Vigente
Decreto No. 0801-2023-01109 | 1 de enero de 2005 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-01109 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra Secretaría de Defensa Nacional
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Resumen
Un médico demanda a la Secretaría de Defensa Nacional para anular su despido argumentando que fue ilegal. Reclama que se le paguen todos los salarios adeudados, prestaciones laborales, bonificaciones y aumentos desde 2005 hasta que se ejecute la sentencia del tribunal. Esta demanda busca restablecer sus derechos laborales y compensarlo por los daños causados.
Texto completo
do Aguilera García,
Representante Procesal del señor Miguel Ángel Vaquedano
López, con orden de ingreso número 0801-2023-01109,
contra la Secretaría de Defensa Nacional, incoando demanda
mediante el procedimiento especial en materia de personal
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se
le reconozca la situación jurídica individualizada al titular
de los derechos que se reclaman y como medida necesaria
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene
mediante sentencia definitiva al pago de prestaciones e
indemnizaciones laborales, el salario adeudado hasta la
fecha en que fue notificado el Acuerdo de Cancelación,
más a título de daños y perjuicios los salarios dejados de
percibir así mismo la nivelación a la base salarial y el pago
de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme
establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación
con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del
Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del
3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos
a partir del 1 de enero del 2005, hasta la fecha que se ejecute
la sentencia.- Habilitación de días y horas inhábiles para
efectuar cualquier actuación judicial.- Poder.- Se acompañan
documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación
J.E.M.C. No 1029-2023 de fecha cinco de septiembre del
año dos mil veintitrés (2023).
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
14 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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