Vigente
Decreto No. 61-2024 | Poder Judicial
Aviso No. 61-2024 — Demanda de nulidad de acto administrativo del Ministerio Público
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Resumen
Un trabajador del Ministerio Público demanda al Estado porque fue separado de su cargo mediante un acuerdo que considera ilegal e injustificado. Busca que se declare nula la decisión, se le reponga en su puesto y se le paguen todos los salarios, prestaciones y derechos laborales que dejó de percibir desde su separación.
Texto completo
Que
en fecha dos de abril del año dos mil veinticuatro el Abogado Julio
César Lagos Reyes, en su condición de apoderado judicial del señor
Héctor Eulalio Martínez Green.- Interpone demanda con número
de Correlativo 0501-2024-00060-LAP.- Y número asignado en el
Juzgado 61-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, por actos del Ministerio Público, dicha demanda
en materia personal que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular, consistente en el Acuerdo N° FGR/JAZ/
NO.053-2024, emitida el Ministerio Público a través del Fiscal General
de la República, en fecha seis de enero del año dos mil veinticuatro
(2024) por no ser conforme a derecho que se declare la ilegalidad y la
nulidad del acto administrativo por infracción del ordenamiento Jurídico
quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder
que se reconozca una situación juridica individualizada por haber sido
separado ilegal, arbitraria e injustificadamente se alega prescripción de
la sanción disciplinaria.- Para su pleno restablecimiento, se adopten la
medidas necesarias como ser. Pago de las prestaciones e indemnización
sociales y a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de
percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y
proporcionales décimo tercer mes y décimo cuarto mes, reconocimiento
de aumentos de salarios, bonificaciones y demás derechos a partir de
la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que conforme a las
reglas procesales quede firme el fallo que al efecto se dicte.
San Pedro Sula, Cortés, dieciséis de abril del año dos mil
veinticuatro
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
23 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES.
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO
VALOR
Exp. 0501-2023-2716-LCV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de
la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640
del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de
Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado la Abogada
SINTHIA JOHANA VILLALOBOS GUZMÁN en su condición
de representante legal de la señora STEPHANY GISSELLE
MEJÍA ÁLVAREZ, del Título Valor que se solícita cancelación
y reposición, siendo este un Certificado de Depósito a Plazo Fijo
en lempiras número 280/000789 extendido por BANHCAFÉ, por
la suma de TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 35,000.00) en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés en fecha
diecisiete (17) de julio del año dos mil veinte (2020).
En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los uno (01) días del
mes de febrero del año 2024.
MARTHA SUYAPA CHAVARRIA
SECRETARIA ADJUNTA
23 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo a los interesados y para los
efectos legales correspondientes: HACE SABER
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