Vigente
Decreto No. 0801-2024-00043 | 21 de diciembre de 2023 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2024-00043 — Demanda de Personal por Nulidad de Acuerdo de Cancelación contra SENAF
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Resumen
Una empleada de SENAF demanda al Estado para anular su despido de diciembre de 2023, argumentando que fue ilegal. Solicita que la reingresen a su trabajo, le paguen todos los salarios dejados de percibir desde su despido, beneficios como aguinaldo y bonificaciones, y que el Estado asuma sus contribuciones al fondo de jubilación.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la señora RUTH
ABIGAIL VÁSQUEZ RAMÍREZ, quien confirió poder
a los Abogados YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ y
REINA SUYAPA CRUZ MATAMOROS, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso
0801-2024-00043, contra el Estado de Honduras a través
de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF) ahora SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (SENAF). Para que se declare no ser conforme a
derecho y en su caso se declare nulo un acto administrativo de
carácter particular de la administración pública, consistente
en el Acuerdo de Cancelación número 478-2023, de fecha
21 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), que se reconozca
una situación jurídica individualizada y que se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se
ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual
categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado,
incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de
salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y
que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha
en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que
se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota
correspondiente a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) en lo referente
al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),
con especial condena en costas, se acompañan documentos,
poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
30 M. 2024
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