Vigente
22 de mayo de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Registro de Productos Fitosanitarios - CROPBIOSCIENCE LECINOL 43.20 SC
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Resumen
El SENASA autoriza el registro del producto fitosanitario CROPBIOSCIENCE LECINOL 43.20 SC, un fungicida natural elaborado con lecitina de soja y extracto de Equisetum para uso agrícola. Los interesados tienen 10 días hábiles para presentar objeciones técnicas si consideran que el producto representa riesgos para la salud o ambiente.
Texto completo
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE
DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS.
El representante o apoderado a legal
María Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
CROPBIOSCIENCE S.L.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS.
De nombre Comercial:
CROPBIOSCIENCE LECINOL 43.20 SC
Ingrediente activo:
27.00% Lecitina de soja, 16.20% Extracto de Equisitum
(Equisetum arvense)
Grupo al que pertenece:
Botánico
Clasificación toxicológica:
IV
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
CROPBIOSCIENCE S.L. / ESPAÑA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2311-3890
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo
Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-
94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 22 de mayo de 2024
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
27 M. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
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las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
EXP:0601-2023-00780
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los
efectos de ley HACE SABER: Que señor JORGE AGUILAR
RODRIGUEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño,
con domicilio y residencia en el caserío Los Horcones, aldea
La Veta, municipio de Concepción de María, departamento de
Choluteca, con Documento Nacional de Identificación número
0603-1989-00351, presentó a este juzgado Solicitud de Título
Supletorio sobre dos Lotes de Terreno Rural, ubicados en el
Caserío Los Amates, aldea La Veta, municipio de Concepción
de María, departamento de Choluteca, Predio Número 1), Mapa
Final KC-31, extensión del PREDIO 02 Has, 68 As, 21. 76. Cas
Equivalente a 03 MZ, + 8469.30 Vr2, Naturaleza Jurídica y
Sitio PRIVADA/ LOS TEJARES.- Colindancias: AL NORTE,
ARNALDO AGUILAR; AL SUR, ISAIAS RODRIGUEZ,
CALLE DE POR MEDIO CON ISAIAS RODRIGUEZ; AL
ESTE, ORLANDO RODRIGUEZ SORIANO; Y, AL OESTE,
ISAIAS RODRIGUEZ. OBSERVACION: Sitio LOS TEJARES:
Terreno compuesto de 4,587, Has 17, As 98 Cas, medido a favor
del municipio de Concepción de María, situado en jurisdicción de
El Corpus y del pueblo antes mencionado, según índice general,
de los títulos de la tierra que se encuentra en Archivo Nacional.
Predio Número 2): Un predio ubicado en el caserío Los AMATES,
Aldea; La Veta municipio de Concepción de María, departamento
de Choluteca, Mapa Final KC-31. Extensión del Predio; 5 HAS,
76. AS, 40.90 CAS, equivalente a 8 MZ+2671.86 Vr2 Naturaleza
Jurídica y Sitio PRIVADA/ LOS TEJARES, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, CALLE DE POR MEDIO CON JUAN
VILCHEZ, OSCAR PINEDA, ELISEO AGUILAR; AL SUR,
HIPOLITO GARCIA, QUINTIN MARTINEZ; AL ESTE,
CALLE DE POR MEDIO CON ELISEO AGUILAR; Y, AL
OESTE, QUINTIN MARTINEZ. OBSERVACIÓN: Sitio
LOS TEJARES: Terreno compuesto de 4,587 has 17 as 98 cas,
medido a favor del municipio de Concepción de María situado en
jurisdicción de El Corpus y del pueblo antes mencionado, según
índice general, de los títulos de la tierra que se encuentran en el
Archivo Nacional. El presente terreno antes descrito lo obtuvo
de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros
poseedores pro indivisos y tiene más de diez año de poseerlo el
cual está cercado con alambre de púas por todos sus rumbos.
Choluteca, 28 de febrero del año 2024
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
27 M., 27 J. y 27 J. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintitrés,
compareció a este Juzgado JUAN ANGEL BENAVIDES
PAZ y MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO.
