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Decreto No. 0801-2023-00853 | 11 de octubre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-00853 — Demanda de Personal por Nulidad de Acuerdos de Cancelación contra Administración Aduanera

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Resumen

Estos avisos publicitan demandas laborales contra el Estado hondureño donde empleados despedidos reclaman la nulidad de sus cancelaciones por considerarlas ilegales. Buscan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios adeudados, prestaciones y reconocimiento de antigüedad laboral. Los juzgados de lo Contencioso Administrativo tramitan estos casos contra organismos como Aduanas, el Instituto de la Propiedad y la Procuraduría General.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés, comparecieron a este Juzgado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ Y NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA, quienes actúan en condición de representantes procesales del señor JOSE LEONIDAS GONZALEZ FLORES, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-0428, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras.- “Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto admirativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNTH-050-2023, de fecha dos (2) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la dirección ejecutiva de a Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia del afectado a partir de la fecha de cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y bonificaciones.- Se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores del afectado.- Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio.- Poder.-Petición.-En relación al Acuerdo de Cancelacion ADUANAS-DE-GNTH-050-2023, de fecha dos (2) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 9 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,529 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de abril del 2024, compareció a este Juzgado interpuesta la ciudadana PAULA MARLENE VALLADARES ORDOÑEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-127-2024 de fecha uno de marzo del 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00300. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG.RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de noviembre del año 2023, comparece la Abogada Olga Suyapa Irías Santos, representante procesal de los señores Verónica Saraí Flores Borjas y Guido Josué Marín López, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01196, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fueron objeto mis representadas.- y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se les reintegre a su antiguo puesto de trabajo o a uno de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Costas del letras de juicio; En relación a los acuerdos de cancelación NO.SE-IP-571-2023 y NO. SE-IP-574-2023, ambos de fecha 11 de octubre del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2024 ___________ ___________

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