Vigente
Decreto No. 11-2024
Aviso No. 11-2024 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación del Instituto Nacional de Migración
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Resumen
Un ciudadano demanda al Estado de Honduras para anular la cancelación de su empleo en el Instituto Nacional de Migración, alegando que fue despedido ilegalmente sin seguir los procedimientos correctos. Solicita ser reintegrado con todos sus salarios no pagados, prestaciones y compensaciones desde la fecha del despido.
Texto completo
Que en
fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
el señor Luis Enrique Wills Lopez.- Interpone demanda
con número de Correlativo 0501-2024-00012LAP y
número asignado por el Juzgado 11- 2024.S.P.S.- Contra
el Estado de Honduras representado legalmente por el
Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Diaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de
Migración, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de
la secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, dicha demandas tiene como finalidad
que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
N°. 135- 2023, de fecha quince de diciembre del año dos mil
veintitrés Luis Enrique Wills Lopez, emitido por el Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración como un ente
desconcentrado, de la Secretaría de la secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización por no
ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico
por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de
poder notificación defectuosa, se reconozca una situación
jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e
injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumento
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores a la ilegalidad cesantía, a título de
daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás
derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales,
ajustes y pago doble, décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de cesantía lo
que constituyo notificación defectuosa hasta que conforme
a las normas procesales quede,. Se ordene e implemente
medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia.-
Nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado
sustituto.- Comunicación subsidiaria habilitación de días y
horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, diecisiete de abril del año dos mil
veinticuatro.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
23 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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