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22 de mayo de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Registro de Productos Fitosanitarios - CROPBIOSCIENCE LECINOL 43.20 SC

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Resumen

El SENASA autoriza el registro del producto fitosanitario CROPBIOSCIENCE LECINOL 43.20 SC, un fungicida natural elaborado con lecitina de soja y extracto de Equisetum para uso agrícola. Los interesados tienen 10 días hábiles para presentar objeciones técnicas si consideran que el producto representa riesgos para la salud o ambiente.

Texto completo

Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El representante o apoderado a legal María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: CROPBIOSCIENCE S.L. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. De nombre Comercial: CROPBIOSCIENCE LECINOL 43.20 SC Ingrediente activo: 27.00% Lecitina de soja, 16.20% Extracto de Equisitum (Equisetum arvense) Grupo al que pertenece: Botánico Clasificación toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: CROPBIOSCIENCE S.L. / ESPAÑA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2311-3890 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 22 de mayo de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,544 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP:0601-2023-00780 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que señor JORGE AGUILAR RODRIGUEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio y residencia en el caserío Los Horcones, aldea La Veta, municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, con Documento Nacional de Identificación número 0603-1989-00351, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre dos Lotes de Terreno Rural, ubicados en el Caserío Los Amates, aldea La Veta, municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, Predio Número 1), Mapa Final KC-31, extensión del PREDIO 02 Has, 68 As, 21. 76. Cas Equivalente a 03 MZ, + 8469.30 Vr2, Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADA/ LOS TEJARES.- Colindancias: AL NORTE, ARNALDO AGUILAR; AL SUR, ISAIAS RODRIGUEZ, CALLE DE POR MEDIO CON ISAIAS RODRIGUEZ; AL ESTE, ORLANDO RODRIGUEZ SORIANO; Y, AL OESTE, ISAIAS RODRIGUEZ. OBSERVACION: Sitio LOS TEJARES: Terreno compuesto de 4,587, Has 17, As 98 Cas, medido a favor del municipio de Concepción de María, situado en jurisdicción de El Corpus y del pueblo antes mencionado, según índice general, de los títulos de la tierra que se encuentra en Archivo Nacional. Predio Número 2): Un predio ubicado en el caserío Los AMATES, Aldea; La Veta municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-31. Extensión del Predio; 5 HAS, 76. AS, 40.90 CAS, equivalente a 8 MZ+2671.86 Vr2 Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADA/ LOS TEJARES, con las colindancias siguientes: AL NORTE, CALLE DE POR MEDIO CON JUAN VILCHEZ, OSCAR PINEDA, ELISEO AGUILAR; AL SUR, HIPOLITO GARCIA, QUINTIN MARTINEZ; AL ESTE, CALLE DE POR MEDIO CON ELISEO AGUILAR; Y, AL OESTE, QUINTIN MARTINEZ. OBSERVACIÓN: Sitio LOS TEJARES: Terreno compuesto de 4,587 has 17 as 98 cas, medido a favor del municipio de Concepción de María situado en jurisdicción de El Corpus y del pueblo antes mencionado, según índice general, de los títulos de la tierra que se encuentran en el Archivo Nacional. El presente terreno antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro indivisos y tiene más de diez año de poseerlo el cual está cercado con alambre de púas por todos sus rumbos. Choluteca, 28 de febrero del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 27 M., 27 J. y 27 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado JUAN ANGEL BENAVIDES PAZ y MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO. Quienes actúan en condición de representantes procesales de la señora JULIA DEL CARMEN FUNES LOBO, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00599 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.-"para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS- 166-2023 de fecha 24 de abril del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde las fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada por cesantía de manera ilegal e injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación número SETRASS-166-2023 de fecha 24 de abril del 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 27 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,544 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 364-2024 de fecha 8 de mayo del año 2024, mediante contrato de distribución de fecha 1 de marzo del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, presentada por el Abogado JOSÉ OSWALDO GUILLEN DOMÍNGUEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 7808, quien delega poder en el Abogado ALEJANDRO JOSÉ LÓPEZ KAFATI, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 28924, quienes actúan en su condición de apoderados legales de la Sociedad Mercantil MOTOMUNDO, S. A., con número de RTN: 08019005474642, con domicilio en la colonia Miramontes, calle La Salud , costado Sur, Hospital Escuela, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente TVS MOTOR COMPANY LIMITED, de nacionalidad india, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil MOTOMUNDO, S.A., la licencia como distribuidor de la empresa concedente TVS MOTOR COMPANY LIMITED, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2025, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS para comercializar los siguientes productos: (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 27 M. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora MARCELA ALEJANDRA ZELAYA NUÑEZ, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801- 2024-00081, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), incoando demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo particular en el cual se nos cancela del cargo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo, la restitución en mi cargo y como daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de mi reintegro. Se realiza pago por consignación; En relación al Acuerdo No. 432-2023 de fecha 22 de fecha 22 de diciembre del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,544

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