Vigente
10 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Aviso — Publicación de Reivindicación de Marca - Café Clase 30
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Resumen
Este documento publica tres avisos legales de demandas contra el Estado hondureño: una sobre un despido ilegal en COPECO, otra sobre cancelación injustificada en ERSAPS, y una tercera sobre despido en la Secretaría de Seguridad. Los demandantes buscan anular los despidos, ser reintegrados a sus empleos y recibir salarios adeudados más indemnizaciones.
Texto completo
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 M. y 7 J. 2024
_________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,529
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco
de octubre del año dos mil veintitrés, el señor José Omar
Rivera Amaya, actuando en su condición personal;
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO); misma
que se encuentra registrada bajo el número No. 152-2023, con
correlativo No. 0501-2023-00146-LAP, en este despacho
dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en
el Memorándum DDM-1285-2023 de fecha 10 de octubre
de 2023, firmado por el Secretario de Estado Darío Josué
Garcia Villalta, que le anule totalmente el mismo por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, por
constituir un despido ilegal por violación al debido proceso
y al derecho de defensa, por no cumplir con el procedimiento
reglamentario y no haber causal para el despido; asimismo,
solicita el compareciente que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene
el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, en
concepto de indemnización de daños y perjuicios el pago
de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, que
se reconozca su antigüedad, reconocimiento de aumentos
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan
en el aumentos salariales, bonificaciones y demas derechos
que se produzcan en el ínterin de la demanda y se condene
en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 06 de mayo del año 2024
ABOGADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO GENERAL
9 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado la Abogada LESBIA
DIAMANTINA ANTÚNEZ OCHOA, actuando en su
condición de Apoderada Legal de la señora BLANCA
ARGENTINA ROSALES SANDRES, quien delegó
poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2023-01015, contra el Estado de Honduras, a
través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS),
para que se declare la nulidad absoluta de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 11-
2023, de fecha 30 de agosto del 2023, emitido por el Ente
Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
(ERSAPS), se declare no ser conforme a derecho por
violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico
nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal e injustificada de la demandante y
como medida para el restablecimiento de sus derechos, que
se le paguen las prestaciones laborales e indemnizaciones
sociales conforme a la Ley del Servicio Civil, con el pago
de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del
Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que quede firme
la sentencia de mérito, pago de salarios dejados de percibir
tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del
juicio sean aplicados por la administración pública y todos
los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo
cuarto mes de salario y vacaciones, lo anterior atendiendo
al principio de alternabilidad que existe en esta materia,
condena en costas, se acompañan documentos, poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
9 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,529
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero de 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil
veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la
señora SEILYN ALEJANDRA DELGADO SANTOS,
interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía
procedimiento especial en Materia Personal con orden
de ingreso número 0801-2023-01278, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular consistente en el ACUERDO DE
CANCELACIÓN No. 2010-2023 de fecha 01 de noviembre
del año 2023, por infracción de Ley y quebrantamiento de
formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta
que fui objeto y para el pleno restablecimiento de los
derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores
condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios
que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que
tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la
sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de
costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran
los originales.- Se libre oficio a la Secretaría de Seguridad
a fin que proporcione copia certificada del expediente
disciplinario.- Se confiere poder.- Petición.
ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
9 M. 2024
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