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Decreto No. 55-2024 | Poder Judicial

Aviso No. 55-2024 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Inversiones Sierra Hernández S. de R.L.

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Resumen

Una empresa llamada Inversiones Sierra Hernández demandó al Estado de Honduras ante un juzgado en San Pedro Sula para que se anule una resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico que considera ilegal. El juzgado convoca al Estado para que responda la demanda en el plazo establecido por la ley.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula. departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, el Abogado Dolin Enrique Quezada Laínez, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil. Inversiones Sierra Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida por sus siglas (INSHIERS S. DE R.L.); interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 55-2024, con correlativo No. 0501-2024-00054-LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria y tiene como finalidad que se declare la no conformidad a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. DRPC-039-2024, emitido por la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor. San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en el expediente administrativo DRPC-D-375- 2022, que se emplace al representante legal del demandado para que conteste la demanda en término legal, que no contestado en tiempo y forma se le declare rebelde continuado con el proceso hasta su terminación, que contestando en tiempo y forma y fijando los hechos de su resistencia se ordene la evacuación de prueba. San Pedro Sula, Cortés, 08 de abril del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,515

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