Vigente
Decreto No. 55-2024 | Poder Judicial
Aviso No. 55-2024 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Inversiones Sierra Hernández S. de R.L.
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Resumen
Una empresa llamada Inversiones Sierra Hernández demandó al Estado de Honduras ante un juzgado en San Pedro Sula para que se anule una resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico que considera ilegal. El juzgado convoca al Estado para que responda la demanda en el plazo establecido por la ley.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula.
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, el Abogado
Dolin Enrique Quezada Laínez, actuando en su condición de
apoderado judicial de la Sociedad Mercantil. Inversiones Sierra
Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida
por sus siglas (INSHIERS S. DE R.L.); interpone demanda contra
el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Desarrollo
Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 55-2024, con correlativo No. 0501-2024-00054-LAO, en este
despacho dicha demanda ordinaria y tiene como finalidad que
se declare la no conformidad a derecho y la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en la Resolución
No. DRPC-039-2024, emitido por la Secretaría en el Despacho
de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor-Occidental
de Protección al Consumidor. San Pedro Sula, departamento de
Cortés, en fecha doce (12) días del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024), en el expediente administrativo DRPC-D-375-
2022, que se emplace al representante legal del demandado para
que conteste la demanda en término legal, que no contestado en
tiempo y forma se le declare rebelde continuado con el proceso
hasta su terminación, que contestando en tiempo y forma y fijando
los hechos de su resistencia se ordene la evacuación de prueba.
San Pedro Sula, Cortés, 08 de abril del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
19 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,515
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