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Decreto No. 0801-2024-00163 | 31 de octubre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00163 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación 029-2024 por Erlis Mardoqueo Hernandez

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Resumen

Este aviso publica una demanda legal donde una persona cuestiona decisiones tomadas por COLPROSUMAH (colegio de maestros) ante el juzgado contencioso administrativo. El demandante pide que se anulen dos resoluciones de 2023 por considerarlas ilegales y que se restaure su situación legal. El juicio busca determinar si la institución actuó conforme a la ley.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor TOMAS FRANCIS RODAS PEÑA, quien confirió poder al Abogado KEVIN JASON COELLO MEDINA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024- 00079, contra el COLEGIO PROFESIONAL SUPERACIÓN MAGISTERIAL HONDUREÑO (COLPROSUMAH). Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en las Resoluciones número 25-2023-C.N.E.-COLPROSUMAH-2023, de fecha 31 de octubre de 2023 y Resolución número 28-2023-C.N.E.- COLPROSUMAH-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitidas por el Consejo Nacional Electoral del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH). Que se declare la ilegalidad y nulidad de estas, que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo resuelto en las mismas, se proponen y relacionan medios de prueba, se acompañan documentos, anexos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,527 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales, en su condición de representantes procesales del señor Elvin Danery Berrios Flores, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2022-01154, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. SETRASS-417-2022, de fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que quede firmas la sentencia definitiva condenatoria, a título de daños y perjuicios. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual su representado fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Delegación de poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR

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