Vigente
Decreto No. 0801-2024-00163 | 31 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00163 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación 029-2024 por Erlis Mardoqueo Hernandez
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Resumen
Este aviso publica una demanda legal donde una persona cuestiona decisiones tomadas por COLPROSUMAH (colegio de maestros) ante el juzgado contencioso administrativo. El demandante pide que se anulen dos resoluciones de 2023 por considerarlas ilegales y que se restaure su situación legal. El juicio busca determinar si la institución actuó conforme a la ley.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24)
de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado
el señor TOMAS FRANCIS RODAS PEÑA, quien confirió poder
al Abogado KEVIN JASON COELLO MEDINA, interponiendo
demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-
00079, contra el COLEGIO PROFESIONAL SUPERACIÓN
MAGISTERIAL HONDUREÑO (COLPROSUMAH). Para que se
declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
de la administración pública consistente en las Resoluciones
número 25-2023-C.N.E.-COLPROSUMAH-2023, de fecha
31 de octubre de 2023 y Resolución número 28-2023-C.N.E.-
COLPROSUMAH-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023,
emitidas por el Consejo Nacional Electoral del Colegio Profesional
Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH). Que
se declare la ilegalidad y nulidad de estas, que se reconozca
consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo resuelto
en las mismas, se proponen y relacionan medios de prueba, se
acompañan documentos, anexos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 M. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,527
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro
Martínez Raudales, en su condición de representantes
procesales del señor Elvin Danery Berrios Flores, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
con orden de ingreso No.0801-2022-01154, para que se
declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular en materia de personal consistente en el Acuerdo
No. SETRASS-417-2022, de fecha veintisiete (27) de julio
del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento
jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la ley.- Que se reconozca situación jurídica
individualizada del titular de derechos que se reclaman y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el pago
de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de
los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación
ilegal hasta el momento en que quede firmas la sentencia
definitiva condenatoria, a título de daños y perjuicios.
Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual su representado fue cancelado ilegalmente durante la
secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo
cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por
concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.-
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Delegación
de poder.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR
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