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Decreto No. 0801-2022-01707 | 8 de diciembre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-01707 — Demanda de Personal por Nulidad de Acuerdo de Cancelación contra Secretaría de Educación
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Resumen
Estos avisos notifican demandas de trabajadores públicos contra el Estado por cancelaciones laborales consideradas ilegales. Los demandantes buscan anular los acuerdos de despido, ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios no pagados más beneficios laborales durante su ausencia.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos
mil veintidós, compareció a este Juzgado el ILICH OSMIN
OSORIO CARDENAS. Quien actúa en condición de
representante procesal del señor BRIAN ALESSANDRO
BANEGAS CARDONA, incoando demanda personal
con orden de ingreso número 0801-2022-01891, contra el
Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA).- “para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en
un acuerdo de cancelación injusto. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción de medidas
necesarias para el pleno restablecimiento. Reconocimiento
de una antigüedad laboral existente, el reintegro a mi puesto
de trabajo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados
de percibir, así como el reconocimiento de los beneficios
que los demás servidores públicos reciban en mi ausencia
desde que se emitió el acto careciente de legalidad hasta que
con apego a las normas se declare procedente la presente
demanda. Se acompañan documentos.- En relación al
Acuerdo de Cancelación N. 316-2022. de fecha siete (7)
de noviembre de dos mil veintidós 2022. Y notificado en
la misma fecha.
VIKI MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
2 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,523
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Admininstrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado la señora KARLA JAZMIN
ORTEGA AMADOR, interponiendo demanda en materia
de personal con orden de ingreso 0801-2024-00026.- Que
se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo
de carácter particular en materia de personal, emitido por la
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII),
con infracción del ordenamiento jurídico, violentando los
principios de terminación motivada y legalidad, el derecho
al debido proceso y estabilidad laboral, con exceso y
desviación de poder y quebrantamiento de formalidades
esenciales.- Se señala que el acto impugnado no reúne los
requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo
en forma tácita produce los mismos efectos de un Acuerdo
de Cancelación por Cesantía de carácter expreso.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
la misma, el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a
otro de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el
reintegro; incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, vacaciones
doblemente remuneradas, mismos que debería haber gozado
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que se haga
efectivo el reintegro, así como todos los incrementos y
beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a
los servidores públicos.- Costas de juicio.- Se acompañan
documentos.- Poder.- En relación a un acto de carácter
TACITO consistente en una nota de terminación de fecha
8 de diciembre de 2023.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
2 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil
veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado MARVIN
OSWALDO FERRERA ALVARENGA, quien actúa en
condición de representante procesal de la señora DIGNA
EMERITA MASS LEAL incoando demanda Personal con
orden de ingreso número 0801-2023-00463, contra el Estado
de Honduras a través de la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG).- "Para la nulidad de un acto administrativo
y dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 001-2023 de fecha
treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés y forma
consecuente se me reintegre a mi puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones por la cancelación de forma
ilegal e injusta y a título de daños y perjuicios, los salario
dejados de percibir desde la fecha del acto de cancelación
hasta la reinstalación o reintegro a mi puesto de trabajo. Se
acompañan documentos.- Con especial condena en costas.-
Se confiere poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación
No. 001-2023, de fecha 31 de marzo del 2023. Y notificado
en fecha 31 de marzo de 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
2 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,523
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
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