Quienes actúan en condición de representantes procesales de
la señora JULIA DEL CARMEN FUNES LOBO, incoando
demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-
00599 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social.-"para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular en materia de
personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número
SETRASS- 166-2023 de fecha 24 de abril del 2023, emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y
Seguridad Social, por no haber sido dictado conforme a
derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.-
Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo
en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago
de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados
de percibir en mi ausencia, desde las fecha de mi cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto
de trabajo del cual fui cancelada por cesantía de manera
ilegal e injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan
documentos.- Se otorga poder.- En relación al Acuerdo de
Cancelación número SETRASS-166-2023 de fecha 24 de
abril del 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
27 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD
DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante
resolución número 364-2024 de fecha 8 de mayo del año
2024, mediante contrato de distribución de fecha 1 de marzo
del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la
solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, presentada por el
Abogado JOSÉ OSWALDO GUILLEN DOMÍNGUEZ,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número
de colegiación No. 7808, quien delega poder en el Abogado
ALEJANDRO JOSÉ LÓPEZ KAFATI, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 28924,
quienes actúan en su condición de apoderados legales de la
Sociedad Mercantil MOTOMUNDO, S. A., con número
de RTN: 08019005474642, con domicilio en la colonia
Miramontes, calle La Salud , costado Sur, Hospital Escuela,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, como concesionaria
de la empresa concedente TVS MOTOR COMPANY
LIMITED, de nacionalidad india, en virtud que cumple
con todos los requisitos establecidos por la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO:
CONCEDER a la Sociedad Mercantil MOTOMUNDO,
S.A., la licencia como distribuidor de la empresa concedente
TVS MOTOR COMPANY LIMITED, de forma NO
EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL
31 DE MARZO DEL AÑO 2025, con jurisdicción EN
TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE
HONDURAS para comercializar los siguientes productos:
(F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA
PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada
mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es
publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
27 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la señora MARCELA
ALEJANDRA ZELAYA NUÑEZ, interponiendo demanda
especial en materia personal, con número de ingreso 0801-
2024-00081, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través
de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF), incoando demanda de procedimiento
especial en materia de personal para que se declare no ser
conforme a derecho un acto administrativo particular en
el cual se nos cancela del cargo, reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo, la
restitución en mi cargo y como daños y perjuicios desde la
fecha de la cancelación hasta la fecha de mi reintegro. Se
realiza pago por consignación; En relación al Acuerdo No.
432-2023 de fecha 22 de fecha 22 de diciembre del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
27 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Leyes relacionadas
Aviso — Aviso Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - Demanda de Gustavo Adolfo Dubón Banegas
Un trabajador demanda al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre ante los tribunales para anular su despido. Busca ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde diciembre de 2023, además del pago de costas del juicio.
Decreto | 2024
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Ministerio Público
Un juzgado anuncia una demanda contra la Secretaría de Derechos Humanos presentada por tres empleados que reclaman igualdad salarial por igual trabajo, pago retroactivo desde su reclamo inicial, y prestaciones laborales pendientes (decimotercero, decimocuarto y vacaciones), argumentando que la Secretaría violó sus derechos al no responder su solicitud.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Fiscal Administrativo - BANCO DE AMERICA CENTRAL
El Banco de América Central Honduras presentó una demanda ante el juzgado fiscal para anular una resolución tributaria de 2019 que considera ilegal. El banco busca que se declare nula la decisión, se reconozcan sus derechos y se le indemnice por los daños causados.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - INJUPEMP
Un juzgado de lo contencioso administrativo anuncia que recibió una demanda contra el Estado hondureño a través del INJUPEMP (institución de pensiones) solicitando anular decisiones administrativas sobre una compraventa de propiedad y corregir defectos del inmueble. Esta notificación pública busca informar a los interesados sobre el inicio del proceso judicial.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso Demanda Fiscal - Resoluciones DEI-AGCRNO-055-F-2013 y otras
Una empresa (INVEMA) demanda al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para anular decisiones fiscales que le retuvieron impuestos sobre la renta de sus trabajadores recolectores de basura, argumentando que esas retenciones son ilegales. La demanda busca que se declare la ilegalidad de las resoluciones y se devuelva lo cobrado indebidamente.
Decreto | 2020