Vigente
Decreto No. 48-2024 | 27 de noviembre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 48-2024 — Demanda de nulidad de Resolución de Protección al Consumidor
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Resumen
Este aviso publica una demanda legal donde una empresa de transporte (El Catracho Cargo Express) solicita anular una decisión de la Dirección de Protección al Consumidor emitida en enero de 2024. La empresa cuestiona si la resolución fue tomada correctamente según la ley, buscando que un juez declare nula esa decisión.
Texto completo
Que
en fecha catorce de febrero del año dos mil veinticuatro
el Abogado Mario Humberto Canales Tejada, en
su condición, de apoderado judicial de la Sociedad
Mercantil Denominada El Catracho Cargo Express
S. DE R.L. DE C.V.- Interpone demanda con número
de Correlativo 0501-2024-00047-LAO.- Y número
asignado en el Juzgado 48-2024-S.P.S.- Contra el
Estado de Honduras representado legalmente por el
Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de
Estado en los Despacho de Desarrollo Económico.-
Dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad
que se declare la nulidad contra la resolución número
DRPC-013-2024 de fecha doce de enero del año dos mil
veinticuatro (2024) emitido por la Secretaría de Estado
en los Despacho de Desarrollo Económico Dirección
Regional No| Occidental, Protección al Consumidor,
San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los diecisiete
días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
San Pedro Sula, Cortés, quince de abril del año dos
mil veinticuatro
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
23 A. 2024
____________
____________
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los
efectos de ley HACE SABER: Que los Abogados CESAR
ERNESTO BAQUEDANO y JUAN JOSE OVIEDO RIVAS,
actuando en su condición de Apoderados legales del señor
ISAIAS GOMEZ MARADIAGA, mayor de edad, soltero,
hondureño, Abogado, con domicilio en la ciudad de Choluteca,
departamento de Choluteca, con número de Identidad 0606-
1986-01011, presentó a este Juzgado Solicitud de Título
Supletorio sobre un lote de terreno ubicado en la comunidad
de Matapalos, jurisdicción del municipio de El Triunfo,
departamento de Choluteca, Mapa Final JC-22 Extensión
del predio 00 HAS 70 AS 25.97 CAS Naturaleza Jurídica
SITIO Privado / con las colindancias siguientes: AL NORTE,
Colinda con Isabel Maradiaga, callejón de por medio, Silvia
Maradiaga; AL SUR, con quebrada intermitente de por
medio con Municipalidad de El Triunfo, Constantino Ruz;
AL ESTE, isaías Gómez Maradiaga; y AL OESTE, callejón
de por medio con Mariano Ruz. Dicho lote lo ha obtenido
desde hace más de once años de manera quieta, pacífica y no
interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con
alambre de púas no existiendo otros poseedores pro-indivisos.
Choluteca, 25 de enero del año 2024
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
23 A. 23 M., y 24 J. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro,
compareció a este Juzgado OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS.
Quien actúa en condición de representante procesal de la señora
MICDANIA LILI ARAICA NUÑEZ Y DEYSI MAURILIA
CARBAJAL HERRERA, incoando demanda personal con
orden de ingreso número 0801-2024-00175, contra el Estado
de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.- “Para la
nulidad de un Acto Administrativo particular emitido por el
Instituto de la Propiedad infringiendo el ordenamiento jurídico
establecido en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la falta de pago de nuestras prestaciones
e indemnizaciones de acuerdo a Ley.- Y como medida para el
restablecimiento de nuestros derechos que se ordene mediante
sentencia definitiva el pago íntegro de las prestaciones e
indemnizaciones que por Ley nos corresponden hasta por
los veinticinco años laborados de acuerdo a lo establecido
en II memorial respetuoso suscrito entre las autoridades del
Instituto de la Propiedad y el Sindicato de Empleados Públicos
del Instituto de la Propiedad (SIEPIP).- A título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos
sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, décimo
tercer mes, desde la fecha de la notificación del acuerdo ilegal
e injusto hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan
documentos.- Costas del juicio. En relación al Acuerdo de
Cancelación No SE-IP-748-2023 y No. SE-IP-747-2023, de
fecha 27 de noviembre de 2023. Y notificados en fecha 29 de
enero de 2024.
Hamelin Fanuel Ávila García
SECRETARIO, POR LEY
23 A. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER:
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