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15 de mayo de 2024Vigente

Aviso No. 118-2023 — Demanda contenciosa administrativa de Leydis María Lagos Mondragón contra Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

  • Decreto: 118-2023
  • Publicación: 15 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,534
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada del Instituto de la Propiedad demanda al Estado hondureño para anular su despido y exigir su reintegro laboral con salarios adeudados, reconocimiento de antigüedad y derechos laborales. La demanda cuestiona la legalidad del acuerdo que terminó su relación laboral, buscando que se declare nulo por violar la ley.

Texto completo

Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Leydis Maria Lagos Mondragón, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 118-2023, con correlativo No. 0501- 2023-00112-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número SE-IP-346-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad- Secretaría General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia partir de la fecha en que se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo.- Reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato de trabajo. Que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 03 de mayo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: