Vigente
18 de agosto de 2023 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Título Supletorio - Lote de terreno en barrio Las Flores, San Marcos Ocotepeque
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Elia Eisolina Gómez Chinchilla solicita al juzgado que le otorgue un título supletorio (documento oficial de propiedad) para un terreno de 0.87 manzanas en Las Flores, San Marcos, Ocotepeque, que posee pacíficamente hace más de 22 años. Este proceso permite a personas que carecen de documentos formales obtener prueba legal de propiedad ante las autoridades.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley.- HACE
CONSTAR: Que la señora ELIA EISOLINA GOMEZ
CHINCHILLA.- Ha Solicitado Título Supletorio del
inmueble siguiente.- Un lote de terreno que se encuentra
ubicado en el barrio Las Flores, Jurisdicción de San Marcos
Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, el cual consta
de cero punto ochenta y siete centésimas de manzanas de
extensión superficial y con las colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con el señor JOSÉ LORENZO ESPINOZA
POSADA; AL SUR, colinda con la señora FLIGLODELVINA
ESPINOZA ORTEGA Y DELIAN SUYAPA ALVARADO
ERAZO; AL ESTE, colinda con calle real que conduce a la
ALDEA LLANO DEL HORCÓN; AL OESTE, colinda con
la propiedad que obtuvo por la compra que le hiciera a la
señora MARIA DE LA LUZ CHINCHILLA, en fecha veinte
de marzo del año mil novecientos noventa y seis.- El cual en
de naturaleza privada y he poseído en forma quieta pacífica
y no interrumpida por más de veinte y dos años (22 años)
Representante Legal Abog.- ANGELA CRISTINA
CABRERA SOLIS.
Ocotepeque, 03 abril del año 2024.
ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE
26 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,519
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este juzgado el Abogado Douglas Ramón
Ramírez Bustillo, en su condición de representante legal
del señor Kevin Josue Castillo Calix, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras a través de la Dirección General
de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad,
con orden de ingreso No.0801-2023-01291, para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
de carácter particular en materia de personal consistente en
el Acuerdo número SE-IP-543-2023, de fecha veintiocho
(28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), emitido
por la Dirección General de Registro Vehicular del
Instituto de la Propiedad, por haberse emitido infringiendo
el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de
cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para
su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su
cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos
dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha
de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al
cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo
tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le
correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se
otorguen al cargo que se desempeñaba hasta que se ejecute
la sentencia condenatoria que de dicte.- Se acompañan
documento.
ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este juzgado el Abogado Douglas
Ramón Ramírez Bustillo, en su condición de representante
procesal de la señora Besy Consuelo Alvarado Alvarado,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, contra el Estado de Honduras a través de la
Dirección General de Registro Vehicular del Instituto
de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2023-
01246, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal
consistente en el Acuerdo número SE-IP-477-2023, de
fecha 18 de agosto de 2023, emitido por la Dirección General
de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, por
haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no
ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada de cancelación o separación injusta
e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le
reintegre o restituya en su cargo de igual o mejor categoría,
más el pago de los sueldos dejados de percibir que le
corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta
hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de
los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto
mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como
los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que se
desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria
que de dicte.- Se acompañan documento.
ALAN MAURICIO MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,519
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado la abogada Gabriela
Nicole Barrios Herrera, en su condición de representante
procesal de la señora Leota Arleen Caballero Clary,
incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-
2023-01054, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en un acto
presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver
dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de
incrementos e incentivos de salario. Se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos
de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley
del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%,
reajuste y pagos de salarios, decimotercer mes, decimocuarto
mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir
del 1 de enero del 2013 hasta la fecha de retiro voluntario.
Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas
inhábiles.- Poder.
ALAN MAURICIO MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 A. 2024
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado la señora MARY SULMAN
RAMOS PÉREZ, quien confirió poder a la Abogada NORMA
ISABEL SOLÓRZANO RIVERA, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-
00686, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.
Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular en materia de personal consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-094-2022 de fecha tres
(03) de mayo de dos mil veintidós (2022), emitido por el
Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho,
por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se
reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
las mismas, el reintegro al cargo que desempeñaba y a título
de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha efectiva de mi ilegal e injusto despido hasta
la fecha que se ejecute la sentencia, reconociéndome los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual fui despedida ilegalmente, más el pago del
décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificaciones; asimismo, que se declare la cancelación
de la persona que se hubiera nombrado en mi sustitución;
en especial condena en costas a la parte demandada en el
presente juicio; se acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 A. 2024
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del
año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado PEDRO
ANTONIO ORTEGA ANDINO, quien actúa en condición
de representante procesal de los señores GERARDO
ENRIQUE MARTINEZ LOZANO Y CARLOS
HUMBERTO ROMERO ANDRADE, incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2022-01267,
contra el Estado de Honduras a través del Registro Nacional
de las Personas (RNP).- “Para pago de prestaciones e
indemnizaciones laborales por terminación de la relación
injusta laboral unilateralmente en forma e ilegal.- Pago de
salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.-
Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento. Se solicita el pago de salarios
dejados de percibir respeto a la antigüedad en el cargo. Se
acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde
obran otros originales, se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.
En relación Decreto No.103-2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta. En Fecha 10 de octubre de 2018.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
29 A. 2024
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado el señor Martín Alberto Cruz
García, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS
a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso
número 0801-2024-00297, para que se declare la ilegalidad y
la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-171-2024,
de fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024),
emitido por el Instituto de la Propiedad, por no estar ajuntado
conforme a derecho, pues violenta la garantía Constitucional
del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada, para
lo cual solicito se adopten las siguientes medidas para su
pleno restablecimiento, como ser la restitución del cargo y
el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta
la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede
firme la sentencia que se dicte. Condena en costas. Se
acompañan documentos. Poder.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
29 A. 2024
_____
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 25 de septiembre del 2023, compareció
a este Juzgado por la Abogada GABRIELA NICOLE
BARRIOS HERRERA, en su condición de representante
procesal de la ciudadana SANDRA MARIBEL ESPINAL
BONILLA, en su condición personal, para la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de
ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados
consistentes en el Acto Presunto en sentido negativo por el
silencio administrativo a la solicitud de pronta resolución
presentada en fecha 12 de julio del 2023 en el reclamo
administrativo presentado en fecha uno de diciembre del
2022 en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas
necesarias como ser: 1) El pago de los incrementos de salario
y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto
del Médico Empleado (Decreto 167-85 y sus reformas) en
relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo
del Gobierno Central (Decreto No. 220-2003) del año 2013
a la fecha de la siguiente manera: Año 2013: 6%, Año 2014:
8.50%, Año 2015: 5.82% Año 2016: 8%, Año 2017: 4.5%
Año 2018: 7.73% Año 2019: 4.22% Año 2020: 7.58%, Año
2021: 4.01%, Año 2022: 8.82%, Año 2023: 9.80%, y los
porcentajes que establezca como parámetro el Banco Central
de Honduras para los años siguientes que dure el presente
juicio; 2) El pago del incentivo de salario bienal del 3.5%
según el Decreto Legislativo No.76-2008; 3) Reajuste y pago
de salarios; 4) Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto
mes de salario, bono de vacaciones ajustados al incremento e
incentivo bienal y demás derechos desde el año 2013, según
corresponda hasta la fecha que se ejecute la sentencia; 5)
Pago del interés legal sobre la cantidad que resulte. Contra
el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General
de la República, quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso, No. 0801-2023-01055. Asimismo,
se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los
coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
29 A. 2024
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 268-2024 de 2 de abril.
del año 2024, mediante carta de autorización 6 de noviembre
del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la
solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO Y SE TENGA POR ACEPTADA LA
DESIGNACION DE CONCESIONARIO, presentada en
fecha 13 de febrero del año 2024, por el abogado CESAR
JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación
No. 25309, actuando en su condición de apoderado legal
de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA
COMERCIAL, S. A. (DICOSA), con número de RTN:
08019002278310 y con domicilio legal en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, en virtud que cumple con todos
los requisitos establecidos por la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la
sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL,
S. A. (DICOSA) LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
como concesionaria de la empresa concedente GENRUI
BIOTECH INC., de nacionalidad china, de forma NO
EXCLUSIVO POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DELAÑO 2024, CON JURISDICCIÓN
EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, asimismo, está autorizado a registrar,
promover, publicar, participar en licitaciones, vender y
dar servicio a los productos detallados a continuación: 1.
