Vigente
Decreto No. 0801-2023-00853 | 11 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00853 — Demanda de Personal por Nulidad de Acuerdos de Cancelación contra Administración Aduanera
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Resumen
Estos avisos publicitan demandas laborales contra el Estado hondureño donde empleados despedidos reclaman la nulidad de sus cancelaciones por considerarlas ilegales. Buscan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios adeudados, prestaciones y reconocimiento de antigüedad laboral. Los juzgados de lo Contencioso Administrativo tramitan estos casos contra organismos como Aduanas, el Instituto de la Propiedad y la Procuraduría General.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del año
dos mil veintitrés, comparecieron a este Juzgado JAVIER
ERNESTO GOMEZ DIAZ Y NOLVIA PATRICIA
HERRERA ESPINOZA, quienes actúan en condición de
representantes procesales del señor JOSE LEONIDAS
GONZALEZ FLORES, incoando demanda personal con
orden de ingreso número 0801-2023-0428, contra el Estado
de Honduras a través de la Administración Aduanera de
Honduras.- “Para que se declare la nulidad e ilegalidad de
un acto admirativo consistente en el Acuerdo de Cancelación
número ADUANAS-DE-GNTH-050-2023, de fecha dos (2)
de marzo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por
la dirección ejecutiva de a Administración Aduanera de
Honduras, por no ser conforme a derecho, infringiendo
el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el
reconocimiento de la situación jurídica individualizada.-
Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y a título de
daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir
y demás derechos laborales como ser incrementos salariales
que se den en ausencia del afectado a partir de la fecha de
cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista
sentencia firme derivada de la presente demanda, más
el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer
mes y bonificaciones.- Se reconozca la antigüedad laboral
desde la fecha de inicio de labores del afectado.- Que se
arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio.-
Poder.-Petición.-En relación al Acuerdo de Cancelacion
ADUANAS-DE-GNTH-050-2023, de fecha dos (2) de
marzo del año dos mil veintitrés (2023).
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
9 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,529
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.C.D.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve de abril del 2024, compareció a este
Juzgado interpuesta la ciudadana PAULA MARLENE
VALLADARES ORDOÑEZ, en su condición personal,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en
el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-127-2024 de fecha uno
de marzo del 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a
través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2024-00300. Asimismo, se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG.RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
9 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de noviembre
del año 2023, comparece la Abogada Olga Suyapa Irías Santos,
representante procesal de los señores Verónica Saraí Flores Borjas
y Guido Josué Marín López, interpuso demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2023-01196, contra el Estado de
Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda
en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo
particular emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo
el ordenamiento jurídico establecido en la ley. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injusta que fueron objeto mis representadas.- y como medida
para el restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante
sentencia definitiva se les reintegre a su antiguo puesto de trabajo
o a uno de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos,
pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes,
desde la fecha de su ilegal cancelación hasta la ejecución de la
sentencia. Se acompañan documentos.- Costas del letras de juicio;
En relación a los acuerdos de cancelación NO.SE-IP-571-2023 y
NO. SE-IP-574-2023, ambos de fecha 11 de octubre del 2023.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
9 M. 2024
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