ser: a) reintegro en mi cargo; y, b) pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación.- Se reconozca y otorgue el derecho de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos laborales, nivelación salarial de conformidad al mayor salario otorgado a otro Inspector de Trabajo, en cumplimiento del artículo 128 numeral tercero de la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Petición y poder. Hamelin Fanuel Avila Garcia SECRETARIO(A) 7 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 MARZO D E L 2024 N o . 36,479 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de junio del año 2023, comparece la señora lmelda Esther Sauceda Núñez interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00765, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS-290-2023 de fecha 7 de junio del 2023, recibido en fecha 08 de junio del 2023; emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas. Pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta le fecha en que materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado por cesantía sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 7 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado las señoras SANTOS ISABEL CASTILLO CERRATO y DIGNA MARIA ANDINO FLORES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023- 00975, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISION INTERVENTORA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL, demanda para que se declarar la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación Nos. DGSC- CI-DP-016-2023 y DGSC-CI-DP- 021-2023 ambos de fecha 17 de PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana ALEJANDRA NAZARETH HERNANDEZ VALLECILLO, quien confirió poder a los Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDES PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00864, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación SAR-No.248-2023 de fecha 03 de julio de 2023, notificado en fecha 04 de julio de 2023, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi despido, hasta la fecha en que se materialice el. reintegro a mi cargo del cual fui despedida injustificadamente, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 7 M. 2024 agosto del 2023, recibidos en la misma fecha 17 de agosto del 2023, emitidos por la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la total.- Que se reconozca ilegalidad y su nulidad la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestro cargo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que nos materialice el reintegro a nuestro cargo del cual fuimos canceladas por cesantía de manera ilegal.- Costas del juicio .-Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024 ___________ ___________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 MARZO D E L 2024 N o . 36,479 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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