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18 de agosto de 2023 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Lote de terreno en barrio Las Flores, San Marcos Ocotepeque

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Resumen

Elia Eisolina Gómez Chinchilla solicita al juzgado que le otorgue un título supletorio (documento oficial de propiedad) para un terreno de 0.87 manzanas en Las Flores, San Marcos, Ocotepeque, que posee pacíficamente hace más de 22 años. Este proceso permite a personas que carecen de documentos formales obtener prueba legal de propiedad ante las autoridades.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que la señora ELIA EISOLINA GOMEZ CHINCHILLA.- Ha Solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente.- Un lote de terreno que se encuentra ubicado en el barrio Las Flores, Jurisdicción de San Marcos Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, el cual consta de cero punto ochenta y siete centésimas de manzanas de extensión superficial y con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con el señor JOSÉ LORENZO ESPINOZA POSADA; AL SUR, colinda con la señora FLIGLODELVINA ESPINOZA ORTEGA Y DELIAN SUYAPA ALVARADO ERAZO; AL ESTE, colinda con calle real que conduce a la ALDEA LLANO DEL HORCÓN; AL OESTE, colinda con la propiedad que obtuvo por la compra que le hiciera a la señora MARIA DE LA LUZ CHINCHILLA, en fecha veinte de marzo del año mil novecientos noventa y seis.- El cual en de naturaleza privada y he poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de veinte y dos años (22 años) Representante Legal Abog.- ANGELA CRISTINA CABRERA SOLIS. Ocotepeque, 03 abril del año 2024. ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 26 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,519 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el Abogado Douglas Ramón Ramírez Bustillo, en su condición de representante legal del señor Kevin Josue Castillo Calix, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2023-01291, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo número SE-IP-543-2023, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que se desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que de dicte.- Se acompañan documento. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el Abogado Douglas Ramón Ramírez Bustillo, en su condición de representante procesal de la señora Besy Consuelo Alvarado Alvarado, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2023- 01246, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo número SE-IP-477-2023, de fecha 18 de agosto de 2023, emitido por la Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que se desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que de dicte.- Se acompañan documento. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,519 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada Gabriela Nicole Barrios Herrera, en su condición de representante procesal de la señora Leota Arleen Caballero Clary, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801- 2023-01054, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos e incentivos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pagos de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la fecha de retiro voluntario. Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora MARY SULMAN RAMOS PÉREZ, quien confirió poder a la Abogada NORMA ISABEL SOLÓRZANO RIVERA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00686, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-094-2022 de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022), emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo que desempeñaba y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de mi ilegal e injusto despido hasta la fecha que se ejecute la sentencia, reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui despedida ilegalmente, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones; asimismo, que se declare la cancelación de la persona que se hubiera nombrado en mi sustitución; en especial condena en costas a la parte demandada en el presente juicio; se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado PEDRO ANTONIO ORTEGA ANDINO, quien actúa en condición de representante procesal de los señores GERARDO ENRIQUE MARTINEZ LOZANO Y CARLOS HUMBERTO ROMERO ANDRADE, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2022-01267, contra el Estado de Honduras a través del Registro Nacional de las Personas (RNP).- “Para pago de prestaciones e indemnizaciones laborales por terminación de la relación injusta laboral unilateralmente en forma e ilegal.- Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir respeto a la antigüedad en el cargo. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación Decreto No.103-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En Fecha 10 de octubre de 2018. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 29 A. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor Martín Alberto Cruz García, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2024-00297, para que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-171-2024, de fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Instituto de la Propiedad, por no estar ajuntado conforme a derecho, pues violenta la garantía Constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, para lo cual solicito se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser la restitución del cargo y el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte. Condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 29 A. 2024 _____ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de septiembre del 2023, compareció a este Juzgado por la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, en su condición de representante procesal de la ciudadana SANDRA MARIBEL ESPINAL BONILLA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el Acto Presunto en sentido negativo por el silencio administrativo a la solicitud de pronta resolución presentada en fecha 12 de julio del 2023 en el reclamo administrativo presentado en fecha uno de diciembre del 2022 en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias como ser: 1) El pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado (Decreto 167-85 y sus reformas) en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central (Decreto No. 220-2003) del año 2013 a la fecha de la siguiente manera: Año 2013: 6%, Año 2014: 8.50%, Año 2015: 5.82% Año 2016: 8%, Año 2017: 4.5% Año 2018: 7.73% Año 2019: 4.22% Año 2020: 7.58%, Año 2021: 4.01%, Año 2022: 8.82%, Año 2023: 9.80%, y los porcentajes que establezca como parámetro el Banco Central de Honduras para los años siguientes que dure el presente juicio; 2) El pago del incentivo de salario bienal del 3.5% según el Decreto Legislativo No.76-2008; 3) Reajuste y pago de salarios; 4) Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones ajustados al incremento e incentivo bienal y demás derechos desde el año 2013, según corresponda hasta la fecha que se ejecute la sentencia; 5) Pago del interés legal sobre la cantidad que resulte. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, No. 0801-2023-01055. