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Aviso — Demanda de nulidad de acto administrativo de personal contra Instituto de la Propiedad
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Resumen
Un trabajador del Instituto de la Propiedad demanda al Estado para que anule su despido, considerando que fue hecho ilegalmente. Si gana el juicio, será reinstalado en su puesto o en uno igual/mejor, y recibirá todos los salarios que dejó de ganar desde que lo despidieron.
Texto completo
Que en fecha uno
(01) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció
a este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO
MIDENCE, en su condición de representante procesal del señor
HENRY ALEXANDER PAGOADA ROMERO interponiendo
demanda especial en materia Personal, con número de ingreso
0801-2023-01299, contra el ESTADO DE HONDURAS a través
del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, incoando demanda
especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por
haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.-
Que reconozca la situación jurídica individualizada y como
medida para el pleno restablecimiento de sus derecho se ordene
mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo u
otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados
de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de
la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo u otro
de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados
de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha
de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo.
Se acompañan documentos. - Costas del juicio. En relacíón al
Acuerdo No. 739-2023 de fecha 22 de noviembre del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
23 A. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER:
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