Vigente
Decreto No. 60-2024 | 28 de febrero de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 60-2024 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación por cesantía de SESAL
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Resumen
Una trabajadora de SESAL demanda al Estado por nulidad de su despido. Reclama que fue despedida ilegalmente y solicita ser reintegrada al puesto con pago de salarios perdidos, bonificaciones y reconocimiento de antigüedad laboral. El juzgado notifica públicamente sobre este proceso judicial.
Texto completo
Que en fecha veintiuno
de marzo del año dos mil veinticuatro, la señora Alicia
Lupita Benítez Guardado, actuando en su condición
personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL); misma que se encuentra registrada bajo
el número No. 60-2024, con correlativo No. 0501-2024-
00059-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene
como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación por cesantía No. 611-2024, de fecha
28 de febrero del 2024, y con efectividad el 29 de febrero del
2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo
un evidente exceso y desviación de poder, asimismo, solicita
la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada, que se adopten las medidas para el pleno
restablecimiento de los derechos de la persona, consistente
en: A) se ordene el reintegro de la persona al puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones; B) se ordene el pago como
indemnización por daños y perjuicios por salarios dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
que sea materialmente reintegrada al puesto de trabajo; C)
se ordene el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto
mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales
otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo; D) se
decrete la nulidad del acto administrativo en el cual se hubiere
nombrado el sustituto en el mismo cargo de la persona; E) se
ordene el reconocimiento de su antigüedad laboral desde la
fecha en que inicio la relación laboral, se condene en costas,
se decrete habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 15 de abril del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
22 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER:
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