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29 de junio de 2023 | Poder Judicial

Aviso — Demanda de nulidad de Resolución de la Junta de Dirección Universitaria de UNAH

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Resumen

Un juez recibe una demanda de un abogado que busca anular una decisión de la UNAH que rechazó el nombramiento de Jorge Alberto Herrera Flores como Decano de Ciencias Jurídicas. Se solicita que se nombre al candidato en el cargo o, en su defecto, se le pague el salario que hubiera ganado durante el período que no ejerció el puesto.

Texto completo

Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado Jorge Leónidas Calderón Laínez, actuando en su condición de representante procesal del señor Jorge Alberto Herrera Flores, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de concurso, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), con orden de ingreso número 0801-2024-00176, se demanda la nulidad de un Acto Administrativo consistente en la Resolución de fecha nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Junta de Dirección Universitaria (J.D.U.), de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), mediante la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto oportunamente con la decisión final del proceso que fue notificado mediante Oficio JDU-UNAH No. 77-2024, de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Que se reconozca la situación jurídica individualizada del Doctor Jorge Alberto Herrera Flores, como único opositor resultante del proceso que ostenta todas las calificaciones requeridas según el Reglamento de las Junta de Dirección Universitaria para la selección, elección y nombramiento de autoridades y demás funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Para su pleno restablecimiento, que se proceda a ordenar a la Junta de Dirección Universitaria (J.D.U.), nombre al opositor Doctor Jorge Alberto Herrera Flores, en el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por el tiempo legalmente establecido; en su defecto si por cualquier circunstancia su nombramiento no fuese posible, que ha título de pretensión accesoria, se condene a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), al pago de la cantidad determinada por el ejercicio del cargo que se ha visto vedado por el acto ilegal de que se trata, ello según el incremento salarial que hubiere devengado por parte del opositor en caso de haber ejercido el cargo de que se trata. Que se condene en costas a la parte demandada, por la grave infracción de orden legal inexcusable que han ejecutado en contra de un proceso que es de orden público. Se acompañan documentos. Anexos. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 24 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,518 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ARACELY GALO FLORES, actuando en su condición de Representante Legal del señor JAIRO DANILO MARTINEZ RIVERA, mayor de edad, soltero, electricista, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número No.0601-1992-10973, con domicilio en Colonia "Arias Lagos", municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de Terreno rural de Naturaleza Jurídica Privada ubicado en "COLONIA LA FELICIDAD" del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca: Mapa Final: IC-41, extensión del predio 00 HAS, 05 AS, 10.28 CAS, el predio está ubicado en el Sitio SAMPILE, de Naturaleza Jurídica PRIVADA COLINDANCIAS NORTE; Carlos Humberto Sánchez; AL SUR; Carolina Servellon, Calle de por medio con Carlos Humberto Sánchez; AL ESTE; Carlos Humberto Sánchez, Carolina Servellon, OESTE; Carlos Humberto Sánchez, Calle de por Medio, con Carlos Humberto Sánchez. OBSERVACIONES. Este predio está ubicado dentro de la Colonia La Felicidad. Dicho lote lo ha poseído desde hace más de quince años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. No existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 12 de marzo del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 25 A., 25 M., y 25 J. 2024 Sección “B” ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Daniel Oswaldo Silva Anduray, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No. 0801-2023-00877, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número SE-IP-2582023, de fecha 29 de junio del 2023, dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, contentivo de cancelación por cesantía, en virtud de violentar la Constitución de la República y Convenios Internacionales.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación por cesantía ilegal e injusta y medidas para su pleno restablecimiento consistente en el pago de derechos adquiridos, reajuste salarial, pago de complemento de salarios, pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, salarios dejados de percibir, aumento salariales, bonos y demás derechos adquiridos hasta el momento en que la sentencia firme cause ejecutoria.- Se confiere poder.- Se acompaña documento. Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de febrero del 2024, compareció a este Juzgado interpuesta por la ciudadana MARÍA ANA LOPEZ CARDOZA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN GPU NO. 341/18- 08-2023 de fecha 18 de agosto del 2023 y la RESOLUCIÓN GPU No. 523/08-12-2023 de fecha ocho (8) de diciembre del 2023, emitidas por la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias para asegurar el cese de los efectos de las resoluciones impugnadas ordenando se suspendan las deducciones ilegales producto del cobro que dió origen el reclamo, contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00152. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLEADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,519 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 231-2024 de fecha 15 de marzo del año 2024, mediante Contrato Comercial de Distribución de fecha 10 de marzo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada DROGUERÍA COBOS ANDRADE, S. DE R.L. (DROGUERÍA COBAN), como concesionaria de la empresa concedente ROSPAW SRL., de nacionalidad argentina, de forma NO EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 10 de marzo del año 2028; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; para la distribución y comercialización de los siguientes productos: Msc. CINTHYA SARAHI ARTEAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días de abril del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 26 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL AVISO HERENCIA YACENTE 0501-2024-0042I-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 1187 del Código Civil. HACE SABER: Que en fecha siete de febrero del año dos mil veinticuatro el Abogado Allan Roberto Nuñez Ramos, en su condición en su condición de apoderado judicial Luis Bogran Reyes y Francisco Rafael Rodriguez Bogran, en su condición de Curador Especial de la señora Ofelia Cristina Bogran Reyes presentó solicitud para que se declare Yacente la Herencia dejada por el señor Ricardo Antonio Bogran Reyes. San Pedro Sula, Cortés, 17 de abril del año 2024. ABG. INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA CORTÉS 26 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,519 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ENRIQUE CANALES SANTOS, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00867, contra el Estado de Honduras, a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública por no ser conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-148-2023, de fecha 26 de julio del 2023 y notificado en fecha 27 de julio de 2023, emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. Por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo de analista de procuración judicial, o a otro cargo de igual o mejor salario y categoría, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación, hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconocimiento de la antigüedad laboral, recono- cimiento de los incrementos salariales, que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificación por vacaciones, bono por recaudación, salario extraordinario, habilitación de días y horas inhábiles, condena en costas, se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO. 26 A. 2024

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