Nuevo Analizador de Hematología 3 partes KT-6400 y los
reactivos correspondientes; 2. Analizador de Hematología
5 partes KT-6610 y los reactivos correspondientes; 3.
Analizador de Hematología 5 partes KT-8000 y los reactivos
correspondientes; 4. Analizador de Electrolitos GE300 5 y
los reactivos correspondientes; 5. Analizador automático
de Química GS100. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ
ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en
el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F)
y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
29 A. 2024
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de marzo
del 2023, comparece el señor Carlos Leonel Escoto Ramírez
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-00375, contra el Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH), interpuso demanda ordinaria
para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo, consistente en la resoluciones INPREUNAH
de-275/14-09-2022 y INPREUNAH no. 005/30-11-2022,
dictado por el Instituto de Previsión de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), a
través de la dirección especialista, mediante el cual se
infringió el ordenamiento jurídico con exceso y desviación
de poder al quebrantar las formalidades establecidas en la
Ley de procedimiento administrativo, y la Ley Orgánica
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras - se
reconozca una situación jurídica individualizada, y para
su pleno restablecimiento y reconocimiento se adopten las
medidas necesarias siguientes: Que se ordene el pago del
beneficio por sobrevivencia del beneficio por designación
al señor Carlos Leonel Escoto Ramírez.- Que se condene
a la parte demandada a pagar daños y perjuicios derivados
de acciones u omisiones por culpa y negligencia, por actuar
con exceso y desviación Juzgado I de poder.- Se acompañan
documentos.- Poder. -Horas y días inhábiles.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
29 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 22 de septiembre del 2022, compareció
a este juzgado por el Abogado Pedro Antonio Ortega
Andino en su condición de representante procesal de los
ciudadanos Ester Sarahi Coello Dubon, Karla Janeth
Flores Castellón y Janitza Guisselle Sierra Dormez,
por la vía del procedimiento Personal, para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO No. CTL-636-2022, con
fecha 24 de agosto de 2022, ACUERDO No. CTL-507-
2022, con fecha 24 de agosto de 2022 y ACUERDO No.
CTL-762- 2022, con fecha 24 de agosto de 2022, emitido
por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y
Servicios Públicos (SIT). Reconocimiento de una situación
jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de
la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría
General de la República. Quedando registrada en esta
judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01524.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
29 A. 2024
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el abogado EDGARDO
ANDRÉS MOLINA ORTIZ, quien actúa en su condición
de representante procesal del señor ABRAHAM GARCIA
GUERRA, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2023-01156, contra el Estado
de Honduras a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE BIENES DEL ESTADO (DNBE), como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) (Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015),
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular de la administración pública, consistente
en el Acuerdo de Cancelación número DNBE-046-2023,
de fecha 12 de octubre del 2023, emitido por el Director
Ejecutivo de la DNBE y que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional
e incausada del cargo de Conductor de Automóviles I del
ciudadano ABRAHAM GARCIA GUERRA, ordenando
como medida para el restablecimiento de la situación
jurídica el reintegro al puesto dentro del servicio público y el
pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes
incluyendo las modificaciones salariales otorgadas durante la
tramitación del presente asunto, se acompañan documentos,
costas del juicio, poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
29 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el señor José Joaquín
Chávez Sosa, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el ESTADO DE
HONDURAS a través de la Administración Aduanera de
Honduras, con orden de ingreso número 0801-2024-00251,
para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad
y nulidad del siguiente acto administrativo de carácter
particular: Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-029-2024, de fecha veintiocho (28) de febrero de
dos mil veinticuatro (2024); Emitido por la Administración
Aduanera de Honduras (AAH), por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; y como
consecuencia el reconocimiento de la situación jurídica
individualizada consistente en la declaratoria de ilegalidad
de los despidos notificados y para la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de
ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones así como el pago de los salarios dejados de
percibir a título de indemnización por daños y perjuicios
desde la fecha de la cancelación hasta que se materialice el
reintegro, así como el pago de todos los derechos causados
durante la secuela del juicio como ser aumentos salariales, ser
décimo tercer mes, décimo cuatro mes de salario, vacaciones
y otros. Costas. Poder. Se acompañan documentos.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
29 A. 2024
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha seis (06) de febrero del dos mil veinticuatro,
compareció ante este Juzgado la señora MARIA RAQUEL
HERNANDEZ TORO, en su condición personal incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2024-00135, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT). Demanda en materia de personal
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho y por
quebrantar formalidades esenciales. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada. La adopción de medidas
para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene la
restitución al cargo, con el pago de: A) los salarios dejados
de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios;
y, B) pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios.
