Vigente
Decreto No. 2023-114 | 27 de febrero de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 2023-114 — Aviso de Señal de Propaganda - PROGRESO EN TODO LO QUE HACEMOS
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Resumen
Este aviso registra la marca de propaganda "PROGRESO EN TODO LO QUE HACEMOS" de la empresa LERALIC ENTERPRISES INC., para publicidad y venta de materiales de construcción como piedra, arena, cemento y agregados. El registro protege legalmente esta marca en Honduras vinculada a la empresa "PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN".
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-114
Fecha de presentación: 2023-01-05
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: LERALIC ENTERPRISES INC.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VERA MARCELA MOLINA ARGUETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROGRESO EN TODO LO QUE HACEMOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda está ligada a la marca
PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, con registro número 17301.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y negocios relacionados con la venta y
distribución de productos no metálicos para la construcción, tales como piedrin, arena
cal, concreto, cemento y agregados para la construcción, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A. 10 y 27 M. 2024
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(08) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el señor LUIS ALONSO HENRIQUEZ CACERES,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2023-00881, contra el Estado de Honduras, a
través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA
CIVIL (AHAC), demanda especial en materia de personal
para la nulidad de un acto administrativo, declarar la ilegalidad
del acto y su nulidad.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.- Adopción de medidas para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violado.- Se acompañan
documentos.- Costas.- Poder.
SECRETARIA, POR LEY
27 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,544
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el señor YOVANNY
FRANCISCO FLORES SABILLÓN, interponiendo
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2023-00988, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA, en materia de personal. Para que
se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter
particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación por
Cesantía número 117-B-SEP-2023 de fecha 25 de agosto
del 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho,
e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se
declare la ilegalidad y nulidad del mismo. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada. La adopción de
medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene
el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones a las establecidas. Pago de salarios dejados de
percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,
desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute
el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes
de salarios, vacaciones, reajustes e incrementos salariales,
que se originen durante la secuela del juicio. En relación al
Acuerdo de Cancelación número 117-B-SEP-2023, de fecha
25 de agosto del año 2023 y notificado en fecha 29 de agosto
del mismo año.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
27 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de
mayo del año dos mil veinticuatro, el señor Leliss Alexi
Velasquez.- Interpone demanda con nú
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Decreto 0801-2022-00654 | 2023
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Decreto 0801-2024-00065 | 2025
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