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2024 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 268-2024 de 2 de abril. del año 2024, mediante carta de autorización 6 de noviembre del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO Y SE TENGA POR ACEPTADA LA DESIGNACION DE CONCESIONARIO, presentada en fecha 13 de febrero del año 2024, por el abogado CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 25309, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), con número de RTN: 08019002278310 y con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA) LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente GENRUI BIOTECH INC., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVO POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DELAÑO 2024, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, asimismo, está autorizado a registrar, promover, publicar, participar en licitaciones, vender y dar servicio a los productos detallados a continuación: 1. Nuevo Analizador de Hematología 3 partes KT-6400 y los reactivos correspondientes; 2. Analizador de Hematología 5 partes KT-6610 y los reactivos correspondientes; 3. Analizador de Hematología 5 partes KT-8000 y los reactivos correspondientes; 4. Analizador de Electrolitos GE300 5 y los reactivos correspondientes; 5. Analizador automático de Química GS100. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 29 A. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de marzo del 2023, comparece el señor Carlos Leonel Escoto Ramírez interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00375, contra el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), interpuso demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo, consistente en la resoluciones INPREUNAH de-275/14-09-2022 y INPREUNAH no. 005/30-11-2022, dictado por el Instituto de Previsión de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), a través de la dirección especialista, mediante el cual se infringió el ordenamiento jurídico con exceso y desviación de poder al quebrantar las formalidades establecidas en la Ley de procedimiento administrativo, y la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras - se reconozca una situación jurídica individualizada, y para su pleno restablecimiento y reconocimiento se adopten las medidas necesarias siguientes: Que se ordene el pago del beneficio por sobrevivencia del beneficio por designación al señor Carlos Leonel Escoto Ramírez.- Que se condene a la parte demandada a pagar daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones por culpa y negligencia, por actuar con exceso y desviación Juzgado I de poder.- Se acompañan documentos.- Poder. -Horas y días inhábiles. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de septiembre del 2022, compareció a este juzgado por el Abogado Pedro Antonio Ortega Andino en su condición de representante procesal de los ciudadanos Ester Sarahi Coello Dubon, Karla Janeth Flores Castellón y Janitza Guisselle Sierra Dormez, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL-636-2022, con fecha 24 de agosto de 2022, ACUERDO No. CTL-507- 2022, con fecha 24 de agosto de 2022 y ACUERDO No. CTL-762- 2022, con fecha 24 de agosto de 2022, emitido por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (SIT). Reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01524. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ, quien actúa en su condición de representante procesal del señor ABRAHAM GARCIA GUERRA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01156, contra el Estado de Honduras a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (DNBE), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número DNBE-046-2023, de fecha 12 de octubre del 2023, emitido por el Director Ejecutivo de la DNBE y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Conductor de Automóviles I del ciudadano ABRAHAM GARCIA GUERRA, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro del servicio público y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes incluyendo las modificaciones salariales otorgadas durante la tramitación del presente asunto, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor José Joaquín Chávez Sosa, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2024-00251, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad del siguiente acto administrativo de carácter particular: Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-029-2024, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); Emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; y como consecuencia el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en la declaratoria de ilegalidad de los despidos notificados y para la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones así como el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que se materialice el reintegro, así como el pago de todos los derechos causados durante la secuela del juicio como ser aumentos salariales, ser décimo tercer mes, décimo cuatro mes de salario, vacaciones y otros. Costas. Poder. Se acompañan documentos. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 29 A. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de febrero del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado la señora MARIA RAQUEL HERNANDEZ TORO, en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00135, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y por quebrantar formalidades esenciales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene la restitución al cargo, con el pago de: A) los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; y, B) pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios. Los servidores públicos en mi ausencia incluido la aplicación y el pago del quinquenio. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Petición. En relación al acto impugnado el Acuerdo No. 0002-2024 de fecha 17 de enero del año 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Baldemar Stalin Olivera Ordóñez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801-2023-00832, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 057-2023, de fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas se ordene: a) El reintegro al cargo; b) El pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicio; c) Aplicación y pago de los demás derechos de los cuales gozan los servidores públicos en su ausencia; y, e) Costas del juicio. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Petición. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de agosto del 2017, compareció a este Juzgado el abogado JULIO CESAR MELÉNDEZ COLINDRES, actuando en causa propia, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la resolución No. 140/2014- SG-TSC-RR emitida por el Tribunal Superior de Cuentas de fecha 29 de mayo del 2014; que se deje sin valor ni efecto por ejecutar actos que disminuyen, restringen y tergiversan los derechos reconocidos por la Constitución de la República. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2017-00435. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2024 ___________ ___________

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Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Fiscal Administrativo - BANCO DE AMERICA CENTRAL
El Banco de América Central Honduras presentó una demanda ante el juzgado fiscal para anular una resolución tributaria de 2019 que considera ilegal. El banco busca que se declare nula la decisión, se reconozcan sus derechos y se le indemnice por los daños causados.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - INJUPEMP
Un juzgado de lo contencioso administrativo anuncia que recibió una demanda contra el Estado hondureño a través del INJUPEMP (institución de pensiones) solicitando anular decisiones administrativas sobre una compraventa de propiedad y corregir defectos del inmueble. Esta notificación pública busca informar a los interesados sobre el inicio del proceso judicial.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso Demanda Fiscal - Resoluciones DEI-AGCRNO-055-F-2013 y otras
Una empresa (INVEMA) demanda al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para anular decisiones fiscales que le retuvieron impuestos sobre la renta de sus trabajadores recolectores de basura, argumentando que esas retenciones son ilegales. La demanda busca que se declare la ilegalidad de las resoluciones y se devuelva lo cobrado indebidamente.
Decreto | 2020