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Decreto No. 61-2024 | Poder Judicial

Aviso No. 61-2024 — Demanda de nulidad de acto administrativo del Ministerio Público

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Resumen

Un trabajador del Ministerio Público demanda al Estado porque fue separado de su cargo mediante un acuerdo que considera ilegal e injustificado. Busca que se declare nula la decisión, se le reponga en su puesto y se le paguen todos los salarios, prestaciones y derechos laborales que dejó de percibir desde su separación.

Texto completo

Que en fecha dos de abril del año dos mil veinticuatro el Abogado Julio César Lagos Reyes, en su condición de apoderado judicial del señor Héctor Eulalio Martínez Green.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00060-LAP.- Y número asignado en el Juzgado 61-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Ministerio Público, dicha demanda en materia personal que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo N° FGR/JAZ/ NO.053-2024, emitida el Ministerio Público a través del Fiscal General de la República, en fecha seis de enero del año dos mil veinticuatro (2024) por no ser conforme a derecho que se declare la ilegalidad y la nulidad del acto administrativo por infracción del ordenamiento Jurídico quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder que se reconozca una situación juridica individualizada por haber sido separado ilegal, arbitraria e injustificadamente se alega prescripción de la sanción disciplinaria.- Para su pleno restablecimiento, se adopten la medidas necesarias como ser. Pago de las prestaciones e indemnización sociales y a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales décimo tercer mes y décimo cuarto mes, reconocimiento de aumentos de salarios, bonificaciones y demás derechos a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que conforme a las reglas procesales quede firme el fallo que al efecto se dicte. San Pedro Sula, Cortés, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES. AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR Exp. 0501-2023-2716-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado la Abogada SINTHIA JOHANA VILLALOBOS GUZMÁN en su condición de representante legal de la señora STEPHANY GISSELLE MEJÍA ÁLVAREZ, del Título Valor que se solícita cancelación y reposición, siendo este un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en lempiras número 280/000789 extendido por BANHCAFÉ, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 35,000.00) en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinte (2020). En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los uno (01) días del mes de febrero del año 2024. MARTHA SUYAPA CHAVARRIA SECRETARIA ADJUNTA 23 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER

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