Los servidores públicos en mi ausencia incluido la aplicación
y el pago del quinquenio. Se alega notificación defectuosa.
Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Petición.
En relación al acto impugnado el Acuerdo No. 0002-2024 de
fecha 17 de enero del año 2024.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28)
de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado la señora Baldemar Stalin Olivera Ordóñez, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de
Migración, con orden de ingreso número 0801-2023-00832, para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. 057-2023, de fecha
quince (15) de junio del dos mil veintitrés (2023), emitido por el
Instituto Nacional de Migración, por no ser conforme a derecho
y además por violentar derechos fundamentales. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas
necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas se ordene:
a) El reintegro al cargo; b) El pago de los salarios dejados de
percibir a título de indemnización por daños y perjuicio; c)
Aplicación y pago de los demás derechos de los cuales gozan los
servidores públicos en su ausencia; y, e) Costas del juicio. Se alega
notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Petición.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
29 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 24 de agosto del 2017, compareció
a este Juzgado el abogado JULIO CESAR MELÉNDEZ
COLINDRES, actuando en causa propia, para la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de
ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados
consistentes en la resolución No. 140/2014- SG-TSC-RR
emitida por el Tribunal Superior de Cuentas de fecha 29 de
mayo del 2014; que se deje sin valor ni efecto por ejecutar
actos que disminuyen, restringen y tergiversan los derechos
reconocidos por la Constitución de la República. Contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de
la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el
orden de ingreso No. 0801-2017-00435. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
29 A. 2024
___________
___________
Leyes relacionadas
Aviso — Aviso Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - Demanda de Gustavo Adolfo Dubón Banegas
Un trabajador demanda al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre ante los tribunales para anular su despido. Busca ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde diciembre de 2023, además del pago de costas del juicio.
Decreto | 2024
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Ministerio Público
Un juzgado anuncia una demanda contra la Secretaría de Derechos Humanos presentada por tres empleados que reclaman igualdad salarial por igual trabajo, pago retroactivo desde su reclamo inicial, y prestaciones laborales pendientes (decimotercero, decimocuarto y vacaciones), argumentando que la Secretaría violó sus derechos al no responder su solicitud.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Fiscal Administrativo - BANCO DE AMERICA CENTRAL
El Banco de América Central Honduras presentó una demanda ante el juzgado fiscal para anular una resolución tributaria de 2019 que considera ilegal. El banco busca que se declare nula la decisión, se reconozcan sus derechos y se le indemnice por los daños causados.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - INJUPEMP
Un juzgado de lo contencioso administrativo anuncia que recibió una demanda contra el Estado hondureño a través del INJUPEMP (institución de pensiones) solicitando anular decisiones administrativas sobre una compraventa de propiedad y corregir defectos del inmueble. Esta notificación pública busca informar a los interesados sobre el inicio del proceso judicial.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso Demanda Fiscal - Resoluciones DEI-AGCRNO-055-F-2013 y otras
Una empresa (INVEMA) demanda al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para anular decisiones fiscales que le retuvieron impuestos sobre la renta de sus trabajadores recolectores de basura, argumentando que esas retenciones son ilegales. La demanda busca que se declare la ilegalidad de las resoluciones y se devuelva lo cobrado indebidamente.
Decreto | 2020